Varios Publicados en la Fecha 14 de Noviembre de 2007

CONTADURIA GENERALPOR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al ex-agente EERHARD DIRK MARTIN, legajo n° 24215, que en el expediente n° 21100-537.685/00 y agreg. acum. 21100-347.521/03; 21100-727.024/04; 21100-221.272/05 y 21100-666.903/06,esta Instrucción ha dictado el auto de imputación cuyo texto reza: La Plata, 31 de Agosto de 2007. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones relacionadas con la desaparición del chaleco antibalas, marca American Blindajes n° 016318,que la entonces Policía Bonaerense proveyera al Oficial Ayudante Eerhard Dirk Martin, legajo n° 24215, y: CONSIDERANDO: Que el Señor Contador General de la Provincia dicta la Resolución n° 699/02 ordenando la instrucción del sumario administrativo de responsabilidad patrimonial y procede a designarme Instructor Sumariante (fs. 79/80) aceptando el cargo a fs. 81;Que esta Instrucción da por reproducidas en forma total las pruebas sustanciadas en oportunidad de tramitarse el sumario disciplinario del que surgen los siguientes hechos: 1. De la denuncia efectuada por agente surge que en circunstancias en que había culminado con el servicio de POLAD en la Subsecretaría de Seguridad de San Isidro, dejó sobre una mesa de la cocina de dicho lugar el mentado chaleco, que le había sido provisto por la Institución Policial, constatando al día siguiente que dicho elemento había desaparecido (fs. 1). 2. A fs. 35/36 luce agregada declaración indagatoria prestada por el mismo, donde expresa lo mismos conceptos ya vertidos. 3. Como fs. 41/42 obra escrito de defensa prestada por el aludido, sin agregar elementos que lo puedan eximir de responsabilidad. 4.Por Resolución n° 633/02 el Señor Superintendente General de Policía ordena la baja del elemento faltante, resolviendo aplicar treinta días de arresto al referido Oficial, toda vez que no extremó los recaudos de seguridad necesarios en la custodia de un bien de la Repartición a su cargo, cuando luego de cumplir con un servicio de POLAD, lejos de restituir el chaleco provisto, lo dejó sobre una mesa de la cocina del lugar donde estaba desempeñando dicha función, retirándose del lugar, lo que posibilitó que autor o autores ignorados se apoderaran del mismo. 5.Con respecto al valor de reposición del bien faltante, el mismo asciende a la suma de pesos setecientos noventa y cinco( $ 795) al 17/08/01 (fs. 49);Que se agrega el expediente n° 21100-347.521/03 en el cual el Departamento de Armas y Protección Personal informa que no existen constancias del recupero del bien que nos ocupa; Que esta Instrucción solicita a la Dirección de Sumarios prórroga para la producción de la prueba de cargo en virtud de las diligencias pendientes (fs. 87) la cual es concedida a fs. 88;Que a fs.89 esta Instrucción libra un oficio al Señor Ministro de Seguridad, solicitando -que por las áreas correspondientes- notifique al agente de mención de la audiencia fijada por esta Instrucción, para que comparezca a prestar declaración indagatoria; Que se agrega el expediente n° 21100-727.024/04 en el cual se remite declaración testimonial prestada por el Agente citador Luis Pedro García, quien manifiesta "que ha sido comisionado a los efectos de notificar al agente Eerhard Dirk Martin al domicilio de la calle Don Bosco 270 piso 1 Dpto. B de San Isidro, que una vez en la arteria de mención constata que la numeración resulta inexistente, que ante ello a los fines de poder establecer el domicilio del causante se entrevistó con los vecinos del lugar siendo informado por los mismos que resulta desconocido";Que habiendo esta Instrucción librado oficio al Señor Ministro de Seguridad requiriendo que por las áreas pertinentes se remita copia certificada de la situación de revista del mentado agente, se informan los mismos datos obrantes en el expediente, detallándose que el servidor público, resulta prescindible según Ley 13.188; Que a fs. 97 la Dirección de Sumarios concede la prórroga requerida oportunamente por esta Instrucción en virtud de los temas a resolver; Que a fs. 104 se procede a la agregación del expediente n° 21100-666.903/06 en el cual, en respuesta al oficio librado por esta Instrucción requiriendo información atinente al bien de referencia, el Departamento de Armas y Protección Personal informa que en los registros informáticos no existen constancias del recupero mismo; Que esta Instrucción procede a librar un oficio al Señor Secretario de Prensa y Difusión a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 66 de la Ley 7647 para notificar al mentado ex-agente, para que comparezca a prestar declaración indagatoria ante esta Instrucción; Que a fs. 105 se agregan constancias brindadas por la Secretaría de Prensa y Comunicación Social de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, donde se deja constancia que los avisos solicitados oportunamente han sido distribuidos en el Boletín Oficial y en Radio Provincia por el plazo de