Varios publicados en la fecha 18 de junio de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Silvio José Mazzarello, Secretaría Única a cargo de la Suscripta, sito en Av. Balbín 1.753 piso. 3ro, Edificio Tribunales de San Martín, comunica por cinco días en los autos "Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios s/ Quiebra"

Expte. N° 65.450, que con fecha 31 de agosto de 2012 se ha declarado la Quiebra de ASOCIACIÓN MUTUAL SUPERVISORES FERROVIARIOS (C.U.I.T. 30 - 51755720-

6) con domicilio en la calle 79 N° 1.859 (ex 25 de Mayo 123), Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires;

haciéndose saber a los acreedores que podrán verificar los créditos ante el Síndico designado: Estudio Conti - Campodónico - Vercellino, con domicilio legal en la Avda.

101 N° 1827 - Casillero 394 y oficina en la calle Vicente López 3.113 Partido de San Martín, Teléfono: 11 - 4371 - 4784, hasta el día 5 de julio de 2013. Los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 serán presentados por el Síndico los días 6 de septiembre de 2013 y 22 de octubre de 2013, respectivamente. Dra. Ángela Victoria Williams. Secretaria. San Martín, 20 de mayo de 2013. C.C. 5.764 / jun. 12 v. jun. 18

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 a cargo del Dr. Alberto Aleman, Secretaría N° 2, interinamente a cargo del Dr.

Juan Pablo Sala, sito en Libertad N° 533 -Planta Baja- de Capital Federal, en los autos: "Minotti Gustavo Marcelo s/ Quiebra" Expte. N° 99.113, comunica por cinco días que con fecha 8 de mayo de 2013, se decretó la Quiebra de GUSTAVO MARCELO MINOTTI, D.N.I. N° 21.478.666, C.U.I.T. 20-21478666-5, con domicilio en José Mármol 1650, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. La Síndica designada en autos es Victoria Judit Goldsmit, con domicilio constituido en la calle Azcuénaga 517 -Piso 2° - Of. "204" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16 de agosto de 2013; siendo las fechas de presentación del informe individual previsto por el Art. 35 de la Ley Concursal el día 2 de octubre de 2013; y el referido al art. 39 de la Ley Concursal el día 15 de noviembre de 2013. Hácese saber al fallido y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el

Art. 86

de la Ley 24.522 en cuanto a su remisión al Art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.

Buenos Aires, 3 de junio de 2013. Juan Pablo Sala, Secretario.

C.C. 5.763 / jun. 12 v. jun. 18

POR 5 DÍAS - Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que el día 12 de marzo de 2013 se decretó la Quiebra de la Sra. NEGREIRO MARÍA DEL CARMEN CLELlA, DNI 10.692.824, con domicilio real en calle Rivadavia 2949, piso 7°, departamento "L", en los autos "Negreiro María del Carmen Clelia s/ Quiebra (pequeña)" N° 6868. Los acreedores podrán pedir la verificación de sus créditos ante la Sindicatura hasta el 18 de julio de 2013. Síndico designado CPN María Cecilia Comelli con domicilio en la calle Catamarca 2076 1° F los días miércoles, jueves y viernes de 10 a 13 hs. Fijar los días 13 de septiembre de 2013 y 26 de octubre de 2013 para la presentación del Informe Individual y general respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder, previniéndose a los terceros la prohibición de realizar pagos a la fallida los que serán ineficaces. Mar del Plata, 24 de mayo de 2013. Martín Zambecchi, Secretario.

C.C. 5.798 / jun. 12 v. jun. 18

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a GUSTAVO JAVIER MORENO DNI Nº 31.699.118, en causa Nº 2605 IPP Nº 49424/07 caratulada: “Moreno Gustavo Javier Aranela Alvear Rodrigo Ulises s/ Estupefacientes consumo (Policía Federal Argentina)” por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el

Art. 129 del C.P.P. “Necochea, 15 de marzo de 2013.

Autos y Vistos: El estado de la presente causa, registrada bajo Nº 2605, correspondiente al I.P.P. Nº 42.982 en cuyo marco se sindicara a Gustavo Javier Moreno y Rodrigo Ulises Arane Alvear, de la que surge: I) Que a fs. 21 la Sra.

Agente Fiscal Dra. Eugenia Quagliaroli, dispone el archivo de las presentes actuaciones, en los términos del Art. 56 bis Inc. 1 del C.P.P. II) Que obran en autos las siguientes constancias: acta de procedimiento y secuestro de fs.

