Varios Publicados en la Fecha 27 de Marzo de 2003

POR 5 DIAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa Nº 2057 Investigación Penal Preparatoria Nº 38.724, seguida a por el delito de Usurpación de Propiedad, se trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar Edicto por término de cinco días, a fin de notificar a Sergio Gabriel Roldan y Silvia Marcela Guerra, cuyos últimos domicilios conocidos era en el barrio Autoconstrucción jurisdicción del partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 31 de enero de 2003... Por ello Resuelvo: 1) No hacer lugar al sobreseimiento impetrado por el Dr. Paul Orellano, en favor de Laura Liliana Lucca, Miriam Paola Semi, Sergio Gabriel Roldán, Patricia Alba Soledad Lucca, Anabella Mabel Harisgarat, Juan Javier Cejas y Lorena Silvana Eniz y elevar la presente causa a juicio por el delito de Usurpación de Propiedad (arts. 322, 323, 334, 337 y concs. del C.P.P. y art. 181 del C.P. 2) No hacer lugar a la medida cautelar impetrada por el Ministerio Público Fiscal. Notifíquese Proveo en subrogación del Titular. Fdo. Dra. Laura I. Elías, Juez subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, febrero de 2003. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dra. Laura I. Elías. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores. Laura I. Elías, Juez de Garantías. C.C. 1.701 - mar. 21 v. mar. 27 POR 5 DIAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en la causa Nº 964 (reg. int. 187) caratulada: “Barroso Domingo Dolores s/Tendencia ilegal de arma de guerra” cita y emplaza a DOMINGO DOLORES BARROSO, por el término de cinco días a que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal, sito en la calle Mendoza 2417, 2do. piso de San Justo, Partido de La Matanza, dentro del término de tres días, con motivo de haber recaído en la causa de mención la siguiente providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: “San Justo, 27 de septiembre de 2002 ... Computo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta a Domingo Dolores Barroso en la sentencia de fecha 5 de noviembre mayo de dos mil uno obrante a fs. 128/138, mediante la cual se lo condenó a la pena de tres años de prisión y costas del proceso, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, por el delito de tenencia ilegal de arma de guerra y, asimismo, se le impuso durante el plazo de dos años las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. Conforme lo expuesto y la aplicación del art. 27 del Código Penal, la pena mencionada se tendrá por no pronunciada el día 5-11-2005 y caducará a todos sus efectos registrales el día 5-11-2011 (art. 51 inc. 1º del C.P.); las obligaciones impuestas conforme las previsiones del art. 27 bis del Código Penal y en consideración a la fecha en que la sentencia dictada ha adquirido firmeza, vencerán el 22-11-2003. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y tres pesos con 20/100 ($93,20). Secretaría, 27 de septiembre de 2002. fdo: Fernando Quiroga, Auxiliar Letrado... “San Justo, 27 de septiembre de 2002. Téngase por aprobado el cómputo de pena practicado precedentemente, notifíquese el mismo (art. 24, 51 inc. 1º del C.P. y, art. 500 del C.P.P.). Fdo.: Jorge Fabián Van Staden, Presidente. Ante mí: Fernando Quiroga, Auxiliar Letrado. Bajo apercibimiento de ser considerado rebelde y ser pasible de las penalidades contenidas en el artículo 304 del C.P.P. (arts. 129, 303 y ccs. del C.P.P.). Secretaría, 6 de marzo de 2003. Fernando Quiroga, Auxiliar Letrado.C.C. 1.700 - mar. 21 v. mar. 27POR 5 DIAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, Dra. Daniela Fabiana Castaño, dirijo a Ud. el presente en la causa nro. 1183/02 (Orden interno 531) caratulada “TALMON, JUAN PABLO; BANCHERO, OLGA NOEMI y PICHIHUECHE FERNANDO DOMINGO s/Robo en poblado y en banda en grado de ttva. en B. Blanca” a fin de que, por vuestro intermedio y a título de colaboración tenga a bien publicar en dicho diario por el término de cinco días, lo siguiente: “Se cita y emplaza a Olga Noemí Banchero, para que en el término de diez (10) días comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal (sito en calle Estomba nro. 34, 3er. Piso C.P. 8000 Bahía Blanca), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo compulsivo.” Como recaudo transcribo el auto que así lo ordena: Bahía Blanca,10 de marzo de 2003 ... de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P., cítesela por edicto, para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho, por