Varios publicados en la fecha 15 de octubre de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de La Plata, hace saber que con fecha 12 de septiembre de 2014, se ha decretado la quiebra AYLÉN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA- DA, inscripta en la Matrícula bajo el N° 42.527 del 11/10/95, Legajo N° 78.189, CUIT 30-68485490-5, con domicilio en calle 523 N° 2672 La Plata señalándose el día 10 de noviembre de 2014, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Contador Pablo Sergio Fioraventi con domicilio en la calle 48 N° 884 piso 5to.

Oficinal “A” de la ciudad de La Plata, quien atenderá de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 11:00 y de 14:00 a 17:00, fijándose el día 30 del mes de diciembre de 2014, para la presentación del Informe individual de los créditos;

y el día 16 de marzo de 2015, para la presentación del correspondiente Informe General. La Plata, 26 de septiembre de 2014. Elena Mastroleo, Secretaria.

C.C. 10.472 / oct. 8 v. oct. 15

POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente Nº 1168/1/ l.P.P.03-03-7274-J3, en orden al delito de “Abuso sexual”, de tramite ante el Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú Departamental, a cargo del Dr. Emiliano Javier Lazzari, por subrogación de su titular Dr. Diego Olivera Zapiola, secretaria a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado NELSON GABRIEL BENÍTEZ cuyo último domicilio conocido era calle Canadá Nº 1764 y Arcachon de la localidad de Ostende, la siguiente resolución:” Dolores, 05 de agosto de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por la Dra. Daniela Villasol, Secretaría de la UFD Nº 1 de Mar del Tuyú, teniendo a la vista el incidente Nº 1168/1, en IPP Nº 03-03-7274-13, caratulada Benítez Nelson Gabriel s/ Abuso Sexual; de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú Departamental, y Considerando: l. Que en el marco de la Causa Nº 1168 Inc. 1168/1 IPP 03-02-2407-13 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2 Departamental, surge que de la denuncia de fs. 1/2 vta., informe del SLPP de fs. 10/13, documental de fs. 101, informe de fs. 119, acta de declaración testimonial de fs. 125/126, acta de fs. correspondiente a desgravado de CD obrante a fs. 78 y demás constancias de autos, surge la comisión del siguiente hecho: “Que sin poder precisar exacta, pero en el período de tiempo comprendido en el ciclo lectivo del año 2013, un sujeto adulto de sexo masculino individualizado como Nelson Gabriel Benítez, en el interior de la vivienda sita en calle Junín 1347 de la localidad de Ostende, partido de Pinamar, en reiteradas oportunidades y tras meterse debajo de las frazadas de la cama que ocupara su hija Zaira Abigail Benítez - de 6 años al momento de los hechos - ya fuera la cama matrimonial o la de la menor, abusó sexualmente de ésta chapándole la vagina. Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado (conf.

Art. 186 del CPP) como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vinculo y la convivencia preexistente previsto y penado por el art. 119 segundo y cuarto párrafo inc. b y f del Código Penal resultando imputado en dicha investigación el encartado Nelson Gabriel Benítez.

  1. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria (Art. 169 Inc.

    1. ) ni extraordinaria, y por ende la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada por la Secretaría de la UFD de Mar del Tuyú, en relación al encartado Nelson Gabriel Benítez, ello motivado en la pena en expectativa prevista para el delito en trato, las circunstancias de su realización (ello dicho sin perjuicio de las propias previstas para el evento en trato), la edad de la víctima y el daño causado a ella, a la luz de los antecedentes reseñados en este proceso, son obstáculos insalvables como para resolver en forma favorable a la petición de la defensa; por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Art. 119 segundo y cuarto párrafo Inc.

    b y f del Código Penal. Resuelvo: 1- No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Nelson Gabriel Benítez por los fundamentos ut supra esgrimidos. Notifíquese. Regístrese. Proveo por Subrogación del titular. “Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías, Departamento Judicial Dolores.

    Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente:

    Dolores, 16 de septiembre de 2014. Autos y Vistos:

    Atento lo que surge de la vista conferida al Sr. Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, quien manifiesta no poseer nuevo domicilio del encartado de autos Nelson Gabriel Benítez, quien se ausentó de su domicilio, procé- dase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de

    Procedimiento Penal. Regístrese.

