Varios publicados en la fecha 20 de diciembre de 2013

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez Títular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón, en causa N° 1814 seguida a Javier Martín Núñez por los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas Simples y Daño, todos ellos en concurso real entre sí, del registro de esta Secretaria Única, Cítese y Emplácese a nombrado Núñez titular del D.N.I. N° 31.761.878, de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de mayo de 1985, de 28 años de edad, soltero, cartonero, con estudios primarios incompletos, hijo de José María Núñez y Teresa Martínez Espejo, con ultimo domicilio en la calle Floresta N° 330 de Localidad de Pontevedra, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de 5 días, a fin de que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector “K” de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo (Art. 129 y 304 del C.P.P.). Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramento del presente: Morón, 29 de noviembre de 2013. I.-….II.-….III.- Cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia a JAVIER MARTÍN NÚÑEZ por el termino de 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo (Art. 129 y 304 del C.P.P) “Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 20 de noviembre de 2013. Dra.Silvia L. Caparelli, Secretaria.C.C. 13.029 / dic. 16 v. dic. 20 POR 5 DÍAS – El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2° piso cuerpo "F" de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a GUSTAVO FERNANDO SANO, de nacionalidad Argentina, comerciante, divorciado, nacido el 21 de noviembre de 1967, hijo de Nidia Scurra y Humberto Salvador, titular del DNI 18.599.201, con último domicilio en calle Rivadavia 395 Haedo, de la resolución recaída en la I.P.P. nro. 10-00-364164-07 que tramitara ante la UFlyJ N° 5, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "///rón16 de agosto de 2013. Autos y Vistos: ...y Considerando: ... Resuelvo:I. hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y Sobreseer Totalmente a Gustavo Fernando Sano en la presente I.P.P. N° 10-00-364164-07, en orden a la comisión del Delito de Lesiones Leves, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 Inc. 1ro. del C.P.P. y 62 inc. 2 del C.P... II. Notifíquese y firme que sea dése cumplimiento a lo normado en el Art.327 del C.P.P. Fdo. Dr. Ricardo Fraga. Juez de Garantías en lo Penal, debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 25 de septiembre del 2013. Pablo Busolin, Secretario.C.C. 13.024 / dic. 16 v. dic. 20 POR 5 DÍAS – El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N° 2°del Departamento Judicial de Morón, Dr. Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colon, edificio de Tribunales 2° piso cuerpo "F" de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a FRANCO EZEQUIEL RATAMOSO, argentino, de 18 años de edad, de estado civil soltero, ocupación estudiante, nacido el día 27 de julio de 1993, en San Miguel, con último domicilio en la calle Rucci y Gaboto , Tira 7, Casa 67 de Villa San Pestesburgo, de la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, hijo de Sandra Giselle Núñez Retamoso, D.N.I 37.838.592, de la resolución recaí- da en la I.P.P. nro. 10-00-017377- 12 que tramitara ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 5, que a continuación se transcribe ///rón, 03 de setiembre de 2013. Y Considerando: Que conforme surge de la declaración recepcionada a tenor del Art. 308 primer párrafo del Código de rito de fecha 27 de mayo de 2013, (obrante a fs. 36/37 vta.), se imputó al incuso Franco Ezequiel Retamosa, sin sobrenombre o apodo, argentino, de 18 años, estado civil soltero, ocupación estudiante, nacido el 23/7/93 en San Miguel, con domicilio en la calle Rucci y Gaboto, Tira 7, Casa 67, de la Villa San Petersburgo, de la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, que sabe leer y ///scribir, ser hijo de Sandra Giselle Núñez Retamosa, (v), enfermera, titular del D.N.I. N° 37.838.592, la comisión de los delitos de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda cometido con la participación de un menor de 18 años de edad previstos y reprimidos en los Art. 41 quater, y 167 inciso segundo del Código de rito). En tal sentido el acuse tuvo por acreditada la plataforma fáctica que a continuación se transcribe:EI día 26 de mayo de 2012, aproximadamente a la hora 13:45, en la finca ubicada en la calle Cisneros 235 entre Garay y Güemes de la localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, tratándose de un lugar poblado, un grupo de tres sujetos varones, uno de ellos menor de edad, previo forzar el postigón de la ventana de la habitación matrimonial ingresaron a la misma y se apoderaron ilegítimamente de al menos una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix, una notebook marca AGR, un reloj pulsera marca Gucci, la suma de 1.304 dólares estadounidenses, una billetera con $ 400 en su interior, una cadena de oro con un dije de bebe y un rosario de plata mediano, tras lo cual salieron del lugar para darse a la fuga, siendo sorprendidos por la propietaria de la finca quien le recrimina a uno de los sujetos, que resultaría identificado posteriormente como Mauricio Nahuel Luna, menor de edad, a la vez que sale detrás de este otro sujeto vestido con ropa deportiva y camiseta del Club San Lorenzo de Almagro, los cuales eluden a la misma y se dan a la fuga. Asimismo en la fecha citada quien suscribe dispuso la medida cautelar normada en el Art. 151 del Código de rito, modificando la calificación legal otrora peticionada por el Ministerio Público Fiscal por considerar que existían indicios vehementes de la comisión del delito menos gravoso de robo agravado por fractura de ventana en lugar habitado, (Art. 167 Inc. 3ro. del Código Penal) sin perjuicio de la calificación que en definitiva pudiera corresponder, resolviendo en fecha 1 de junio del corriente año la soltura del incuso mediante la aplicación del instituto de excarcelación previsto en el Art. 169 Inc. 3ro. del Código de rito. Pues bien, el suscrito en fecha 5 de julio de 2012 en la audiencia de finalización celebrada en el marco del proceso especial de flagrancia se resolvió suspender el presente proceso a prueba, en la presente causa por el término de un año (Arts. 76 bis, 76 ter del Cód. Penal), imponiéndole a Retamosa que durante el plazo precitado cumpla con las siguientes reglas de conducta: realizar tareas comunitarias durante dos horas semanales, en la Asociación Iglesia Evangélica Cristiana Internacional, sita en la calle Iriarte Nro. 3880 de Parque de los Patricios Capital Federal, además de fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.Ahora bien según se desprende de la lectura de los presentes autos que el probado ha dado debida observancia a la carga que fuera impuesta oportunamente, encontrándose a la fecha cumplido lo normado en el Art. 76 ter en cuanto a que si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. Que a fs. 109 el Dr. Patricio Hugo Pagani. Agente Fiscal de intervención, en respuesta a la vista que le fuera conferida, dictaminó que habiéndose dado acabado cumplimiento con las exigencias previstas por el art. 76 ter párrafo cuarto del Código Penal en cuanto a la acreditación de las obligaciones impuestas corresponde hacer lugar al sobreseimiento total peticionado por la defensa oficial ( véase fs. 98). Pues bien, habiendo sido el suscrito quien concedió oportunamente el beneficio de suspensión del juicio a prueba, corresponde dictar la sentencia definitiva, que disponga la extinción de la acción penal, en cuanto esta será la consecuencia legal del acabado cumplimiento por parte del probado de las condiciones impuestas el tiempo de su concesión. En tal sentido de acuerdo a lo citado precedentemente, he de disponer el sobreseimiento del encartado Retamosa, cuyas demás condiciones personales obran en autos por haberse extinguido la acción penal conforme lo normado en el Art. 323 Inc. 1ro. del Código de rito y 76 ter cuarto párrafo. Resuelvo: 1°) Sobreseer Totalmente a Franco Ezequiel Retamosa, sin sobrenombre o apodo, argentino, de 18 años, estado civil soltero, ocupación estudiante, nacido el 23/7/93 en San Miguel, con domicilio en la calle Rucci y Gaboto, Tira 7, Casa 67, de la Villa San Petersburgo, de la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, que sabe leer y escribir, ser hijo de Sandra Giselle Núñez Retamosa, (v), enfermera, titular del D.N.I. 37.838.592, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente investigación penal preparatoria nro. 10-00-017377-12, que se le sigue en orden a la comisión del delito de robo agravado...

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