cinco (5) días; Que habiendo sido debidamente notificado el ex -servidor público y no habiéndose presentado a las audiencias fijadas, se labran actas que fundamentan tal extremo, dándose por decaído el derecho que le asistía; Que esta Instrucción ha reunido toda la prueba que ha considerado útil a fin de esclarecer el hecho de marras entendiendo que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su sustracción o extravío, deber este que ha sido transgredido por el mentado ex- agente;Que en consecuencia y de conformidad con lo expuesto, esta Instrucción entiende que el agente ha transgredido lo normado en los artículos 64 y 65 de la Ley de Contabilidad y concordantes del Decreto Reglamentario, teniendo en cuenta que todo agente que administre, utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes pertenecientes al Estado, con o sin autorización, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización, entendiéndose que la referida obligación ha sido incumplida. Por ello, ESTA INSTRUCCION, RESUELVE, ARTICULO 1. Imputar responsabilidad patrimonial al ex- agente Eerhard Dirk Martin, legajo n° 24215 por la suma de Pesos setecientos noventa y cinco ($ 795), al 17/08/01, atento lo expuesto en los considerandos del presente. ARTICULO 2. Levantar el secreto sumarial, conforme a lo normado por el artículo 72 inc. 2° del decreto 3300/72 y sus modificatorios. ARTICULO 3. Notificar al imputado, conforme lo dispuesto en el artículo 72 inc. 5° de la norma legal mencionada en el artículo anterior y conferirle la vista que establece dicho artículo para que, en el término de 5 días de notificado, efectúe el descargo a que se considere con derecho y ofrezca la prueba de que intente valerse, por sí o por medio de apoderado;Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la notificación del presente para que ejercite el derecho de efectuar descargo y ofrecer prueba, hallándose el expediente de referencia en el Departamento Instrucción, calle 46 entre 7 y 8 1° Piso de la ciudad de La Plata. Queda usted notificado. Firmado: Dra. Graciela Beatriz Olaechea, Instructor Sumariante - Contaduría General de la Provincia.C.C. 13.468 / nov. 8 v. nov. 14POR 5 DIAS -Se hace saber por este medio al ex agente DANIEL OMAR AVALOS, legajo n° 132.181, que en el expediente n° 21100-260.489/96 y agreg. acum. 21100-212.265/02; 21100-360.009/03; 21100-195.167/05 y 21100-260.541/05, esta Instrucción ha dictado el auto de imputación cuyo texto reza: La Plata, 31 de Agosto de 2007. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones relacionadas con la sustracción de la pistola marca Browning´s, calibre 9 mm, N° 10351, con un cargador completo, credencial policial N° 132181 y chapa pecho N° 4928, que la entonces Policía Bonaerense proveyera al Cabo Daniel Omar Avalos, legajo n° 132.181, y: CONSIDERANDO: Que el Señor Contador General de la Provincia dicta la Resolución n° 509/02 ordenando la instrucción del sumario administrativo de responsabilidad patrimonial y procede a designarme Instructor Sumariante (fs. 114/115) aceptando el cargo a fs. 116. Que esta Instrucción da por reproducidas en forma total las pruebas sustanciadas en oportunidad de tramitarse el sumario disciplinario del que surgen los siguientes hechos:1.De los antecedentes agregados, surge que en circunstancias en que el citado agente transitaba por la vía pública franco de servicio y de civil, encontrándose de licencia, siendo aproximadamente las 20 hs., es interceptado por un sujeto armado, que según los dichos del agente era integrante del Comando de Patrulla Bonaerense de Lomas de Zamora, quien apuntándolo con un arma le sustrae los bienes de mención. 2. A fs. 20 luce agregada declaración indagatoria prestada por el mismo, donde ratifica los dichos vertidos por sí en la denuncia, expresando los conceptos de referencia. 3. Como fs. 27 obra escrito de defensa prestada por el aludido, sin agregar elementos que lo puedan eximir de responsabilidad. 4. Por Resolución n° 4130/01 el Señor Ministro de Seguridad ordena la baja de los elementos faltantes, resolviendo aplicar treinta días de arresto al mentado agente, toda vez que no surge de autos la adopción de precaución alguna para ejercer el control y resguardo de los bienes confiados a su cargo por la Institución, ocasionando en una situación que no logró justificar, la pérdida de los mismos, lo que importó una grave negligencia e incumplimiento de los deberes generales de los agentes, menoscabando la disciplina y la investidura policial. 5. Con respecto al valor de reposición de los bien sustraídos, el mismo asciende a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y tres con sesenta y cuatro centavos ($ 443,64) -pistola-, a la fecha de la información obrante a fs. 62 (26/12/96),- credencial policial N° 132.181- pesos dos ($ 2) al ( 23/06/97) y -chapa pecho n° 4928- pesos cuarenta y cinco ($ 45) al 02/01/09; Que se agrega el expediente n°...

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