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MINISTERIO DE ECONOMÍA GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL POLO TURÍSTICO SUR Resolución N ° 376/06Ciudad de Mar del Plata, 6 de febrero de 2006.Corresponde a Expte. 2306- 0147601/06POR 5 DÍAS - VISTO Que la Dirección Provincial de Rentas en uso de las facultades otorgadas por los artículos 42 inc. 3 del Código Fiscal, por intermedio del ÁREA OPERATIVOS perteneciente a la DIRECCIÓN ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la firma CAENGATUC S.R.L. (CUIT 30-70862304-7), con domicilio fiscal en calle Las Piedras N ° 1452 de San Miguel de Tucumán, en lo atinente al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, respecto al traslado o transporte de bienes.Que la verificación se practicó en cumplimiento a lo establecido por el art. 42 inc 3 del Código Fiscal, conforme se hizo constar en la respectiva Acta de Comprobación labrada en oportunidad de realizar el operativo de control rutero.Que el presente acto administrativo es efectuado en forma PARCIAL, toda vez que comprende el análisis de los hechos y de la documentación obrante en el presente expediente, lo que no implica que no se efectúe verificación y/o determinación de las obligaciones fiscales cuya verificación y control incumben a esta Dirección Provincial de Rentas.-CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Orden de control-operativo, Formulario R-269 obrante a fs. 1 del expte. N° 2306-147601/06, se procedió a efectuar en Ruta 11 Km. 240 de la localidad de General Conesa, Provincia de Buenos Aires, un control rutero, a efectos de verificar el transporte de la mercadería o bienes con el correspondiente respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el art. 42 inc. 3 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004).Que, conforme se desprende del Acta de Comprobación R-078 A N° 00442 de fecha 5 de febrero de 2006, que obra en las presentes actuaciones, a fs. 2 se procedió con la colaboración de la Policía de la Pcia. de Bs. As, a detener un camión, Marca Scania, Modelo 100 1993, Dominio ATS 063, el cual era conducido al momento de la actuación por el Sr. Jahcob Sergio Alberto, D.N.I. 17.876.789, con domicilio en calle Lamadrid n° 1436 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, quien manifiesta ser transportista de la empresa "CAENGATUC S.R.L.".Que en la misma oportunidad, el chofer del vehículo interceptado exhibe a los inspectores actuantes cédula verde de donde surge que la propiedad del mencionado vehículo corresponde a la firma "CAENGATUC S.R.L.", con domicilio sito en calle Las Piedras n ° 1452 de la localidad de San Miguel de Tucumán.Que según se expone en el Acta de Comprobación referenciada, el Sr. Jahcob Sergio Alberto, indicó que la mercadería transportada, es propiedad de Ricardo Villa, manifestando desconocer los datos personales del titular de la mercadería, como ser el CUIT y el domicilio.Que la realización de las actuaciones que dan origen al presente se efectuó con la presencia de dos testigos de actuación designados al efecto, que suscribieron las actas de comprobación que son cabeza del presente sumario, el Sr. Forrisi Carlos (D.N.I. 16.360.427), con domicilio en calle Tucumán n ° 236 de la Ciudad de Concordia y Sr. Hassai Fabián Darío (D.N.I. 14.658.783), con domicilio en calle Chile N° 638 de la Ciudad de Buenos Aires.Que requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, el chofer manifiesta poseer sólo una guía para removido y transferencia de productos forestales; infringiendo a criterio de los inspectores actuantes lo dispuesto por la normativa legal vigente en materia de facturación.Acto seguido se procedió a inventariar los bienes, en presencia de los funcionarios de la DPR y los testigos de actuación supra identificados, constatándose que la mercadería consistía en una cantidad aproximada de 20.000 kilogramos de carbón vegetal. Dicha mercadería, conforme se describe en las actas de referencia, se encontraba en buen estado de conservación, y abarcaba la totalidad de la mercadería transportada.Que los hechos descriptos supra, evidencian prima facie la comisión de la infracción tipificada en el Art. 74 del Código Fiscal (T. O 2004) siendo pasible de la sanción de decomiso, en tanto y en cuanto se constató el transporte de bienes, dentro del territorio provincial, sin la documentación exigida por la Dirección Provincial de Rentas infringiéndose las disposiciones contenidas en el art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N° 01/04, y la Resolución General (AFIP) N° 1415 concordantes y complementarias a la que remite la Prov. de Bs. As.Que la documentación requerida para el traslado y entrega de productos, se encuentra enmarcada dentro del Art. 27 de la RG AFIP N° 1415, que reza en su primer párrafo que "todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aún cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignaciones, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.)". En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.Que en uso