Varios publicados en la fecha 29 de julio de 2010

CA SA CEN TRAL

C.C.

POR 5 DÍAS En mi carácter de Secretaria de la Ayudantía Fiscal de Estupefacientes del Departamento Judicial Dolores, sita en calle Belgrano Nº 141, 1º piso de Dolores, en I.P.P. 03-00-005752-09 caratulada "Gaffoglio Pérez Gustavo, Sánchez Gaspio Juan Carlos S/ Lesiones Leves", de trámite por ante la Unidad Funcional y Juicio Nº 3 y Ayudantía Fiscal de Estupefacientes Nº 3 Deptal., a cargo del Agente Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila, a fin tenga a bien notificar por edictos por el término de cinco días, al Sr. GUSTAVO PÉREZ GAFFOGLIO la resolución que a continuación se transcribe "Dolores, 8 de enero de 2010.

Visto: La investigación penal preparatoria Nº 03-00- 05752-09, caratulada "Gaffoglio Pérez Gustavo, Sánchez Gaspio Juan Carlos S/ Lesiones Leves"..., de conformidad con lo establecido por el Art. 268 cuarto párrafo, del Código Procesal Penal, Resuelvo: Proceder al archivo de las presentes actuaciones hasta la aparición de nuevos elementos que justifiquen continuar con la investigación.

Fdo. Juan Manuel Dávila, Agente Fiscal. Dolores, 7 de julio de 2010. Danisa Meas, Secretaria.

C.C. 8.945 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS En causa Nº 16.448 (I.P.P. 03/4108/8) caratulada "Lali, Norberto Osvaldo Robo Simple en Gral.

Madariaga", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1 de Dolores a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle De la Corvina Nº 1132 de Pinamar, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 28 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... la suscripta Resuelve: Sobreseer totalmente a NORBERTO OSVALDO LALI y declarar la extinción de la acción penal en relación al delito de Robo Simple en Gral.

Madariaga. (Art. 164, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.) Fdo. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 13 de julio de 2010. Atento lo que surge de la notificación de Norberto Osvaldo Lali en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procé- dase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Regístrese. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1". Dolores, 13 de julio de 2010.

C.C. 8.944 / jul. 23 v. jul. 29 POR 5 DÍAS En causa Nº 15413 (I.P.P. 03/4090/07) seguida a VEDOYA, SOLEDAD ELIANA y Otras S/ Robo", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1 de Dolores a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Alberti Nº 763 de Ostende, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 7 de junio de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:...Por ello ... la suscripta Resuelve: Sobreseer totalmente a Andrea Jocelyn Morales Díaz y Soledad Eliana Vedoya, a quienes se citó a prestar declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. quinto párrafo en orden al delito Robo Simple previsto y reprimido por el Art. 164 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías.

Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:

"Dolores, 12 de julio de 2010. Atento lo que surge de la notificación de Soledad Eliana Vedoya en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 12 de julio de 2010.

Mónica Barrionuevo, Secretaria.

C.C. 8.943 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS En causa Nº 1252 caratulada Costas Raúl por Lesiones en Villa Gesell, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo Secretaría a cargo de la Dra. Sonia R. Cardinalli; de este Depto. Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo Nº 107 y Avda. 27 de Villa Gesell el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 5 de julio de 2010 Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: Primero:

Declarar extinguida por la prescripción operada la acción penal en esta causa Nº 1252 seguida contra Costas Raúl por Lesiones en Villa Gesell, por el transcurso del tiempo, sin que se acrediten en estos actuados, hechos que conforme lo dispuesto en el Art. 67 del C.P. puedan haber interrumpido la prescripción, según informes de la O.T.I.P.

que obran en la causa, y ponen de manifiesto la carencia de antecedentes del nombrado ya que pudo salir del país dado que no registra causas penales en trámite atento el contenido que emerge de los mismos, conforme lo normado por el Art. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal, Segundo: Notificar a RAÚL COSTAS por Boletín Oficial a fin de hacer saber lo aquí resuelto. A tal fin lìbrese oficio... Regístrese... Fdo. Gastón Eduardo Giles, Juez". Dolores, 5 de julio de 2010.

C.C. 8.942 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS Por disposición del S.S. en causa Nº 9224 Investigación Penal Preparatoria Nº 664/09, seguida a PECARRERE PEDRO DANIEL Y PÉREZ LUIS ALBERTO por el delito de Abigeato, que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 Deptal., a cargo del Dr. Gastón Eduardo Giles, Secretaría a mi cargo; a los efectos que proceda a publicar edictos por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en Paraje Solanet del partido de Ayacucho, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, octubre 20 de 2009. Autos y Vistos:

Considerando: Por ello: Argumentos expuestos y disposiciones legales citados: Resuelvo: I) Revocar la suspensión del juicio a prueba concedida a los imputados, no haciendo lugar al sobreseimiento solicitado oportunamente por el Sr. Defensor Oficial por Improcedente (Art. 323 a contrario y ccs. del C.P.P.). II) Elevar a juicio los presentes actuados (causa Nº 9224/ I.P.P. Nº 03-00-000664-09), que se le sigue a Pecarrere Pedro Daniel y Pérez Luis Alberto, ambos filiados en autos, por suponérselos autores penalmente responsables de los delitos de Abigeato, previsto y reprimido por el Art. 167 ter. del C.Penal. Regístrese.

Notifíquese, firme y consentido que sea el presente elé- vense las presentes actuaciones, con los formularios de

Ley, a la Excma. Cámara Departamental sirviendo la presente de atenta nota supletoria de estilo. Firmado: Dr.

Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías Nº 3 Departamento Judicial Dolores". Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 13 de julio de 2010. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de fs. 57/62 en la que informa que el imputado Pérez Luis Alberto no pudo ser notificado de la Resolución Nº 34.412 obrante a fs. 30/35, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Firmado: Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías Nº 3 Departamento Judicial Dolores". Dolores, 13 de julio de 2010. Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario.

C.C. 8.941 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS En causa Nº 7660 Inc. N° 8020 I.P.P.

Nº 53/08, seguida a BRIAN YOEL FERLAZO y Otro por el delito de Hurto, que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr.

Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial Dolores; a los efectos que proceda a publicar edictos por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Brandsen Nº 2323 de la localidad de Ramos Mejía, el siguiente texto que a continuación se transcribe:

"Dolores, 28 de mayo de 2010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I) Sobreseer totalmente al imputado Brian Yoel Ferlazzo, argentino, D.N.I. Nº 34.495.477, apodo Kobi, instruido, nacido el 29 de mayo de 1989 en la Localidad de Ramos Mejía Prov. de Bs. As. , estudiante, soltero, hijo de Miguel Aurelio (v) y de Nora Diana Fialgo (v) ddo. en calle Brandsen Nº 2323 de Ramos Mejía, Pcia. de Bs. As., en orden al delito de Hurto en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 3 del C.P. y 323 inc. 1º del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta causa Nº 7660 I.P.P. Nº 53/08 Regístrese, Notifíquese. Ofíciese. Déjese copia del presente en la causa e IPP respectivamente. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 30 de junio de 2010. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de fs. 88/92 vta. en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 84/85, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.

129 del CPP. A tal fin líbrese el correspondiente oficio.

Regístrese. Firmado: Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez". Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario.

C.C. 8.940 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.

Osvaldo Fabián Cedarri, cita y emplaza a MAXIMILIANO RAÚL BORGES (D.N.I. Nº 26.891.001) por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presente, a estar a derecho en los autos N° 2699 caratulados "Borges, Maximiliano...

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