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Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días a los señores ANTONIO JOSÉ SCRUGLI Y ANA MARÍA RODRÍGUEZ, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 19/04/11, en el Expediente N° 4.092.0/09 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de Pinamar - ejercicio 2009, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 19 de abril de 2011 ... Resuelve: ... Artículo Cuarto: Por los fundamentos expuestos en el considerando undécimo aplicar una amonestación... al Director de Personal Sr. Antonio José Scrugli y a la Directora de Recursos Sra. Ana María Rodríguez... (Artículo 243 Inciso 4 de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 2 de la Ley 10.869 y sus modificatorias). Artículo Décimo Tercero: Notificar a los señores... Antonio José Scrugli y Ana María Rodríguez... de la amonestación que se le formula en el artículo cuarto. Artículo Vigésimo Segundo:Rubricar... Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Héctor B. Giecco; Gustavo E. Fernández; Miguel O. Teilletchea; Cecilia R. Fernández (Vocales); ante mí: Roberto A.Vicente, (Secretario General). La Plata, 12 de julio de 2011. Roberto Anastasio Vicente.Secretario General.C.C. 8.295 / jul. 21 v. jul. 27 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor ALEJANDRO OMAR LASTRA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 28/04/11, en el Expediente N° 4.095.0/09:Municipalidad de Quilmes; estudio de cuentas del Ejercicio 2009, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 28 de abril de 2011. ... Resuelve: ... Artículo Quinto: En base a los fundamentos expuestos en el considerando octavo aplicar las multas de... $ 1.650,00 al Intendente Sr. Alejandro amar Lastra; ... (Artículos 243 inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 4) de la Ley 10.869 y sus modificatorias). Artículo Décimo Séptimo:Declarar que los Sres. ... Alejandro Omar Lastra..., alcanzados por la reserva dispuesta por el artículo décimo cuarto y la formación del Expediente Especial dispuesto por el artí- culo décimo quinto, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Artículo Vigésimo Segundo: Notificar a los Sres.... Alejandro Omar Lastra... de las multas que se les formulan en el artículo quinto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal N° 1.865/4 a la orden conjunta del Sr.Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias N° 10.876 y 11.755). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley N° 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y Juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias N° 10.876 y 11.755). Artículo Vigésimo Cuarto: Notificar a los Sres.... Alejandro Omar Lastra ... de la reserva y formación del Expediente Especial dispuestos por los artículos décimo cuarto y décimo quinto. Artículo Vigésimo Octavo:Rubricar ... Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Héctor B. Giecco; Gustavo E. Fernández; Miguel Oscar Teilletchea; Cecilia Rosaura Fernández (Vocales); ante mí: Roberto A. Vicente, (Secretario General). La Plata, 6 de julio de 2011. Roberto Anastasio Vicente. Secretario General.C.C. 8.296 / jul. 21 v. jul. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALResolución Nº 07/11POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-176237-10 la Resolución Nº 7/2011.La Plata, 13 de julio de 2011.VISTO el expediente 21557-176237-10 por el cual la Dirección de Recaudación y Fiscalización sugiere una modificación a la metodología de presentación de declaraciones juradas de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, y CONSIDERANDO:Que dichos empleadores verifican diversos incumplimientos previsionales, tanto en el depósito total, parcial o fuera de término de las obligaciones mensuales, sea por aportes personales retenidos a los docentes, por sus contribuciones patronales, y/o por falta de ingreso total, parcial o fuera de término de la correspondiente documentación respaldatoria, como así también en las cuotas de planes de regularización y de pago celebrados con anterioridad, encontrándose en ambos casos en mora con este Instituto;Que ante ello, resulta oportuno establecer con carácter general el tratamiento de tales deudas, permitiendo regularizar los conceptos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2010, reprogramar las cuotas de los planes anteriores decaídas o adeudadas en un nuevo cronograma de liquidación;Que las obligaciones de los empleadores se encuentran legisladas en el artículo 10 incisos a, b, c, d y e del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94) y sus modificatorias, y en los artículos 136, 140, 143 y 144 de la Ley 13.688 (Ley Provincial de Educación); Que el dictado de la presente se efectúa conforme lo normado en el artículo 7 incisom) de la Ley 8.587 (texto según Ley 12.208) que faculta al Instituto de Previsión Social a establecer planes de regularización y de pago en los montos adeudados al Organismo por parte de los empleadores con obligaciones ante este sistema previsional;Que el artículo 1 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94) y sus modificatorias, inviste a este Organismo como autoridad de aplicación del régimen que tal norma instituye;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Plan Cuentas Previsionales al día, para Establecimientos Educativos de Gestión Privada” cuyos requisitos de adhesión y beneficios se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2º. La adhesión al plan mencionado en el artículo 1º podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2011, delegándose a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos la potestad de postergar el vencimiento en un plazo que no podrá exceder los seis meses del vencimiento inicial.ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Dirección Provincial de Prestaciones, a la Dirección General de Administración, a la Dirección de Recaudación y Fiscalización, a la Dirección de Computación y Organización, y a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, y por su intermedio a las Jefaturas de Región, a las asociaciones integrantes del Consejo Consultivo, a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.Alberto Javier Mazza Presidente del Instituto de Previsión Social Anexo 1 Plan Cuentas Previsionales al Día para Establecimientos Educativos de Gestión Privada 1. Características Generales 1.1. Deuda a regularizar Están incluidos en el presente plan los aportes personales, contribuciones patronales, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las que se encuentren en etapa prejudicial.Las adhesiones deberán realizarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y hasta el 30 de noviembre de 2011, ante el Departamento Recursos Entes No Oficiales de la Dirección de Recaudación y Fiscalización del Instituto de Previsión Social, sito en calle 5 nº 729 (piso PB y 1º) de la ciudad de La Plata.1.2 Requisitos formales para la adhesión Para poder adherir deberá presentarse toda la documentación que a continuación se detalla:1. Formulario oficial de adhesión y de opción de cancelación: cuyos datos consignados, constitución de domicilio real y legal, liquidación efectuada y opción de pago tendrán carácter de declaración jurada, y contendrán la firma del empleador (certificada por Escribano Público, Registro Público de Comercio o Juez de Paz) quien reconocerá la deuda y asumirá el compromiso de su pago en las condiciones establecidas en este artículo.2. No poseer deuda por aportes, contribuciones, intereses y multas desde las obligaciones devengadas de enero de 2011 al mes en que se...

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