Varios Publicados en la Fecha 27 de Julio de 2005

Página 1 de 2 >> Siguiente Provincia de Buenos Aires DIRECCION PROVINCIAL DE RENTASPOR 5 DIAS - Contribuyente: Tornatore Miguel Esteban. Impuesto: Automotor. Dominio: SDE-234. Domicilio: Narbondo Nº 164-Junin- (CP. 6000). De acuerdo a constancias obrantes en nuestra base de datos al día 15/06/2005, Ud. registra deuda del Impuesto Automotor correspondiente al Dominio SDE-234. Por lo expuesto, se intima a Ud. para que dentro de un último e improrrogable plazo de cinco (5) días de notificada la presente, proceda a abonar la deuda que se detalla en Resolución 8/200540128482 cuyo monto es de $ 2.316,90 (Dos mil trescientos dieciseis con noventa centavos).- En caso de existir observaciones respecto de las cuotas y montos reclamados deberá dirigirse a la Oficina de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente al Partido en el que se encuentra radicado el inmueble, o bien, en caso de encontrase alejado o tener imposibilidad de acercarse a ella, a cualquier Oficina de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas, acompañando los comprobantes respectivos o copias autenticadas, en concordancia con el Art. 42º inc. j del Código Fiscal (T.O.2004) o en su defecto, solicitar las liquidaciones correspondientes. El incumplimiento de los pagos intimados, será causal de ejecución fiscal por vía de apremio, tal como lo establece el Art. 95 inc c) conjuntamente con la efectivización de lo preceptuado por el Art. 13 ambos del Código Fiscal mencionado (T.O. 2004), solicitándose las medidas cautelares pertinentes que resguarden los créditos fiscales que aquí se reclaman. Además, cabe advertir Art. 142: "...Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados o los no comunicados por el contribuyente o responsables en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación no serán hábiles par fundar excepciones. Acreditados los mismos en autos, procederá su archivo o revisión del monto demandado con costas a los ejecutados ". C.F. (T.O.2004). Queda Ud. debidamente intimado. Jorge Emilio Botta. Gerente Regional Agroindustrial Centro. Dirección Provincial de Rentas.C.C. 6.641 - jul. 25 v. jul. 29PANIFICACION EL MOLINO S.R.L.POR 3 DIAS - Por inst. privado del 27-6-03, cert. notarialmente el 4-7-03. Carlos Alberto Bello, arg., 45 años, 25-12-57, D.N.I. 13.466.543, CUIT 20-13466543-3, solt., hijo de Volpe Bello e Isabel Sfeir, comerc., Estela María Sciata, arg., 46 años, 30-4-57, arg., D.N.I. 13.283.295, CUIL 27-13283295-7, soltl, hija de Adolfo Sciata y Llona Magdalena Arregui, empl., doms. en Gorriti 1124, Benavídez, Bs. As. únicos y actuales socios, modifican el Art. 3º del Cont. Social: Se reduce capital social de $ 53.000 a $ 18.000 divididos en 1.800 cuotas de $ 10 c/u. Carlos Alberto Bello: 1.350 cuotas, Estela María Sciata 450 cuotas. El capital integrado en su totalidad en bienes: Carlos Alberto Bello: Pick Up dominio TCV354, Estela María Sciata: Pick Up dominio RZF208. Walter D. Pantaleoni. Abogado.S.I. 42.812 - jul. 25 v. jul.27Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe: La Plata, 3 de Agosto de 2004. VISTO: El expediente nº 2900-23.999/01, por el cual la firma Droguería Mercurio S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de la factura B nº. 0001-00002624/00, y CONSIDERANDO: Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 35, corresponde a la Orden de Compra nº 450/00, librada por el Hospital Descentralizado Zonal General "Gobernador Domingo Mercante" de José C. Paz, en el marco de la Contratación Directa nº 92/00, realizada para la adquisición de medicamentos: Gammaglobulina antitetánica y toxoide inmunizante inyectable, con dos jeringas estériles, aprobada por Disposición nº 226/00; Que de los presentes actuados se desprende que la mencionada firma omitió formular oportuna reserva al cobro de los intereses (fojas 22/23); Que por otra parte con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancia de fojas 7; Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 8 que tal renuncia lo fue en el momento de adherirse al sistema de pago mediante "interdepósito", la cual se mantiene a la fecha; Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido, mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (Fallos 215:420; 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo", más aún cuando renunció expresamente a los intereses moratorios; Que en tales condiciones, no resulta atendible