Varios publicados en la fecha 23 de julio de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS ­ El Juzgado en lo Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a WILLIAM ARIEL GONZÁLEZ, con último domicilio en Pasaje de los Niños 5484 e/ Madrid y Málaga de la localidad de San Fernando, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1984, que se le sigue por Robo en Gdo. Tva., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 2 de julio de 2010. En atención al informe policial obrante a fs. 87, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos William Ariel González, cíteselo por edicto que se publicará por 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su captura (Arts. 303, 304 y concordantes del CPP). "Fdo.Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario". C.C. 8.701 / jul. 19 v. jul. 23 POR 5 DÍAS ­ Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N° 3519/2009, registrada en esta Secretaría bajo el N° J- 0005242 caratulada "Pérez Sebastián Alejandro s/ Robo Simple", a fin de solicitar publicar por edictos, con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley N° 11.922), la resolución que se notifica al imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO PÉREZ, indocumentado, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 1° de julio de 2010. Y Visto: (...) y Considerando: (..) Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Sebastián Alejandro Pérez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts.303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Pérez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP). III. Regístrese, notifique a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo CPP). (...) Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez... Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone elArt. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter urgente. Quilmes, 1° de julio de 2010. Marisa Vázquez, Secretaria.C.C. 8.742 / jul. 19 v. jul. 23 POR 5 DÍAS ­ Por Disposición de la Sra. Juez Dra.Julia Andrea Rutigliano titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N° 378/2007, registrada en esta Secretaría bajo el N° J- 0004005 caratulada: "Ibáñez Hugo Omar s/ Lesiones Culposas Graves", a fin de solicitarle se sirve publicar por edictos, por el tiempo de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley N° 11.922), la resolución que se notifica al imputado HUGO OMAR IBÁÑEZ, titular del DNI 21.437.253, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 1° de julio de 2010. Autos y Vistos.... y Considerando:... Resuelvo: I: Declarar la rebeldía de Hugo Omar Ibáñez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Ibáñez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP). (...) Fdo. Julia Andrea Rutigliani, Jeuz... Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 1° de julio de 2010. Marisa Vázquez, Secretaria.C.C. 8.741 / jul. 19 v. jul. 23 POR 5 DÍAS ­ El Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N° 242 de esta ciudad de Dolores, en causa N° 109/10, interno N° C230 caratulada "Lorenzo Freire María del Carmen y otros S.H. Apela resolución Administrativa por infracción Art. 64 inc. 9° del C.F. t.o.2004 de la Prov. de Bs. As. en San Clemente". Secretaría Única, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al Señor ALBERTO PÉREZ BORDA socio de la empresa Lorenzo Freire, María del Carmen y otro S.H. la resolución dictada y el contenido del artículo 54 de la Ley N° 8904 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial. "Dolores, 16 de abril de 2010.Autos y Vistos:.. y Considerando:.. por todo ello, resuelvo:Revocar la resolución dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 14 de octubre de 2009, disposición Delegada N° 498/09 correspondiendo Absolver libremente al contribuyente Lorenzo Frerire María del Carmen y otros S.H. titular del establecimiento comercial de su propiedad sito en calle 3 N° 2173 de la ciudad de San Clemente del Tuyú dedicado al rubro de hotelería. Corresponde regular los honorarios Profesionales, a la Doctora Patricia Irene Paolella, por su labor desarrollada en su carácter de Patrocinante Letrado del Contribuyente, en la suma de pesos dos mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 2475) equivalente a 25 IUS (Art.1, 9 inciso 16-a) 1, 16, 51 y concordantes Ley 8904, Acuerdo 3357 S.C.J.B.A., y Art. 60 Decreto Ley N° 8751/77), suma a la que se le adicionará el 10% del Art.12 inciso a) Ley N° 7616 e Impuesto al Valor Agregado si correspondiere. No habiendo constituido domicilio legal en la ciudad de Dolores, téngase como constituido el mismo en los estrados del Juzgado (Art. 40 y 41 del CPP). Notifíquese al apelante librándose oficio de estilo, en el cual deberá transcribirse el contenido del artículo 54 de la Ley N° 8904, y a la Defensora mediante cédula de estilo.Regístrese, Cumplido ello, oportunamente, devuélvase a la Dirección Provincial de Rentas, previa comunicación a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. (Fdo.) Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional N° 3 Departamento Judicial Dolores ante mí Inés Lamacchia Secretaria". Asimismo se transcribe el contenido delartículo 54 de la Ley N° 8904. "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez días de intimado su pago cuando sean exigibles. Operada a mora el profesional podrá optar por a) reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el Art. 24, con más un interés del ocho por ciento anual. b) Reclamar los honorarios con más el interés que perciba el banco de la Prov. de Bs. As. en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del demandante o de patrocinado quedaran firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real en la cédula de notificación en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad deberá transcribirse este artículo". Dolores, 29 de junio de 2010.Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional.C.C. 8.740 / jul. 19 v. jul. 23 POR 5 DÍAS ­ El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, a cargo de la Dra. Diana Ivone Español, Secretaría Única, comunica que en autos "Guedes, Carlos Hugo s/ Quiebra" Expte. Nº 30.229, con fecha 11 de junio de 2010 se ha declarado la quiebra de CARLOS HUGO GUEDES, L.E. Nº 8.235.658, CUIT Nº 20-08235658-5. De conformidad con lo previsto por el art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente: 2) Conceder el plazo improrrogable de Diez días para que el fallido cumplimente los requisitos del art. 11 de la ley concursal bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal (art. 176, 179 y cc. Del Cód.Penal), a saber: a) INC 2º: Deberá explicar en debida forma las causas concretas que originaron su actual situación económica b) INC. 3º. Acompañar estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, sujetándose a las exigencias de inciso citado.c) INC. 5º. Acompañar nómina de acreedores, con datos de los mismos, montos de sus créditos, causas y las demás exigencias del citado inciso, debiendo acompañar un legajo por cada acreedor con copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada. Denunciar detalladamente procesos judiciales y/o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena cumplida...

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