Varios publicados en la fecha 23 de junio de 2011

CA SA CEN TRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Por Disposición del titular del Juzgado de Paz Letrado de Presidente Perón, Doctora Amalia María del Carmen Jaliff, Secretaría Única a cargo del suscripto Dr. Fernando Javier Ragaglia, se notifique a ALFRE- DO GABRIEL BALDEZ, DNI nº 18.390.706, argentino, que en la causa nº 624/99 caratulada “Baldez, Alfredo Gabriel s/ Infracción Art. 85, D-L 8031”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Guernica, 19 de mayo de 2011. (...) Tercero: Dispónese la entrega de los elementos secuestrados que se ponen a disposición del imputado, por el término de noventa (90) días en la sede del Juzgado bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de proceder a su comiso conforme a lo dispuesto por el art. 13 del Decreto Ley 8031, a esos efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por cinco (5) días. (...) .Fdo. Amalia M. del C. Jaliff-Juez

. Guernica, 31 de mayo de 2011. Fernando J. Ragaglia, Secretario Letrado.

C.C. 6.629 / jun. 16 v. jun. 23

POR 5 DÍAS - Por Disposición del titular del Juzgado de Paz Letrado de Presidente Perón, Doctora Amalia María del Carmen Jaliff, Secretaría Única a cargo del suscripto Dr. Fernando Javier Ragaglia, se notifique a ALE- JANDRO MIGUEL VELTRI, DNI nº 23.486.388, argentino, que en la causa nº 444/99 caratulada “Veltri, Alejandro Miguel s/ Infracción Art. 43 inc. “D” y “H”, D-L 8031”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Guernica, 19 de mayo de 2011. (...) Cuarto: Procédase a publicar edictos en el Boletín Oficial por cinco (5) días y sin cargo, notificando al imputado, que se dispone la entrega del elemento secuestrado (pistola calibre 22 largo marca “Bersa“, nº 256273 y diez proyectiles) que se pone a su disposición por el término de noventa ( 90 ) días en la sede del Juzgado, debiendo acreditar su dominio en forma fehaciente, exhibiendo credencial de legítimo usuario y credencial de tenencia o portación, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de proceder a su comiso conforme a lo dispuesto por el art. 13 del Decreto Ley 8031. (...). Fdo. Amalia M. del C. Jaliff. Juez”. Guernica, 31 de mayo de 2011. Fernando J. Ragaglia, Secretario Letrado.

C.C. 6.628 / jun. 16 v. jun. 23

POR 5 DÍAS - Por Disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en I.P.P. nro. 06-00-042024-10, caratulada “Aguilar Mita, Marcos Román s/ Abuso Sexual con acceso carnal agravado” (Inc. de Eximición de Prisión), a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr.

MARCOS ROMÁN AGUILAR MITA -D.N.I. nro.

24.696.889- que deberá comparecer, a la sede de este Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2º Piso de la ciudad de La Plata, con el objeto de notificarse de la resolución dictada por S.S. con fecha 12 de enero de 2011. La resolución que así lo dispone dice: “La Plata, 01 de junio de 2011. Atento el estado de autos, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al Sr. Marcos Román Aguilar Mita del resolutorio de fecha 12 de Enero de 2011. Fdo. Juan Pablo Masi. Juez”. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: “La Plata, 12 de enero de 2011. Autos y Vistos: A fin de resolver, sin perjuicio de la competencia, el pedido de eximición de prisión solicitado en favor de Marcos Román Aguilar Mita; Y Considerando: Que a fs. 1/2 del presente incidente, el Dr.

Abraham Moisés Pumarica Barrinuevo, Defensor Particular de Marcos Román Aguilar Mita, solicita se le conceda el beneficio de la eximición de prisión a su defendido, de conformidad con lo previsto por el art. 185 del C.P.P. Ahora bien, a fin de evaluar la procedencia del beneficio en tratamiento y en virtud de lo previsto por el

art. 186 del ritual, estimo adecuado en esta incipiente etapa procesal, calificar provisoriamente la conducta endilgada a Marcos Román Aguilar Mita como constitutiva del delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado”, previsto en el art. 119, 4to. párrafo, ap. f) en su remisión al 3er. párrafo del Código Penal, con una pena prevista de ocho a veinte años de reclusión o prisión.

Conforme lo preceptuado por el art. 185 del C.P.P., la procedencia de la eximición de prisión se supedita a la suerte de la excarcelación, de manera que la presunta inviabilidad de esta última hecha por tierra la primera (art. 186 del C.P.P.). De este modo tengo en cuenta que el monto máximo de pena que registra el tipo penal citado supera el quantum previsto por el art. 169 inc. 1ero del ritual para que el beneficio excarcelatorio proceda en esta situación.

Colofón de los argumentos expresados, y de conformidad con lo previsto por los arts. 23 inc. 9no., 148, 171, 185, 186 -a contrario- , sgts. y ccts. del C.P.P.; Resuelvo: No Hacer Lugar -sin perjuicio de la competencia- A la Eximición de Prisión solicitada en favor de Marcos Román Aguilar Mita, por los motivos expuestos en los considerandos (arts. 23 inc. 9no., 148, 171, 185, 186 -a contrario- , sgts. y ccts. del C.P.P.). Notifíquese. Sirva el presente de atenta de envío. Fdo. Juan Pablo Masi. Juez”. Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2º Piso de la ciudad de La Plata, con telefax 410-2444. María J. Genco, Secretaria Adscripta.

C.C. 6.626 / jun. 16 v. jun. 23

POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial Morón, cita y emplaza A GASTÓN EZEQUIEL PÉREZ, por el término de tres días computables a partir de la última publicación a fin de que comparezca a estar a derecho con respecto a los autos nº 3190 seguidos al nombrado por el delito de lesiones graves, del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe: “Morón, 1º de junio de 2011. No habiendo sido hallado Gastón Ezequiel Pérez, en el domicilio al cual consignado al recuperar su libertad,( fs. 22 del Incidente de excarcelación), y, atento lo informado por la Comisaría de

Parque Merlo I, e ignorándose la residencia actual, procé- dase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal, para que en el término de tres días, computables a partir de la última publicación, se presente para estar conforme a derecho, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y ordenar su detención. En consecuencia líbrese oficio al Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires a fin de que, durante cinco días, publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales (art. 129 del CPP). Fdo.: Pedro Rodríguez. Presidente. P.A.M.

Secretaría, 1º de junio de 2011. C.C. 6.624 / jun. 16 v. jun. 23

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional nro. 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a LEDESMA MARCELO ALEJANDRO o MARTÍN ZEQUIEL, argentino, hijo de Marcelo y de Gallardo Ada Leonor, con último domicilio en calle 80 bis entre 140 y 141 de La Plata, en causa nro. 3395-3 (IPP 10473 UF Flagrancia J G Nº 4) seguida al nombrado por el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves en Conc. Ideal, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional nro. 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/56 y 57, 1° Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 2 de junio de 2011.

Autos y Visto: Que a fs. 65/vta. se dispone radicar la presente causa, citar a juicio y se fija audiencia en los términos del art. 17 de la Ley 13.811. Que cursado comparendo por el Juzgado de Ejecución nro. 2 que lo tiene bajo arresto domiciliario, el mismo no fue habido en el lugar que denunciara a esos efectos (fs. 70/vta., 88/89). Que fijada nueva audiencia a fs. 93 se decide solicitar nuevo comparendo al mencionado Juzgado anoticiando so bre otro domicilio que figura en el expediente como probable lugar donde se encontraría el imputado. Que la diligencia dió resultado negativo y se informó por un tercero, que el causante se encontraría enfermo (fs. 113). Que a fs. 115 se dispuso realizar un reconocimiento médico del causante, dando también resultado negativo a fs. 119, al no encontrarse Ledesma en el domicilio de calle 80 bis entre 140 y 141 que surge de fs. 70. Que a fs. 123 se solicitaron informes a la Comisaría de la jurisdicción sobre el domicilio del imputado, siendo informados por ocupantes de la vivienda de calle 80 bis, que Ledesma Marcelo A. viviría en calle 81 entre 137 y 138 y que allí vive Ledesma Martín quien en ese momento no se hallaba (fs. 131/133). Que con fecha 20 de mayo pasado se puso en conocimiento del trámite de la presente al Juzgado de Ejecución y se designó nueva audiencia a los mismos términos que las anteriores, requiriendo autorización al Juez competente para que comparezca. Que en la fecha la DDI y la Cría.

Tercera de La Plata, informan que constituidos en los domicilios de 80 bis e/ 140 y 141 y en el de 81 entre 137 y 138, personas que se encontrarían en el lugar informan que no vive allí, desconociendo su paradero (fs. 140/145). Y Considerando: Que de todo ello surge que el imputado se ausentó sin autorización del lugar que fijara como su residencia. Que la presencia del imputado es inexorable en este estado del proceso para su perfecta realización.

En consecuencia, entiendo corresponde citar por edictos a Ledesma, Marcelo Alejandro o Martín Ezequiel, a efectos de que en el plazo de tres días se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de declarar la rebeldía del nombrado y suspender el procedimiento hasta tanto sea habido, ordenando su comparendo. (arts. 129, 303, 305 y concs. del C.P.P.). Así también, atento...

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