Varios publicados en la fecha 27 de julio de 2010

CA SA CEN TRAL

C.C.

POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 3342/2005, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J- 0003287 caratulada: "Monzón, Evaristo Eduardo s/ Lesiones leves en concurso real con coacción", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado EVARISTO EDUAR- DO MONZÓN, titular del DNI Nº 11.749.620, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 6 de julio de 2010. y viso: (...) y considerando: (...) Resuelvo: I.

Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Evaristo Eduardo Monzón de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 3342/2005 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental a mi cargo, registrada en Secretaría bajo el Nº J-0003287 (art. 76 ter, primero y cuarto párrafo "a contrario sensu" del Código Penal). II. Declarar la rebeldía de Evaristo Eduardo Monzón, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. III. Suspender el Trámite de la presente Causa, hasta tanto el imputado Monzón sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP). IV. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edicto durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art.

129 del Código de Procedimiento Penal. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tener párrafo, CPP). (..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez. Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente.

Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 6 de julio de 2010.

C.C. 8.847 / jul. 21 v. jul. 27

POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1551/2009, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J- 0004975 caratulada: "López, Roxana Inés s/ Hurto Simple en grado de tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/ Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ROXANA LÓPEZ, titular del DNI Nº, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Quilmes, 23 de junio de 2010. Autos y Vistos... y considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Roxana López, cuyas demás circunstancias personales obran en autos,

en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia. II. Suspender el Trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada Roxana Inés López sea habida para ser sometida nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, a la imputada, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP). (...) Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez. Ante mí: Bettina P. Arrosagaray Auxiliar Letrada". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente.

Bettia P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 6 de julio de 2010.

C.C. 8.846 / jul. 21 v. jul. 27

POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, en causa Nº 959 seguida a Néstor Antonio Masanes por el delito de portación ilegal de Arma de fuego de uso civil, del registro de esta Secretaría Única, notifíquese por este medio al nombrado NÉSTOR ANTONIO MASANES quien resulta ser de nacionalidad argentina, soltera, titular del DNI Nº 31.235.723, nacido el 15 de febrero de 1985 en la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, hijo de Eduardo José (V) y de Estela Olaris (f), con último domicilio en la María Elena Walsh Nº 7144 de la localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco (5) días, de la resolución adoptada en los autos en que me dirijo, el día de la fecha, cuya trascripción en su parte dispositiva se efectúa a continuación: Morón, 5 de julio de 2010. Autos y Vistos:.. Resulta:... y considerando: Resuelvo: I. Declarar Extinguida la acción penal por prescripción, en la presente causa Nº 959 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal. II. Sobreseer en estas actuaciones a Néstor Antonio Masanes cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 "in fin" del C.P.P.P.B.A. III. Dejar sin efectos la Rebeldía del encausado dispuesta a fs. 90/91, cesando consecuentemente, la orden de comparendo que sobre aquél pesaba. Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional". Luis R. Lamperti, secretario.

C.C. 8.841 / jul. 21 v. jul. 27

POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita a EZEQUIEL JOAQUÍN IBARRA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, Soltero, hijo de Marcelo Gustavo y de Beatriz Olga Bogado, nacido en Capital Federal con fecha 10 de enero de 1988, DNI Nº 23.509.188 y con último domicilio conocido en para que en el término de cinco (5) días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 744.679, caratulada Ibarra, Ezequiel Joaquín c/ Capristo Mario Luis s/ Robo Simple (Juzg. Gtías. Nº 3 U.F.I. Nº 10 I.P.P. Nº 744.679), cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 8 de julio de 2010. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado ver fs. 118/119, cítese a Ibarra, Ezequiel Joaquín por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual.

A tal fin líbrese oficio de estilo. "Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Dra. María Carla Origone, Auxiliar Letrada.

C.C. 8.840 / jul. 21 v. jul. 27

POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a SANDRO JAVIER MONSE- RRAT en la causa Nº 767583 (I.P.P. Unidad Funcional de Instrucción Nº 10) la resolución que a continuación se transribe: Banfield, 2 de julio de 2010. Autos y Vistos.. Considerando.. Resuelvo: Sobreseer a Sandro Javier Monserrat, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de homicidio simple por el cual fuera formalmente imputado (arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código fuera formalmente imputado (arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal).. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria". Javier Maffucci Moore, Juez.

C.C. 8.839 / jul. 21 v. jul. 27

POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Guillermo A. Rolón, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JONATHAN EDUARDO BLANCO ROMERO, a estar a derecho (artículo 129 del código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como Causa Nº 18962AV/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agrabado por el uso de arma (AP. No acreditada). Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:

"Banfield, 8 de julio de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 117 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: se cita y emplaza al encausado Jonathan Eduardo Blanco Romero, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días.. Fdo: Guillermo A. Rolón, Juez". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código Procesal Penal). Secretaría, 8 de julio de 2010. Marianela Mazzola, Auxiliar Letrada.

C.C. 8.835 / jul. 21 v. jul. 27

POR 5 DÍAS - Dr. Hugo Carlos Van Schilt, Presidente del Tribunal -Oral- en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaria Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días contados a partir de la última publicación, a VÍCTOR HORACIO QUIÑONES COLMAN, en causa Nº 015577-08/2 seguida al mismo en orden al delito de Robo Agravado por efracción, a fin que comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. piso, Sector...

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