Varios publicados en la fecha 02 de julio de 2014

CASA CENTRALC.C.POR 10 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° 603/14-4831, caratulados “CARA- BAJAL MARCOS NICASIO s/ Amenazas y lesiones leves en concurso real en Moreno (B)”, I.P.P. N° 09-02-007192- 12, UFI 5 Moreno-Gral. Rodríguez, Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno-Gral. Rodríguez, notifica al nombrado Carabajal, de la siguiente resolución:”en la audiencia del día cinco de junio del año dos mil catorce,... Resuelvo I. En virtud de lo informado a fs. 21 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Carabajal por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde (Art. 129 del C.P. P.). II.Hágase saber... Fdo.: Dra. María Laura Pardini, Juez”. Mercedes, 5 de junio de 2014. C.C. 6.568 / jun. 25 v. jul. 8 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, a cargo de la Dra. Delma B.Cabrera, Secretaría a cargo del Dr. Mariano L. Vieyra, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, Piso 6°, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hace saber que con fecha 23 de abril del 2014 en los autos caratulados “Gelonese Carmen María s/ Quiebra (pequeña) - Expte. N° 7798-2014”, habiéndose reunido los extremos sustanciales y formales previstos en los arts. 1, 2, 3, 77 inc. 3°, 78, 79 inc. 1° y 88 de la Ley 24.522, se ha decretado la Quiebra de CARMEN MARÍA GELONESE, L.C. 1.868.485 y en donde se ha dispuesto:1) Prohibir a la fallida percibir y/o efectuar pagos, haciéndoseles saber que los que se realicen se considerarán ineficaces (Art. 88 inc. 5to. L.C.Q). 2) Intimar a la fallida y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido, para que los entreguen al Síndico dentro del plazo de tres días (Art. 88 inc. 3ero. L.C.Q.). 3) Fijar hasta el día 12 de agosto de 2014, para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico (Art. 88 último párrafo L.C.Q.), en el domicilio sito en calle Vicente López 91, 8° piso “A”, Martínez, San Isidro, Pcia. de Bs. As., los días martes y jueves de 14:30 a 17:30 horas. 4) Fijar el día 10 de septiembre de 2014 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar el Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.). 5) Fijar el día 10 de octubre de 2014 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar el Informe General (Art. 39 L.C.Q.). 6) Se hace saber que se ha designado como Síndico al Sr. Jorge Ricardo Lofiego con domicilio legal constituido en Ituzaingó 370, P. B. “E”, Cas. N° 493, San Isidro, Tel.: 4-798-3003; 15-5-400-7672, E. Mail: jrlofiego@fibertel.com.ar. San Isidro, 27 de mayo de 2014. Mariano L. Vieyra, Secretario.C.C. 6.603 / jun. 26 v. jul. 2 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal Criminal N° Uno, Dra. María Elena Baquedano, en la causa original N° 203/07 orden interno N° 1885, caratulada “GUTIÉRREZ, WALTER ARIEL por Abuso sexual agravado por el vínculo, en los términos del arto 119, 1° párr. en relación con el 4° párr. inc. b y último párrafo del Código Penal” a los efectos de informarle que en la causa mencionada, se ha resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena:“Con fecha 11 de febrero de 2009, se resolvió condenar a Gutiérrez a la pena de 3 (tres) años de prisión, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de abuso sexual agravado por el vínculo, en los términos del arto 119.10 párr. en relación con el 4° párr. inc. b y último párrafo del Código Penal. (fs. 345). La resolución fue recurrida.Con fecha 18 de febrero de 2010 la Sala II del Tribunal de Casación Penal provincial resolvió en la causa 37.847 admitir el recurso, y rechazarlo por improcedente (fs. 60/66 expte. 37847). A su turno la S.C.J.B.A. en la causa 110.766, con fecha 30 de mayo de 2012 rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 108/110); interpuesto recurso extraordinario federal, la S.C.J.B.A. lo rechazó por inadmisible (fs. 149/150). La resolución restó firme conforme las notificaciones de fs. 151 y 162/163 (8 de abril 2014). Con fecha 12 de enero de 2005 se ordenó la detención del causante (fs. 49), la que se efectivizó el día 14 de igual mes y año (fs. 53). La misma se convirtió en prisión preventiva el día 30 de enero de 2005 (fs. 69/73). Con fecha 7 de noviembre de 2006 se le otorgó la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario –Art. 159 y 163 C.P.P.B.A.