el reclamo efectuado por la referida firma, toda vez que, según lo establece la doctrina de los actos propios, en su enunciación más simplificada, "... es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..." (Conf. Ac. Y sent. 1988-III, 530; 1989-III,172 y 1994-II,364 entre muchos otros), por lo que corresponde rechazar el pedido de intereses efectuado por la citada firma; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 15, la Contaduría General de la Provincia a fojas 16 y la Fiscalía de Estado a fojas 27 y vuelta; Por ello, y en ejercicio de las facultadas que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Art. 1º - Rechazar el pedido de intereses moratorios efectuado por la firma Droguería Mercurio S.R.L. (C.U.I.T. nº 30-66235462-3), por el pago tardío de la factura B nº 0001-00002624/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2º - Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución 11112 Nº 1882/04.Ismael José PassagliaMinistro de SaludC.C. 6.621 - jul. 26 v. ag. 1ºProvincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe: La Plata, 15 de febrero de 2005. VISTO: El expediente nº 2900-52570/03 por el cual se da cuenta del incumplimiento contractual por parte de la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez, titular de la Orden de Compra nº 10.833/03, y CONSIDERANDO: Que por Resolución nº 3460/03 se aprobó lo actuado en el pedido de precios nº 147/03 y se autorizó la contratación directa con la firma citada en el exordio, para la prestación del servicio de limpieza general y su mantenimiento, con destino al Hospital Interzonal de Agudos "José A. Esteves" de Témperley, por el término de 4 meses, a partir del 1/06/03 con opciuón a una prórroga de 2 meses por un monto total de $ 189.600, en el marco del Decreto nº 2025/01 y su ampliatorio nº 1465/02 y en la excepción prevista por el Art. 26º inciso 3 apartado c) de la Ley de Contabilidad: Que posteriormente se hizo uso de la citada prórroga a través de la Resolución nº 4661/03, por el término de 2 meses, a partir del 1º octubre de 2003, por la suma de $ 94.800, dando origen a la orden de compra nº 11207/03; Que a fojas 177 obra carta documento mediante la cual la firma mencionada presenta su renuncia a la prestación del referido servicio por el nuevo plazo de contrato; Que se glosa a fojas 186/199 el Pliego de Bases y Condiciones que rigiera el pedido de precios nº 147/03, del cual no se desprende la facultad de la adjudicataria de "no hacer uso" de la opción de prórroga, de manera que la misma solo queda reservada a la Administración, por lo que corresponde la rescición del contrato celebrado con la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez, así como la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 71º inciso 3) apartado "b" del Reglamento de Contrataciones vigente; Que a fojas 209, el Departamento de Contrataciones, Compras y Suministros procede a efectuar los cálculos tendientes a determinar las penalidades que corresponde aplicar a la firma de marras, por el período 1/10/03 al 30/11/03, arribando a la suma de $ 18.960 en concepto de pérdida proporcional de la garantía y de $ 22.570 por la diferencia de precios a su cargo por la contratación del servicio con un tercero, los que son corroborados a fojas 211 por el Departamento Auditoría Interna; Que atento a lo actuado, corresponde rescindir la Orden de Compra nº 11.207/03, haciendo pasible a la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez de las penalidades mencionadas; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 202, la Contaduría General de la Provincia a fojas 203 y vta. y la Fiscalía de Estado a fojas 205/206; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Art. 1º - Rescindir el contrato celebrado mediante Orden de Compra nº 11.207/03 con la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez, librada en concepto de la prórroga prevista en su similar nº 10.833/03 para la prestación del servicio de limpieza general y su mantenimiento, con destino al Hospital Interzonal de Agudos "José A. Esteves" de Témperley, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2º - Aplicar a la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez, las penalidades previstas en el Art. 71º inciso 3) apartado "b" del Reglamento de Contrataciones vigente, haciéndola pasible de la perdida proporcional de la garantía de contrato por la...

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