    Fdo. Emiliano Javier Lazzari, Juez de Garantías, Departamento Judicial Dolores. Nanci Mabel del Valle Ullman, Secretaria. Mar del Tuyú, 16 de septiembre de 2014.

    C.C. 10.467 / oct. 8 v. oct. 15

    POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hacer saber que el día 14 de agosto de 2014 se ha decretado la quiebra de OSVALDO AGUSTÍN MATZ, D.N.I. Nº 14.454.803, con domicilio en calle Av. Alem 2836 de Bahía Blanca, intimándose al deudor y a quienes detentan bienes de aquéllos entreguen a Ia Síndico, Cdora. Lidia Ángela Sosa, con domicilio en la calle Alsina 184, Piso 2, Oficina 3 de Bahía Blanca. Prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el día 10 de noviembre de 2014 hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos a la síndico designada. Bahía Blanca, 29 de septiembre de 2014. Rosana O. Bolatti, Secretaria.

    C.C. 10.632 / oct. 9 v. oct. 16

    POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría a mí cargo, del Departamento Judicial Bahía Blanca, sito en Estomba Nº 32, Piso 1º, en autos: “Vercellino Liliana Verónica.

    Concurso Preventivo -pequeño- (Hoy Quiebra)” (Expte.

    57687/02), hace saber que se ha decretado la quiebra de LILIANA VERÓNICA VERCELLlNO, DNI 14.690.983, CUIT Nº 27-14690983-9, con domicilio real en calle Estomba Nº 2612 de la ciudad de Bahía Blanca, con fecha 10 de marzo de 2014. Intimase a la faIlida y a los terceros que tengan bienes de aquél, los entreguen al Síndico Cra.

    Raquel Angélica Morales, con domicilio constituido en caIle D’orbigny Nº 325 de Bahía Blanca, como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Prohíbese a la fallida hacer pagos y recibirlos de terceros, so pena de ser declarados ineficaces. Fíjase el día 14 de noviembre de 2014 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el día 29 de diciembre de 2014 para que el Síndico presente el informe individual previsto por el Art. 35 de la Ley 24.522 y para la presentación del informe general el día 9 de marzo de 2015. Bahía Blanca, 29 de septiembre de 2014. María Fernanda Arzuaga, Abogada Secretaria.

    C.C. 10.631 / oct. 9 v. oct. 16

    POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº dos a cargo del Dr. Iber M. J. Piovani, Secretaría única, de la ciudad de Tres Arroyos; hace saber por cinco días que en autos caratulados “Aagaard, Yésica s/ Quiebra“ Expte. Nº 41.267, en fecha 19 de agosto de 2014, se ha decretado la quiebra de YÉSICA AAGAARD, DNI 26.738.244, domiciliada en avenida Almafuerte Nº 1075 de la ciudad de Tres Arroyos. Ha sido designado en el cargo de síndico el Cr. Luis Alberto Cousseau con domicilio constituido en calle Colón Nº 535, Piso 2, Oficinas 5/6 de Tres Arroyos. Se ha dispuesto que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico hasta el día 15 del mes de diciembre de 2014. Se fijó plazo hasta el día 24 del mes de febrero de 2015, para que el Sr. Síndico presente el Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) y hasta el día 10 del mes de abril de 2015, para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.). Se intima a la fallida y a terceros que posean bienes y/o papeles de la misma, los entreguen al Síndico en el plazo de cinco días, prohibiéndoles a los terceros efectuarle pagos bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Fernando M.

    Elizalde, Secretario Adscripto. Tres Arroyos, 22 de septiembre de 2014.

    C.C. 10.641 / oct. 9 v. oct. 16

    POR 5 DÍAS - Por Disposición del Sr. Presidente subrogante del Tribunal en lo Criminal N° 2 Dr. De Rosa, sito en calle Estomba N° 34, 3er. piso, de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Telefax. 0291 4009600 -interno 32326- en la causa N° 576/08 (Orden interno N° 2261) caratulada “Arévalos Miranda, Ángel s/ Robo en despoblado (IPP N° 17095-11)”; a fin de solicitarle tenga a bien publicar en dicho Boletín por el término de cinco días, lo siguiente: “Se cita y emplaza a ÁNGEL AREVALOS MIRANDA, para que en el término de diez (10) días comparezca a estar a derecho por ante el Tribunal Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca (Estomba N° 34, 3er. Piso C.P. 8000 Bahía Blanca), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención”. Como recaudo...

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