Varios Publicados en la Fecha 27 de Agosto de 2004

Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto 2004 (núm. 24990)

Varios SJ
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Varios Publicados en la Fecha 27 de Agosto de 2004

POR 5 DIAS- El Juzgado en lo Correccional N° 5 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a ARIEL GUSTAVO ZURITA, con último domicilio en Avellaneda 2835 (y Elizalde) de la localidad de Talar de Pacheco, Partido de Avellaneda, prov. de Buenos Aires, por el plazo de 3 días, a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado, a estar a derecho en la causa PT00043, que se le sigue por 1 y 2) Atent. a la Aut. Agrav. 2) Lesiones Leves, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 5 de agosto de 2004. "Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario". Secretaría, 5 de agosto de 2004.

C.C. 6.012- ag. 23 v. ag. 27

POR 5 DIAS- En la causa N° 861/03, caratulada: "Acuña, Daniel Alcidez; Acuña, Claudia Patricia s/ Hurto Simple Dependencia Policial Mtza. 02da. Ramos Mejía, en trámite ante el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho, dentro del término de tres días de anoticiado CLAUDIA PATRICIA ACUÑA, a los fines de ser notificada en la causa N° 861/03, que se le sigue por el delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, ante el Juzgado Correccional N° 2, del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417, 3° piso, de la localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarada Rebelde. El auto que ordena el presente, dice así: "///Justo, 9 de agosto de 2004. En atención a lo informado a fs. 139, habiéndose ausentado los imputados del domicilio real denunciado en autos, cíteselos mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de 5 días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y captura (Arts. 129 y 303 CPP)... Fdo. Horacio Héctor Giusso, Juez. Ante mí Lorena A. Fanelli, Secretario". San Justo, 9 de agosto de 2004.

C.C. 6.011-ag. 23 v. ag. 27

POR 5 DIAS- En la causa N° 861/03, caratulada: "Acuña, Daniel Alcidez; Acuña, Claudia Patricia s/ Hurto Simple Dependencia Policial Mtza. 02da. Ramos Mejía, en trámite ante el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho, dentro del término de tres días de anoticiado DANIEL ALCIDES ACUÑA, a los fines de ser notificado en la causa N° 861/03, que se le sigue por el delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, ante el Juzgado Correccional N° 2, del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417, 3° piso, de la localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarado Rebelde. El auto que ordena el presente, dice así: "///Justo, 9 de agosto de 2004. En atención a lo informado a fs. 139, habiéndose ausentado los imputados del domicilio real denunciado en autos, cíteselos mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de 5 días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y captura (Arts. 129 y 303 CPP)... Fdo. Horacio Héctor Giusso, Juez. Ante mí Lorena A. Fanelli, Secretario". San Justo, 9 de agosto de 2004.

C.C. 6.013-ag. 23 v. ag. 27

POR 5 DIAS – El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 Quilmes, sito en Alvear 465, Primer piso, en autos "Miguel González e Hijos S.A. s/Quiebra", (expte. 13.756), hace saber que el 3 de junio de 2004 se ha decretado la quiebra de MIGUEL GONZALEZ E HIJOS S.A. con domicilio social en Sarmiento N° 1375 de Berazategui y domicilio legal en Intendente Olivieri N° 1539, de Quilmes. Síndico actuante Rosa del Carmen Irigoyen, con domicilio en Moreno 525 P.B. Dto. 4. Quilmes. Los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental (Art. 202 y ss. L.C.Q.). Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el Síndico a recalcular dichos créditos. Dentro de los 30 días posteriores al decreto de quiebra, los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el Síndico en el informe general ya presentado. Se hace saber que queda prohibida la realización de pagos al fal...



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