Varios Publicados en la Fecha 2 de Octubre de 2009

MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DE PERSONAL DE REGÍMENES POLICIALESPOR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Ex Aspirante a Oficial de Policía Buenos Aires 2, legajo Nro. 1.084 CRISTIAN DANIEL PANCHU (D.N.I. Nº 30.103.639 –Clase 1983), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nro. 894 de fecha 30 de marzo de 2009, mediante la cual el Ministro de Seguridad Resuelve Revocar la incorporación en calidad de Aspirante a Oficial de Policía Buenos Aires 2. La Plata, 13 de de agosto de 2009. Jorge Alberto Salinas. Comisario (Adm.)C.C. 9.269 / sep. 28 v. oct. 2TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN SALA IIIPOR 5 DIAS - Se notifica a los señores MARCELO E. CÉSAR AYALA, DNI nº 12.801.390; FRANCISCO O. DÍAZ, DNI nº 1.815.577; MARCELO F. PRIETO, DNI nº 17.715.519; UBALDINO PRIETO C.I. nº 4.859.929 y MIGUEL DÍAZ C.I. nº 4.825.458, que la Sala III del Excmo. Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado sentencia que dice: "La Plata 12 de mayo de 2009. Autos y Vistos: El expediente número 2306-0095151, del año 2005, caratulado "Reconst 2306/350110-95 (Díaz Sur S.A)". Y Resultando: Que a fojas 50 la Dirección Adjunta de Servicios Legales y Técnicos Tributarios dicta Disposición Interna Administrativa Nº 163/05 por medio de la que ordena la reconstrucción del expediente 2306-350110/95 (Díaz Sur S.A), en los términos del artículo 131 del Decreto-Ley 7647/70, dando intervención a las dependencias que correspondan con el objeto de que las mismas adjunten copias certificadas de los informes y toda aquella documentación que se encuentre en su poder relativa a las actuaciones mencionadas. Que a fojas 62 se remiten las actuaciones a la Gerencia Regional Polo Turístico para que verifique y, en su caso agregue, cualquier antecedente vinculado con el expediente extraviado. Que a fojas 65/87 se procede a la agregación de copias certificadas de las Resoluciones Nº 43/VI/98 de Inicio del Procedimiento Determinativo y Sumarial, Nº 86/VI/98 de Apertura a Prueba, y 151/VI/98 de Cierre de Procedimiento Determinativo y Sumarial, todas dictadas por la Gerencia de Inspección II de la Dirección de Fiscalización de la Dirección Provincial de Rentas; y Nº A076 Determinativa de Oficio dictada por la Gerencia Regional Polo Turístico de la Dirección de Recaudación y Control del Cumplimiento Tributario de la Dirección Provincial de Rentas, así como a fojas 88/117 se agregan copias certificadas de papeles de trabajo, Formularios R-113 y R-222. Asimismo, se notifica la firma del epígrafe y los sujetos cuya responsabilidad solidaria e ilimitada fuera establecida en el acto determinativo, para que adjunten los antecedentes que obren en su poder, bajo apercibimiento de continuar el trámite de las actuaciones con las piezas agregadas (ver fojas 118/136). De todo ello, se da cuenta en el Informe agregado a fojas 138/139. Que a fojas 143 la Gerencia de Servicios Legales y Técnicos Tributarios eleva las actuaciones a esta instancia solicitando la colaboración de este Cuerpo a efectos de lograr la agregación de los elementos faltantes y continuar con la sustanciación del recurso de apelación que se sabe interpuesto. Que a fojas 144 se reciben las actuaciones y se ordena librar oficio a la Justicia Electoral a fin de obtener el domicilio de los Sres. Vicente Díaz Amo y Miguel Díaz. Que a fojas 161, se deja constancia que de conformidad con lo informado por la Cámara Nacional Electoral, el Sr. Vicente Díaz Amo se encuentra fallecido y no resulta posible aportar datos respecto de Miguel Díaz, se ordena la notificación de lo dispuesto a fojas 62, mediante la publicación de edicto. A dichos efectos se devuelven las actuaciones al Departamento Recursos y Representación Fiscal. Que a fojas 164 se deja constancia que la publicación ordenada se ha llevado a cabo en el Boletín Oficial Nº 25.767 del 25/10/2007, página Nº 10.116. Que a fojas 174, la Dirección Adjunta de Servicios Legales y Técnicos Tributarios dicta la Disposición Nº 241/07 por medio de la tiene por reconstruido el expediente 2306-350.110/95, y notificada la misma a la firma de autos (fojas 178), se elevan las actuaciones a este Tribunal. Que a fojas 181, se ordena devolver las actuaciones a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los fines que concrete la notificación de la Disposición Nº 241/07 a los responsables solidarios y cumplidas dichas diligencias (ver fojas 183/184, 189/202, 205 y 207), a fojas 208 se elevan nuevamente las actuaciones para la intervención de este Cuerpo. Y Considerando: Voto de la Dra. C.P.N. Silvia Ester Hardoy: Que tal como ha quedado configurada la cuestión objeto de tratamiento en la instancia, debe recordarse que a los Tribunales no les incumbe emitir juicios históricos, ni declaraciones con pretensión de perennidad, sino proveer justicia en los casos concretos que se someten a su conocimiento (cfr. doctrina de la C.S.J.N., en Fallos: 308:2268 y del voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni in re I.349.XXXIX. "Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 29 de marzo de 2005). Que en reiterados pronunciamientos se ha establecido que la búsqueda de la verdad material que rige la intervención de este Cuerpo (art. 15 del Decreto-Ley 7603/70) no puede implicar sanear omisiones o deficiencias cometidas en los actos dictados, ni sustituir válidamente las cargas que las partes debieron cumplir en esta instancia y omitieron en forma negligente o deliberada (conf. esta Sala in re "Perkins Argentina S.A.I.C." sentencia del 29-04-05, Reg. 570; "P.I.L.A.R. S.A." sentencia del 06-10-05, Reg. 687, entre otras). De ese modo, el contenido del recurso de apelación, limita –por aplicación del principio de congruencia— las cuestiones que deben ser objeto de resolución en esta instancia. En efecto, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que "…(el) principio de congruencia significa que el litigio no puede resolverse sobre la base de presupuestos no invocados en la demanda ni en defensas no articuladas por la accionada (Ac. 50.848, sent. de 17–X–1995), debiendo la alzada ajustar su competencia decisoria con la extensión de los agravios expresados por las partes (tantum devolutum quantum appellatum)" (SCBA, en la causa A. 68.808, autos "M. , A. y otro contra Ministerio de Salud. Amparo", de fecha 20/06/07, del voto del Dr. De Lázzari s/d). Que así las cosas, la inexistencia de algún recurso de apelación agregado en la presente reconstrucción, impide –por aplicación de los principios anteriormente expuestos- abordar el análisis de legitimidad del acto determinativo oportunamente dictado por la Autoridad de Aplicación. Que en orden a ello, propongo a la Sala resolver que se devuelvan las actuaciones a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, lo que así se declara. Voto de la Dra. Mónica Viviana Carné: Incumbe agregar al voto de la distinguida Vocal Instructora, al cual adhiero, que en función de lo discurrido en autos, surge que ante el extravío del expediente, éste fue reconstruido y tramitado nuevamente bajo el número 2306-0095151/05. Superado el obstáculo fortuito de la desaparición con su reconstrucción, se observa que los sujetos que se saben apelantes no han acompañado en aquél trámite instrumento alguno para acreditar tal condición ni para confirmar la probable impugnación a la Resolución del Fisco. En tales condiciones, el acto administrativo arriba firme a esta Instancia Revisora. Por lo tanto, no cabe sino concluir que, en la especie, sea cual fuere la actuación que le cupo a la parte, la actitud nada diligente que asumieron los atañidos en la gestión de reconstrucción de las actuaciones al no aportar las piezas recursivas que hubieren incoado, no obstante resultar imperativo de su propio interés, y dada la presunción de legitimidad de que goza dicho acto administrativo, autoriza a la Sala a declarar que la Resolución número A 076, de fecha 8 de mayo de 2001, dictada por la Gerencia Regional Polo Turístico de la Dirección de Recaudación y Control del Cumplimiento Tributario de la Dirección Provincial de Rentas (actual ARBA), obrante a fojas 73/85 de autos ha adquirido firmeza por falta de acreditación de cuestionamiento oportuno; lo que así se declara. Voto de la Dra. Dora Mónica Navarro: Que adhiero al voto de la Dra. Carné. Por Ello, se Resuelve: 1) Declarar firme la Resolución número A 076, de fecha 8 de mayo de 2001, dictada por la Gerencia Regional Polo Turístico de la Dirección de Recaudación y Control del Cumplimiento Tributario de la Dirección Provincial de Rentas (actual ARBA); 2) Regístrese, notifíquese a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (A.R.B.A.), a Díaz Sur S.A. y Francisco O. Díaz S.A. y a los señores Miguel Díaz, Emilio Díaz Amo, Ubaldino Prieto, Marcelo F. Prieto, Francisco Osvaldo Díaz, Marcelo E. César Ayala y Fiscal de Estado. Cumplido, devuélvase al Organismo de origen. Fdo: Dra. C.P.N. Silvia Ester Hardoy (Vocal 9na. Nominación. Dra. Mónica Viviana Carné (Vocal 7ma. Nominación. Dra. Dora Mónica Navarro (Vocal 8va. Nominación. Ante mí Dr. Eduardo Aníbal Alza (Secretario Sala III). Registrada bajo el núero 1658. Sala III.C.C. 8.844 / sep. 28 v. oct. 2DIERCCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DIRECCIÓN TRIBUNAL DE DISCIPLINAPOR 5 DÍAS - Se hace saber al señor TORRAS, ALBERTO MARIO, durante su desempeño como Profesor Titular y Provisional de la Escuela de Educación Técnica N° 2 del distrito de Tigre, que en expediente N° 5811-3185767/03/93, se resolvió: "La Plata, 2 de julio de 2009. Autos y Vistos:...Considerando:...Resuelve: 1) Notificar al señor TORRAS, Alberto Mario, D.N.I. N° 16.396.974, que en el expediente Sumario nro. 5811-3185767/03, durante su desempeño como Profesor titular y provisional de la Escuela de...

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