- (fs. 160/161). Con fecha 13 de febrero de 2009 se le concedió la excarcelación por agotamiento en prisión preventiva de la condena oportunamente impuesta (Art. 169.9 C.P.P.B.A.) - inc. 1885-. Consecuentemente la pena se halla actualmente vencida. En consecuencia, atento el estado de autos, se declaró la extinción de la pena oportunamente impuesta (Arts. 65 y 66 del C.P.), ordenándose la remisión al Archivo Departamental del expediente de marras y sus agregadas en carácter de archivado estando en condiciones de ser destruidas a partir del 2 de junio de 2019. (Art. 71, 75, 78, 82, 115 mc. c) y ccs. de la Acordada N° 3.397, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Los datos personales del causante Walter Ariel Gutiérrez son: D.N.I. 30.913.980, argentino, nacido en Bahía Blanca el 15 de enero de 1984, hijo de Lorenzo y de Catalina Olivero Rifo. Actualmente domiciliado en calle Cnel. Vidal N° 931 de este medio. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.C.C. 6.602 / jun. 26 v. jul. 2 POR 5 DÍAS – El Tribunal del Trabajo N° 5, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, en los autos caratulados “Rodríguez María Inés c/ Doldan Juan José s/ Despido” notificó a sus efectos al Sr. JUAN JOSÉ DOLDAN, de la Resolución dictada en autos cuya parte pertinente dice: “San Isidro, 19 de diciembre de 2013.Conforme lo solicitado Notifíquese la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos y su correspondiente liquidación al demandado Sr. Juan José Doldan mediante la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial (Art. 63 Ley 11.653, Art. 146 y 147 del C.P.C.C.). El diario oficial publicará el edicto en cuestión sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos (Art. 22 Ley 11.653 y Art. 1 Ley 8.593)... Fdo. Ricardo Oscar González. Juez” Fallo San Isidro, 25 de abril de 2013. Autos y Vistos y Considerando: Los términos del acuerdo que antecede el Tribunal Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda en forma parcial y en consecuencia condenar al Sr. Juan José Doldan, a pagar a la Sra. María Inés Rodríguez, dentro de los diez días y mediante depósito judicial (Art. 277 L.C.T.); la suma de pesos siete mil trescientos sesenta y cuatro con 0/100 ($ 7.364), con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto (03-09-2009) y ello conforme la vigencia la Ley 14.399 (B° N° 26969 12/12/2012 ), se calcularán intereses a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que utiliza en operaciones de descuento en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación y ello hasta la fecha de la presente sentencia.2) Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a partir de la fecha de vencimiento del plazo otorgado en el punto precedente se calcularán intereses sancionatorios, sobre el capital de condena, media vez (0,5%) la tasa activa, que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el Art. 622 del Código Civil y Art. 37 del C.P.C.C.3) Imponer las costas de la accionada vencida (Art. 19 Ley 11.653).4) Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de la integración del mes de despido, Art. 499 del C. Civil.5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuaria (Art. 51 Ley 8.904). Regístrese, Practíquese Liquidación y Notifíquese.Norberto Mario Castelli Presidente TT N° 5 Cristian Edgardo Prieto Ricardo Oscar González Juez Vicepresidente. TT N° 4 TT N° 5 Martín Daniel Mansilla Auxiliar Letrado. Tribunal del Trabajo N° 5, San Isidro.Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle: a cargo de la demandada Capital $ 7.364,00, Intereses Tasa Activa 30/09/09 ·al 25/04/13 $ 9.391,58. Subtotal $ 16.755,58. Tasa de Justicia $ 162,00 10% inc. f. Art. 12 Ley 8.455 $ 16,20. Total: $ 16.933,78.La presente liquidación asciende a la suma de pesos dieciséis mil novecientos treinta y tres con 78/100 ($ 16.933,78) a cargo de la demandada.San Isidro, 25/04/13. De la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días (Art. 38 inc. d) del C.P.C.C., 48 y 63 Ley 11.653). Notifíquese. MGE. San Isidro, 6/5/2014. Martín Mansilla, Secretario.C.C. 6.612 / jun. 26 v. jul. 2 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a SOLEDAD ALICIA SALCEDO ACOSTA, con último domicilio en Artigas 2011 de la localidad de Malvinas Argentinas, Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2680, que se le sigue por Robo Simple en grado de tentativa, bajo...

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