ante este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo compulsivo... ordénese su publicación por medio del Boletín Oficial y por intermedio del diario local. Fdo. Daniela Fabiana Castaño. Presidente del Tribunal Criminal Nº 3. Gustavo A. Barbiero, Auxiliar Letrado.C.C. 1.694 - mar. 21 v. mar. 27POR 5 DIAS - Se cita y emplaza a ALBERTO CLODOMIRO ROBLEDO, D.N.I. 28.219.025, en la causa Nro. 480, que por el delito de Tentativa de hurto y Violación de domicilio en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Unica interinamente a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que el día 10 de abril de 2003 a las 10 horas comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3º de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 10 de marzo de 2003.- Paola Lilian Schamber, Secretaria interina.C.C. 1.691 - mar. 21 v. mar. 27POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo de la Dra. Norma Adela Fernández, Secretaría Nº 38, a mi cargo, comunica en los autos caratulados “ De Cabo Juan Carlos s/ Quiebra” que por auto del 10/2/2003 se ha decretado la quiebra de JUAN CARLOS DE CABO, ( D.N.I. 10.966.884), C.U.I.L. 20-10966884-3 habiendo sido designado Síndico la Contadora Mabel Herrera, con domicilio en Rodríguez Peña 694, 7º piso “E”, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 07/04/2003. Los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 se presentarán los días 22/05/2003 y 04/07/2003 respectivamente. Intímese a la deudora para que cumpla los siguientes recaudos: a) Entregue al Síndico sus libros, papeles y bienes que tuviera en su poder, dentro de las 24 hs.; b) constituya en autos domicilio procesal, dentro de la 48 hs. bajo apercibimiento de practicar las sucesivas notificaciones en los Estrados del Tribunal; c) Abstención de salir del país sin previa autorización del tribunal. Prohibir los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentos de la misma para que los pongan a disposición del Síndico en cinco días. Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.- Federico Johnson, Secretario.C.C. 01.683 - mar. 21 v. mar. 27POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo de la Dra. Norma Adela Fernandez, Secretaría Nº 38, a mi cargo, comunica en los autos caratulados “Industria Diferencial S.A. s/Quiebra” que por auto del 10/2/2003 se ha decretado la quiebra de INDUSTRIA DIFERENCIAL S.A. habiendo sido designado Síndico la Cdra. Mabel Herrera, con domicilio en Rodríguez Peña 694, 7º piso “E”, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 07/04/2003. Los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 se presentarán los días 22/05/2003 y 04/07/2003 respectivamente. Intímase a la deudora para que cumpla los siguientes recaudos: a) Entregue al Síndico sus libros, papeles y bienes que tuviera en su poder, dentro de las 24 hs.; b) constituya en autos domicilio procesal, dentro de la 48 hs. bajo apercibimiento de practicar las sucesivas notificaciones en los Estrados del Tribunal; c) Abstención de sus ex administradores Juan Carlos de Cabo y Mirta Casado Pons de salir del país sin previa autorización del tribunal. Prohibir los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentos de la misma para que los pongan a disposición del Síndico en cinco días. Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.- Federico Johnson, Secretario.C.C. 01.681 - mar. 21 v. mar. 27POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo de la Dra. Norma Adela Fernández, Secretaría Nº 38, a mi cargo, comunica en los autos caratulados “De Cabo Alberto José s/Quiebra” que por auto del 10/2/2003 se ha decretado la quiebra de ALBERTO JOSE DE CABO, L.E. 8.479.795, C.U.I.L. 20-08479795-3 habiendo sido designado Síndico la Contadora Mabel Herrera, con domicilio en Rodríguez Peña 694, 7º piso “E”, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 07/04/2003. Los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 se presentarán los días 22/05/2003 y 04/07/2003 respectivamente. Intímase a la deudora para que cumpla los siguientes recaudos: a) Entregue al Síndico sus libros, papeles y bienes que tuviera en su poder, dentro de las 24 hs.; b) constituya en autos domicilio procesal, dentro de la 48 hs. bajo apercibimiento de practicar las sucesivas notificaciones en los Estrados del Tribunal; c) Abstención de salir del país sin previa autorización del tribunal. Prohibir los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e...

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