de las facultades conferidas por el Art. 75 del Código Fiscal Tº 2004, los inspectores intervinientes dispusieron la interdicción de los bienes antes detallados, en presencia de los testigos de actuación antes referidos.Habiéndose dispuesto la interdicción de los bienes descriptos, se designó como depositario de los mismos al Sr. Jahcob Sergio Alberto, D.N.I. 17.876.789, con domicilio en calle Lamadrid n° 1436 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, a quien se procedió a notificar de las obligaciones y sanciones que las leyes civiles y penales establecen para los depositarios, comprometiéndose a arbitrar todos los medios a su alcance a fin de mantener los productos en el mismo estado de conservación.Que se procedió a citar y emplazar al transportista de los bienes, a fin que efectúe todas las manifestaciones que hagan a sus derechos, en la audiencia ha celebrarse el día 8 de febrero de 2006 a las 10:00 hs, en la sede del Área Operativos de la Dirección Adjunta de Fiscalización, sita en calle Alvarado N° 2922 de la ciudad de Mar del Plata.Que habiendo analizado las circunstancias de hecho verificadas, se tiene por razonable y ajustada a derecho la medida preventiva dispuesta sobre los bienes transportados sin el correspondiente respaldo documental, conforme las disposiciones del Art. 76 del Código Fiscal (T.O 2004).Que esta Dirección Provincial de Rentas constituye domicilio, a todos los efectos derivados de la presente, en calle Alvarado N° 2922 de la ciudad de Mar del Plata.POR ELLO,EL GERENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL POLO TURÍSTICO SUR, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director Provincial de Rentas a través de la DIA 131/05, de conformidad con el artículo 77 del Código Fiscal TO 2004 y en virtud de lo normado en el artículo 42, inc.3 del Código citado,RESUELVE:ARTÍCULO 1°: CONFIRMAR LA MEDIDA PREVENTIVA dispuesta por Acta de Comprobación R-078 A N° 00442, de fecha 5 de febrero de 2006, de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, y 75 ap. A) del Código Fiscal (T. O 2004), por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-ARTÍCULO 2°: Ratificar el carácter de depositario del Sr. JAHCOB SERGIO ALBERTO, D.N.I. 17.876.789, con domicilio en calle Lamadrid n ° 1436 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de acuerdo a lo establecido en el art. 77 del Código Fiscal (T.O 2004).ARTÍCULO 3°: Registrar por la Gerencia Regional de Gestión Territorial Polo Turístico Sur; hecho, proceder a concretar la notificación legal del presente acto -artículo 136 del Código Fiscal - Ley 10397 - (T. O. 2004) -, con remisión de copia fiel del mismo, a: en su carácter de propietario de los bienes, al Sr. RICARDO VILLA al domicilio sito en calle El Manao Pelegrini - El Mojón- de la Provincia de Tucumán; al transportista de los bienes: "CAENGATUC S.R.L." (CUIT 30-70862304-7), al domicilio fiscal sito en calle Las Piedras N ° 1452 de San Miguel de Tucumán; y en su carácter de depositario al Sr. JAHCOB SERGIO ALBERTO, D.N.I. 17.876.789, con domicilio en calle Lamadrid n° 1436 de la ciudad de San Miguel de Tucumán. -Oscar Alfredo GonzálezGerente Regional de GestiónTerritorial Polo Turístico SurC.C. 215.450 / jun. 24 v. jun. 30INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica, en los expedientes que seguidamente se detallan, los siguientes actos administrativos, por imposición de lo normado por el artículo 66 del Decreto Ley Nº 7.647/70:1. EXPTE. Nº 21557-09647-08, FREITES Miguel Omar LA RESOLUCIÓN Nº 668.646 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2009.2. EXPTE. Nº 21557-69224-07, BONVINI Patricia Edith S/SUC A CALI Carlos Alberto LA RESOLUCIÓN Nº 668.676 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2009.3. EXPTE. Nº 21557-88669-07, MARTÍNEZ Lidia Ester LA RESOLUCIÓN Nº 668.993 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2009.4. EXPTE. Nº 21557-95345-08, AGUIRRE SUÁREZ Ramón Oscar LA RESOLUCIÓN Nº 670.852 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2009.5. EXPTE. Nº 21557-71599-07, BARRAZA Alfredo Ricardo S/SUC A RUSSO Stella Maris LA RESOLUCIÓN Nº 670.807 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2009.6. EXPTE. Nº 21557-71925-07, JAKIN Leonor Teresita S/SUC A Mattoni Raúl Edgardo LA RESOLUCIÓN Nº 669.843 DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2009.7. EXPTE. Nº 21557-97706-08, CONGIUSTA Norma María LA RESOLUCIÓN Nº 670.401 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2009.8. EXPTE. Nº 21557-85867-07, MUIR ETCHEVERRY Adela De Las Mercedes LA RESOLUCIÓN Nº 670.834 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2009.9. EXPTE. Nº 21557-90791-08, MARTÍNEZ Irma Gladis S/SUC A VARELA Daniel Horacio LA RESOLUCIÓN Nº 670.875 DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2009.10. EXPTE. Nº 21557-57017-06, CAAMAÑO Ismael Romeo S/SUC A PINTOS Alicia Renée LA RESOLUCIÓN Nº 671.050 DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2009.11. EXPTE. Nº 21557-72576-07, MIRANDA...

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