Varios publicados en la fecha 30 de abril de 2014

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, notifico a LABOMBARDA SERGIO FRANCISCO, titular del DNI Nº 16.766.457, con último domicilio conocido en la calle Fitz Roy Nº 6157 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en la causa contravencional Nº 548 seguida al nombrado sobre Control de Legalidad, se ha dictado por parte de la Sala II del Excelentísimo Tribunal de Casación Penal de esta Provincia la siguiente resolución que en su parte dispositiva se transcribe: “La Plata, a los 25 días del mes de junio del año dos mil trece el Tribunal resolvió dictar la siguiente sentencia: Rechazar por inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (Art. 530 y 531 y ccdtes. del C.P.P.). con fundamento en los citados artículos 421 y 450 del C.P.P. por no estar la vía casatoria prevista en el régimen del Código Fiscal. Regístrese, notifíquese…” Fdo:Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luis María Mancini, Jueces de Casación. Ante mí: Dr. Gonzalo Rafael Santillán Iturres, Secretario. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: “Morón, 9 de abril de 2014. Habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas tendientes a notificar al interesado Sergio Francisco Labombarda de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación de esta Provincia que luce a fs. 81/83 y vta., notifíqueselo de la mencionada resolución del Superior mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco (5) días. Rigen los Arts. 129 y 303 del C.P.P.”. Fdo: Daniel Alberto Leppén (Juez). Ante mí: Silvia Caparelli (Secretaria). Secretaría, 9 de abril de 2014. C.C. 3.910 / abr. 24 v. abr. 30 POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional Nº 1, a cargo de la Doctora Alejandra M.Alliaud, sita en la Avda. Ricardo Balbín 1753 2do piso de San Martín, en autos "Sergio Elías Marcelo Vázquez s/ Abuso de armas y daño Vma. Argentino Marcelo D' Urbano" (IPP 15-00-47664-12), cita por el término de cinco días al imputado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado en el Art. 129 segundo párrafo del CPP. Se transcribe el auto que lo así lo ordena: "San Martín, 8 de abril de 2014. Atento encontrarse recopilados en autos elementos de convicción suficientes a los fines de convocar a SERGIO ELÍAS MARCE- LO VÁZQUEZ (DNI 21.670.016), a la audiencia prevista por el Art. 308 del CPP, y en razón que resultan desconocido su paraderos conforme surge de las constancias agregadas en las presentes actuaciones, cítese por edictos al nombrado, el que será publicado durante cinco días en el Boletín Oficial (publicación que se hará de forma gratuita), para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declaradas rebelde. Fdo. Agente Fiscal Dra. Alejandra M. Alliaud.Secretaría, 8 de abril de 2014. Para su Diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial de San Martín, debiendo remitir oportunamente un ejemplar de la publicación correspondiente. María Sol García Ricca, Instructora Judicial.C.C. 3.907 / abr. 24 v. abr. 30 POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal -oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, Notifica por el término de cinco días, a JOSÉ LEONARDO ISOLDI SÁNCHEZ, (artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 513/7, seguidas al nombrado en orden al delito de robo calificado por el uso de arma en concurso real con portación ilegitima de arma de fuego de uso civil. Como recaudo legal a continuación se transcribe la parte pertinente del auto: "Computo: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de la sanción impuesta a José Leonardo Isoldi Sánchez mediante el veredicto y sentencia dictado el día 12 de marzo de 2004 cuando se lo condenó a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo calificado por el uso de arma en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (cfr.fs. 260/279 vta.), en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 513/7. Por otra parte, en fecha 20 de diciembre de 2007, la Sala I del Tribunal de Casación resolvió declarar admisible el recurso interpuesto por la defensa, declarando prescripta la acción respecto del delito tipificado en el Art. 189 bis tercer párrafo del C.P.P. readecuando la sanción impuesta a Isoldi, fijando la misma en cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, y sin costas en esa instancia. A partir de ello, y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que José Leonardo Isoldi Sánchez fue aprehendido el día 1 de junio de 2001, en razón de ello y habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a José Leonardo Isoldi Sánchez venció el día 30 de noviembre de 2006. Es el cómputo que practico. Secretaría, 6 de marzo de 2014. Fdo. Romina Cece, Secretaria". Secretaría, 3 de abril de 2014. C.C. 3.917 / abr. 24 v. abr. 30 POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.Maffucci Moore notifica a ALAN FABIÁN BARRIOS en la causa Nº 07-00-069405-13 (U.F.I. y J. Nº 23 Flagrancia) la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 28 de enero de 2014. Autos y Vistos.. Considerando... Resuelvo: I. No hacer lugar a la nulidad planteada por la Defensa (Arts. 1, 3, 201, 203, 205 -contrario sensu- del C.P.P.). II. Elevar a juicio esta causa respecto de Alan Fabián Barrios de conformidad con la requisitoria fiscal (artículos 336 y 337 del C.P.P). Remitir los autos a la Secretaría de Gestión dependiente de la Excma. Cámara de Apelaciones y de Garantías en lo Penal Departamental el primer día hábil posterior a la Feria judicial a fin de que desinsacule el Juzgado en lo Correccional, órgano que deberá seguir interviniendo. En este acto se notifica al señor Agente Fiscal quien consiente, no así el Dr. Carlos Catalano, quien se notifica e interpone recurso de apelación, por lo que S.S. dando razón de sus dichos Resuelve:Conceder el recurso interpuesto por el Sr. Defensor Oficial contra lo resuelto, disponiendo la notificación de encartado mediante oficio de estilo librado por Secretaría y una vez recepcionada la misma, la elevación sin más trámite de la presente encuesta a conocimiento de la Excma.Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal Departamental a los fines del tratamiento del recurso concedido (Arts. 328, 421, 433 y 439 del C.P.P.)... Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Carvajal, Auxiliar Letrada."C.C. 3.918 / abr. 24 v. abr. 30 POR 5 DÍAS – El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a FACUNDO DAMIÁN LÓPEZ en la causa Nº 07-00-075595-11 (U.F.I. y J. Nº 23 Flagrancia) la resolución que a continuación se transcribe:"Banfield, 7 de abril de 2014. Autos y Vistos.. Considerando... Resuelvo: "Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Facundo Damián López, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de resistencia a la autoridad, por el cual fuere formalmente imputado (Arts. 45, 76 y 239 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, Inc. 1, del Código Procesal Penal)."... Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez. Auxiliar Letrado.C.C. 3.919 / abr. 24 v. abr. 30 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.Juez Dr. Luis M. Gabian, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a ORTIZ, LUIS ALBERTO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente Nº 59174-10, seguida al nombrado en orden al delito de resistencia a la autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. (Arts. 303, 304 del C.P.P). Lomas de Zamora, 4 de abril de 2014. Andrea Viviana Ramos Perea, Secretaria.C.C. 3.920 / abr. 24 v. abr. 30 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.Juez Dr. Luis M. Gabian, Secretaría Única a mi cargo cita y emplaza a SÁNCHEZ, ALEXIS NICOLÁS, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 47027-13, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. (Arts.303, 304 del C.P.P). Lomas de Zamora, 7 de abril de 2014.Andrea Viviana Ramos Perea, Secretaria.C.C. 3.921 / abr. 24 v. abr. 30 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.Juez Dr. Luis M. Gabian, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a IRRIBARRA ESPINOSA, GUSTAVO ADOLFO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 55987-12, seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento agravado, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. (Arts. 303, 304 del C.P.P). Lomas de Zamora, 26 de marzo de 2014. Leonardo Calabrese, Auxiliar Letrado.C.C. 3.922 / abr. 24 v. abr. 30 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo...

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