Varios Publicados en la Fecha 23 de Abril de 2010

CASA CENTRAL C.C.

POR 5 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de San Isidro, a cargo de la Dra. Alicia Ángela Ortolani, en los autos caratulados: TAUBMAN FÉLIX s/ quiebra (Expte. Nº 53426) hace saber mediante publicación por cinco días que se ha declarado la quiebra de Félix Taubman, con domicilio en calle Carlos María de Alvear 1760 de Tigre Prov. de Buenos Aires. Se ordena al fallido y terceros la entrega de los bienes y documentación a la sindicatura dentro de los días de la última publicación edictal. Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado cumpla con los requisitos previstos por el Art. 86 de la Ley 24.522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las veinticuatro horas, si los tuviera. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. Intimar al fallido y sus administradores para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del concurso, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se ha designado síndico en dicho proceso a la Contadora Susana Graciela Marino con domicilio en la Calle Acassuso 17 piso 2 “B” de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Hacer saber a los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a la declaración en quiebra, que deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el 26 de mayo de 2010. Fijar el día 16 de agosto de 2010 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe previsto en el artículo 35 LC, y el día 17 de septiembre de 2010 como fecha hasta la cual deberá la sindicatura presentar el informe general que prescribe el Art. 88 último párrafo de la Ley 24.552. San Isidro, 31 de marzo de 2010. Diana Cecilia Segovia Secretaria.

C.C. 4.493 / abr. 19 v. abr. 23

POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, a cargo del Dr. Gabriel P. Zapa, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Quilmes, hace saber que en los autos caratulados “SANCHEZ, GISELA LAURA s/ pedido de pequeña y propia quiebra” Expediente Nº 27.076/09, con fecha 17/03/2010 se ha decretado la quiebra de doña Gisela Laura Sánchez (DNI Nº 27.589.187) con domicilio en la calle Av. San Martín Nº 88 de Bernal (partido de Quilmas, Prov. de Bs. As.), designándose Síndico al contador Juan Emilio Cavalieri con domicilio constituido en la calle San Martín Nº 528 de Quilmes, ante quién los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos y títulos justificativos hasta el 31 de mayo de 2010, sin perjuicio que el mismo deberá presentar el informe individual el 14 de julio de 2010 y el informe general el 10 de septiembre de 2010. Ordénase la prohibición de hacer pagos a la fallida que ha quedado desapoderada de pleno derecho, los que realizarse serán ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y/o documentos de la misma, los pongan a disposición del Síndico bajo las penas y responsabilidades de ley. Se hace saber que el Síndico atenderá de lunes a viernes de 16,00 a 20,00 horas (art. 275 inc 7º de LCyQ). Fdo. Dr. Omar Armando Velásquez. Abogado, Secretario Quilmes, 9 de marzo de 2010. Omar A. Velásquez, Secretario

C.C. 4.500 / abr. 19 v. abr. 23

POR 5 DÍAS – El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Guillermo A. Rolón, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a PEDRO DIONISIO BENITEZ, a estar a derecho (artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2767/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa. A continuación se transcribe la totalidad de la resolución obrante a fs. 310/312 vta.: “Banfield. 3 de febrero de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2767/1 seguida a la justiciable Pedro Dionisio Benítez en orden a los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa, y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resuelto que en la votación debía de observarse el siguiente orden: Doctores Rolon – Lanza – Bueno. Y considerando: La presentación efectuada por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Unidad de Defensa Penal Nº 10 Departamental, Dr. Rafael Héctor Paita a fs. 232/ vta., mediante la cual planteó excepción de falta de acción por prescripción, de conformidad a lo normado por el artículo 328 inc. 2º del CPrP y los artículos 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 último párrafo del Código de fondo, en favor de su asistido Pedro Dionisio Benítez. Por su parte el Sr. Fiscal de Juicio. Dr. Jorge Luis Michelini, en su manifestación obrante a fs. 309 expresó su adhesión a la pretensión extintiva invocada por la excepcionante, en función de entender que no han existido actos interruptivos de la prescripción argüida. Oídas las partes, respecto a la prosecución de estos obrados, corresponderá al tribunal expedirse a su respecto. Sentado ello. ha de plantearse las siguientes cuestiones: ¿Media causal extintiva de la acción penal por prescripción? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? a las cuestiones formuladas, el Sr. Juez Dr. Rolón Señaló: a partir de los planteos formulados por las partes, a los cuales me remito en honor a la brevedad y por lo tanto doy por reproducidos, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones para que se comprenda mi pensamiento. A 191/193 el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio los presentes actuados poniendo en cabeza del causante el hecho que califica como Robo Simple en grado de tentativa, en los términos del art. 42 y 164 del C.P. A fs. 256 se dispone la radicación ante esa sede con fecha 1 de septiembre de 2008. A partir de este relato y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, debo en primer término expedirme sobre la normativa aplicable. Al respecto entiendo que la nueva disposición legal -introducida por Ley 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penal- en materia de cuales interruptivas deviene operativa en beneficio de los justiciables, por aplicación de la Ley Penal más benigna (artículo 2 del Código Sustantivo), al haberse constreñido a un principio de máxima taxatividad penal estableciéndose claramente cuáles son los actos que antes estaban comprendidos dentro del vago “secuela de juicio”, restableciendo la norma citada la seguridad jurídica que un estado de derecho debe efectivizar al definir en forma precisa cuales actos interrumpen la prescripción de la acción penal. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la situación a juicio ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la Ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede (y debe) ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho -por el sólo “transcurso del tiempo”-, he de hacer lugar a la petición defensista y a la que adhiriera el titular de la vindicta pública, votando respecto a la primera cuestión planteada por la afirmativa, por ser ello mi sincera convicción. Respecto a la segunda cuestión y conforme a la respuesta dada al primer interrogante propongo a mis colegas declarar en favor de Pedro Dionisio Benítez la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se le imputara y que fuere calificado como Robo Simple en grado de tentativa en el marco de la causa Nº 2767/1, de conformidad a lo normado por el art. 59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece e art. 341 de C.P.P. Así lo voto. Sobre el mismo tópico, el Dr. Lanza Señalo que se adhería al voto de su colega preopinante, por ser su convicción sincera. A la cuestión en tratamiento, el Dr. Bueno votó en igual sentido que el Magistrado que lleva el primer voto, por ser su sincera convicción. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental por unanimidad. Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Pedro Dionisio Benítez, en causa Nº 2767/1, en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, denunciado como ocurrido el día 08/04/99 en Avellaneda en perjuicio de Oscar Leonardo Serpa Cardozo, artículos 59, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 328 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. II. Sobreseer a Pedro Dionisio Benítez de las demás condiciones personales obrantes en autos, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2767/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal (art. 341 del CPPP) III. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires.. Fdo.: Rodolfo M. Lanza, Guillermo A. Rolón y Fernando A. Bueno, Jueces.” Asimismo y como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena, “Banfield. 7 de abril de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 313/317 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Notifíquese al encartado Pedro Dionisio Benítez, por el término de cinco días, de la resolución obrante a fs. 310/312 vta., como así también del presente auto. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental Fdo: Guillermo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR