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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALLa Plata, 16 de junio de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2918-19395-78 ALFREDO BRUNO AMELOTTI la Resolución Nº 558395 de fecha 20 de abril de 2006.Corresponde al expediente Nº 2918-19395-78.Visto la situación previsional de Don Alfredo Bruno Amelotti, Jubilado Nº 105.297.055 de la sección Municipalidades, y;CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 233.710 de fecha 16/04/79, se acordó beneficio de jubilación por invalidez al Sr. Amelotti;Que como resultado del análisis de actuaciones nacionales y provinciales dispuesta en orden a la Auditoria efectuada por la Comisión Técnica Jurídica "Ad Hoc" a efectos de evaluar beneficios múltiples, se detecto que el titular obtuvo posteriormente idéntico beneficio en la orbita nacional;Que la Jubilación por Invalidez se extinguió en este ámbito en virtud de la continuidad en tareas nacionales, conforme el Art. 88 de la Ley 8.587, que en su parte pertinente prescribe: " El titular de la Jubilación por Incapacidad o Invalidez que desempeñare cualquier actividad remunerada, perderá definitivamente el derecho a ese beneficio...";Que atento el principio imperante por aplicación de la norma precipitada, se ha producido un pago indebido, toda vez que el Sr. Amelotti continuo percibiendo el beneficio en esta sede sin derecho a ello, situación por la cual corresponde repetir lo pagado sin justa causa;Visto lo actuado, contando con la vista del Señor Fiscal de Estado a fs. 80 y siguiendo los lineamientos vertidos por la comisión de prestaciones e Interpretación Legal a fs. 81,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Dejar sin efecto a "contrario sensu" de lo normado en el Art. 114 del Decreto Ley 7.647/70 la Resolución Nº 233.710 de fecha 16/04/1979 que acordara el beneficio de Jubilación por Invalidez Nº 5.297.055, clase 1932, domiciliado en la calle Corrientes Nº 2834 de la localidad de Mar del Plata, Pto. de Gral. Pueyrredón, atento los motivos expuestos en los considerandos.ARTÍCULO 2º - La Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes procederá a dar de baja el beneficio otorgado al recurrente de autos y practicar el correspondiente cargo deudor desde el comienzo del beneficio hasta la fecha de la efectiva baja.ARTÍCULO 3º - Intimar al Señor Alfredo Bruno Amelotti para que proponga forma de pago de la deuda que surge del artículo 2º, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales tendientes a su recupero.ARTÍCULO 6º - Regístrese en Actas; pase al Departamento Resoluciones (Legajos) para su notificación al interesado. Cumplido pase a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes, hecho a la Dirección de Planificación y Control de Gestión.Juan C. Lightowler StahlbergPresidente IPSC.C. 7.260 / ago. 10 v. ago. 14INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALLa Plata, 16 de junio de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 21557-023376-05, FIORAMONTI ARMANDO s/Suc., la Resolución Nº 558.120 de fecha 11 de abril de 2006.Corresponde al expediente Nº 21557-023376-05Causante FIORAMONTI, ARMANDOSolicita 11 pensión ex jubilado c/ esposa /oNº-Liq. 410710.Visto lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas yCONSIDERANDO:Que, se encuentran reunidos todos los requisitos que dan derecho a la prestación solicitada, de acuerdo a lo establecido en La Ley 13.237.Que se han expedido los Organismos técnicos y legales correspondientes.Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Acordar el beneficio de Pensión a Martha Betriz Herrera Rojas, clase 1960, DNI 93.913.569 domiciliados en 4 Nº 1437 La Plata.ARTÍCULO 2º - El beneficio acordado será abonado a partir del día 22/07/2005, y será equivalente al 75% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo Suboficial Principal (E.G) con 32 años de antigüedad desempeñado por el causante en Servicio Penitenciario.ARTÍCULO 3º - Notificar por la presente lo dispuesto por el Art. 25 Decreto Ley 13.237 cuyo texto se acompaña.ARTÍCULO 4º - Aprobar el computo de servicios de fs. 29 y la liquidación de la deuda practicada en concepto de aportes no efectuados que ascienden a la suma de $ 0, estableciendo que se han computado 43 años, 02 meses y 08 días de servicio.ARTÍCULO 5º - El Departamento de Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Servicio Penitenciario.Observaciones:El haber correspondiente al cargo establecido en el Art. 2º es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad.ARTÍCULO 6º - Regístrese en Actas; Notifíquese al Interesado.Juan C. Lightowler StahlbergPresidente IPSC.C. 7.261 / ago. 10 v. ago. 14INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2337-24639-80, LUIS RAYMUNDO SILLON, la Resolución Nº 558178 de fecha 11 de abril de 2006.Corresponde al expediente Nº 2337-24639-80Teniendo en cuenta que con posterioridad al dictado de la Resolución, Nº 308.003, de fecha 14 de diciembre de 1988, obrante a fojas 110, por la que se reajusto el beneficio de Jubilación a don Luis Raymundo Sillon, Nº 100.874.689 de la Sección Administración General, se rectifica la correlación y liquidación, corresponde modificar la mencionada resolución.Visto lo actuado y contando con la vista del Señor Fiscal de Estado a fojas 199;Por elloEL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Modificar en su parte pertinente la Resolución Nº 308.003, de fecha 14 de diciembre de 1988, obrante a fs. 110, en el sentido de dejar establecido que al mejor cargo desempeñado por don Luis Raymundo Sillon (Director del Ministerio de Asuntos Agrarios) le corresponde una antigüedad de 36 años, a liquidarse a partir del 2 de abril de 2001, ello atento la fecha de reclamo de fs. 183 y lo dispuesto por el artículo 62 párrafo III del Decreto Ley 9.650/80 T.O. 1994.ARTÍCULO 2º - Liquidar dichas suma y las diferencias resultantes con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social Sección Administración General.ARTÍCULO 3º - Se deja constancia que no se consideran los servicios de la A.N.S.E.S., atento no obrar el cese de los mismos.ARTÍCULO 4º - Estése a lo demás proveído en la resolución que se modifica y en consecuencia regístrese en Actas; vuelva al Departamento Resoluciones (Legajos) para su notificación; Cumplido pase a la Dirección de Determinación Y Liquidación de Haberes.Juan C. Lightowler StahlbergPresidente IPSC.C. 7.262 / ago. 10 v. ago. 14INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALLa Plata, 16 de junio de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2918-14645-92, MIRYAM GLORIA SANTAGOSTINO s/Suc., la Resolución Nº 537.473, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2004.Corresponde al expediente Nº 2918-14645-92.Visto el presente expediente por el cual Dona Clementina Almeida solicito se le acuerde el beneficio de pensión, en su carácter de madre de Miryam Gloria Santagostino, ex empleada del Poder Judicial, fallecida el 4 de julio de 1992, yCONSIDERANDO:Que, la Sra. Almeida manifiesta ser titular en la orbita nacional de un beneficio de jubilación, y a fs. 4 opta por el beneficio a acordar en esta sede.Que encontrándose en autos la renuncia al beneficio nacional y declaración jurada pertinente, consecuentemente se dio alta transitoria en planillas de pago a partir del 1º/09/94, fecha en que se dejo de percibir el beneficio nacional.Que durante la tramitación del beneficio pensionario fallece Doña Clementina Almeida con fecha 1º de agosto de 2003.Que contando con la vista del Señor Fiscal de Estado a fs 85 y siguiendo los lineamientos vertidos por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal a fs. 87;Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Reconocer que a Doña Clementina Almeida, nacida el 11 de marzo de 1911, DNI. Nº 3.152.172, le asistía el derecho al goce de un beneficio pensionario equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de secretaria de 1ra, Nivel 17, con 30 años de antigüedad desempeñado por la causante en el Poder Judicial, que corresponde liquidar a partir del 1º/09/94, atento el ultimo haber percibido en el orden nacional, y hasta el 1º/08/2003, fecha de su deceso, y en consecuencia declarar de legitimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto. Déjese constancia que el beneficio venia siendo percibido en forma transitoria.ARTÍCULO 2º - Imputar dicha suma y las diferencias resultantes con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social...

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