Varios publicados en la fecha 09 de junio de 2011

MASTER TURBO S.A.POR 5 DÍAS - Inscrip. Directorio s/ art. 60 Acta Asamblea Nº 5 29/01/2011, Composición Directorio: Presidente Sebastián Pasqualli, Vicepresidente Margarita Braz, duración 3 años. Néstor Figarola, Contador Público.S.M. 51.968 / jun. 3 v. jun. 9 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALDIRECCIÓN DE SUMARIOSPOR 5 DÍAS - Se hace saber por este medio al señor HÉCTOR DANIEL ANTINARE- LLI, que en el expediente Nº 21100-66795/02 y agreg. 21100-66795/02 alc. 1º y 5400- 16229/09 alc. 1º, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución Nº 1419/09, cuyo texto reza: LA PLATA “06 de noviembre de 2009” VISTO las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de la sustracción de bienes que esa repartición proveyera al Oficial de Policía Héctor Daniel Antinarelli, legajo Nº 150.600, y CONSIDE- RANDO: Que de los dichos del agente surge que con fecha 19/03/02 se hallaba franco de servicio caminando por la vía pública en la ciudad de Mar del Plata, cuando es sorprendido por una persona que mediante intimidación le sustrae el arma provista por la repartición, pistola marca Astra A-100, cal 9 m.m., serie Nº Z-9892 con un cargador completo; Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 332/07, en los términos del art. 70 de la Ley de Contabilidad; Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto 9550/80 y su reglamentación; Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes la Instrucción Sumarial (f. 101/103) dicta auto de imputación responsabilizándolo patrimonialmente por la suma de Pesos mil ciento dieciséis con veintinueve centavos ($ 1.116,29) valor este al 19 de marzo de 2.002; Que tal imputación se formula en razón de quedar acreditada en autos, negligencia en el cuidado y conservación de los bienes que le fueran confiados a su custodia; Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo dándose por decaído el derecho que para ello tenía; Que remitidas las actuaciones, la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el Oficial Héctor Daniel Antinarelli, legajo Nº 150.600, resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley Nº 7764/71, (actuales artículos 112 y 114 de la Ley 13767 reglamentada por Decreto 3260/08) y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización esta obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino y que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos; incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el mentado agente, resultando las pruebas obrantes en autos insuficientes para eximirlo de responsabilidad. Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en elartículo 72 del Decreto 5612/84 modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA. RESUELVE. ARTÍCULO 1°. Determinar en la suma de Pesos mil ciento dieciséis con veintinueve centavos ($ 1.116,29) valor este al 19/03/02, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el Oficial Héctor Daniel Antinarelli, legajo Nº 150.600, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7764/71 (actuales artículos 112 y 114 de la Ley 13767 reglamentada por Decreto 3260/08). ARTÍCULO 2°. Comunicar al inculpado. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23 del Apéndice del Decreto 3260/08. ARTÍCULO 3°. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.Resolución N° 1419/09 Cr. Carlos Alberto Machiaroli -Contador General de la Provincia de Buenos Aires- Asimismo se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para presentar Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente mencionado, en la Contaduría General de la Provincia -Dirección de Sumarios-, calle 46 e/ 7 y 8, piso primero de La Plata, Código Postal 1900, Tel. (0221) 429-4474.Queda Ud. debidamente notificado.Liliana C. Paxote, Directora de Sumarios, Cont. General de la Provincia.C.C. 6.012 / jun. 3 v. jun. 9 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALDIRECCIÓN DE SUMARIOSPOR 5 DÍAS - Se hace saber por este medio a la señora CARLOTA ROSA GOGGI, que en el expediente Nº 2914-68/00 alc. 4º, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución Nº 974/10, cuyo texto reza: LA PLATA “9 de diciembre de 2010” VISTO, el Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra.Carlota Rosa Goggi, contra la Resolución Nº 72/10 recaída en el expediente Nº 2914- 68/00 