1vta., Informe médico de fs. 8, 10; despacho radiográfico de fs. 12; informe policial de fs. 13/vta., de las que surgiría:

Que en la ciudad de Necochea, el día 25 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 01.40 hs, en oportunidad en que efectivos policiales de la Delegación de Delitos Federales y complejos de la Policía Federal Argentina, se hallaban recorriendo la zona del Parque Miguel Lillo, más precisamente en inmediaciones de Avenida 10 y calle 95 de este medio, observan la presencia de dos masculinos que se hallaban sentados en un banco existente en una zona oscura de dicho parque, donde uno de ellos tras encender un cigarrillo se lo entrega al otro. Que al acercarse el personal policial, se percibe al aroma característico de la marihuana y se logra la identificación de los mismos, siendo estos Gustavo Javier Moreno y Rodrigo Ulises Aranea Alvear, quienes exhiben un cigarrilo armado casero semi combustionado, del que se estima un pasaje de 0, 5 gramos y otro cigarillo armado casero de un peso estimado de un gramo. Además se secuestra del interior de la billetera, papeles varios de armado de cigarillo con la inscripción “Ombu”. Que efectuadas las pericias de rigor, las mismas arrojan un resueltado positivo de marihuana.

III) Que a fs. 23 la Sra. Agente Fiscal General interina Dra.

Analía Duarte, procede al desarchivo de las presentes actuaciones y las remite a la fiscalía interviniente a los fines de peticionar el decomiso y posterior destrucción del material estupefaciente, haciéndose efectiva dicha petición a fs. 23. Y considerando: Primero que del análisis de los elementos reseñados precedentemente y si bien conforme la norma adjetiva la facultad de proceder al archivo de las actuaciones recae en cabeza del Agente Fiscal interviniente, se advierte en este supuesto que la resolución emanada del órgano acusador, no reúne los requisitos indispensables a los fines de su validez, en tanto, se hace referencia a conceptos extraídos de la normas aplicables, sin brindar un razonamiento acabado que permita arribar a la conclusión que los hechos motivamentes en la presente encuadran en tal supuesto, no consignándose dato objetivo que valorado permite arriba a lo sostenido.

De ello se evidencia que la resolución de archivo de fs. 21, no se halla debidamente motivada y fundada, y por ende, no resiste el control de razonabilidad y legalidad que necesariamente debe efectuarse a su respecto, en tanto, la actuación del Ministerio Público, se halla condicionada por el principio de sujeción a la ley, no gozando de facultades discrecionales que lo habiliten a prescindir de lo mismo. Que siendo función del Juez de Garantías velar precisamente por el acabado respecto de las garantías de

los individuos involucrados en un proceso penal y que, conforme surge de la presente podría verse afectada los derechos del imputado, y además resultar de obligación del Ministerio Público fundar debidamente sus requerimientos de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 y 56 bis del C.P.P. es que se valora la procedencia de disponer la nulidad de la resolución de fs. 21 segundo sin perjuicio de todo lo expuesto y teniendo en consideración que se debe imponer una resolución en forma definitiva, advirtiéndose que se encuentra superado al momento de resolver la presentación efectuada por la Sra. Agente Fiscal interviniente, el plazo previsto por éste Organismo, configuraría “prima facie” el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y sancionado por el Art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737, no existiendo ningún acto interrptivo de la prescripción, se valora corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal y en consecuencia, proceder al sobreseimiento de ambos sindicados de autos. Que se llego a sostener en forma indeterminada la situación de incertidumbre jurídica de quien resulta ser imputado y/o sindicado como autor de un hecho, por a circunstancia que no se halla dispuesto por el Agente Fiscal interviniente, la recepción de la audiencia prevista por el Art. 308 del C.P.P., y por ende, no empiecen a correr los plazos previstos para la duración de la instrucción Penal Preparatoria Art. 282 del C.P.P.

Que lo mismo obedece a la garantía que goza toda persona de obtener un pronunciamiento judicial, definiendo su posición frente a la ley y la sociedad, que ponga término del modo más rápido posible, la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que conlleva el enjuiciamiento penal (Arts. 33, 75 inc. 22 de la constitución Nacional, Art. 14 inc. “3” ap. “c” del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos). Tercero por lo demás, resulta oportuno lo considerado, proceder al decomiso del material, estupefaciente secuestrado en autos para un posterior destrucción. de la resolución de fs. 21, mediante la...

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