Alc. 4, y; CONSIDERANDO: Que con fecha 26/01/10 se dicta la Resolución Nº 72/10, por la cual se declara responsable del perjuicio fiscal ocasionado, por el monto y a las fechas consignadas en el anexo de la misma a la agente Carlota Rosa Goggi, legajo Nº 278.878, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7764/71 (actuales artículos 112 y 114 de la Ley 13767 reglamentada por Decreto 3260/08); Que notificado en legal forma de los términos del mentado acto administrativo (fojas 849/864), la imputada interpone Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio contra el mismo, el cual es articulado en tiempo y forma; Que el quejoso, en su primer agravio, manifiesta que la resolución en crisis “… no indica con precisión científica y claridad jurídica el hecho dañoso…” pues la misma expresa “….situación que se habría producido durante los años 1996/1999…” y en segundo término expresa que “…no se ha comprobado la fecha del presunto faltante de bonos y diferencias entre los importes depositados por la Delegación Luján de IOMA…”; Que por otra parte y derivado de ello sostiene que no se ha aplicado el “in dubio pro operario”, por lo tanto “….cualquier decisión adoptada contra la suscripta deviene de nulidad absoluta….”, cita también el artí- culo 88 de la Ley 10.430 en cuanto a que no ha sido fundado el acto administrativo atacado; y argumenta también que “…sabido es que el Visto de un acto administrativo es justamente la fundamentación suficiente fáctica para el dictado del mismo…resulta contrario a derecho instruir…sin la fecha de acreditación de los hechos que son causa…”; Que los agravios esgrimidos por la recurrente no son tales puesto que las fechas del efectivo faltante y de adulteración de las boletas de depósito han sido determinadas en el atacado acto administrativo y detallado en el anexo del mismo, en cuanto a la referencia de la palabra “habría”, ésta ha sido utilizada para hacer referencia en forma gené- rica en el visto de la Resolución 72/10, para luego ser detallada en los considerandos y anexo, por lo que no existen dudas de las irregularidades acaecidas (hechos), ni de su determinación en cuanto a fechas y montos, por lo cual la nulidad solicitada por el quejoso cae, al advertirse que el acto administrativo atacado, es un acto motivado que se basta a si mismo; Que la motivación del acto administrativo “…es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Esta contenida dentro de lo que usualmente se denominan “considerandos”…” (Derecho Administrativo, Roberto Dromi, 9ª edición actualizada, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires 2001); Que en su tercer agravio manifiesta que “…la imputada fue absuelta en sede penal…. se viola…el principio constitucional non bis in idem…”; Que al respecto hay que tener en cuenta el principio de división de poderes, como así que todo agente de la Administración Pública Provincial se encuentra sujeto a dos tipos de regimenes distintos e independientes uno de otro; hallamos la responsabilidad administrativa patrimonial reglada en todos los casos por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71, (actuales artículos 112 y 114 de la Ley 13767 reglamentada por Decreto 3260/08) y encaminada a determinar frente a la existencia de un perjuicio fiscal, quien o quienes son sus responsables patrimoniales y el monto del mismo, con absoluta independencia del resultado obtenido al momento de determinar la responsabilidad disciplinaria y/o Penal que podría caberle al agente provincial en cuestión; Que debe tenerse en cuenta que el proceso penal, el sumario disciplinario y el sumario patrimonial protegen distintos bienes jurídicos, implican diferentes tipo de responsabilidad, cada uno tiene su reglamentación jurídica propia, se aplican por Órganos distintos y procedimientos diferentes e independientes; por lo cual queda claro que no es alterado el principio “non bis in idem” que se refiere a no ser juzgado dos veces por la misma causa en el mismo ámbito; Que el proceso Penal entonces, tutela otro bien jurídico y es llevado a cabo mediante otro procedimiento y por aplicación del órgano jurisdiccional, no teniendo injerencia en este proceso la “absolución en sede penal”; Que la manifestación de su cuarto, quinto y sexto agravio la fundamenta al citar el...

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