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MINISTERIO DE SALUD POR 5 DIAS - Se notifica la RESOLUCION 11.112 n° 347/04, que a continuación se transcribe: LA PLATA, 2 de marzo de 2004, Visto el expediente n° 2900-25320/01, por el cual la firma DROGUERIA MERCURIO S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas B n°s 0001-00002440/01, y CONSIDERANDO: Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 11, corresponde a la Orden de Compra n° 629/00, librada por el Hospital Descentralizado Interzonal General de Agudos "PEDRO FIORITO" de Avellaneda, en el marco de la Licitación Privada n° 76/00, realizada para la adquisición de especialidades medicinales y aprobada por Disposición n° 373/00; Que de los presentes actuados se desprende que la mencionada firma omitió formular oportuna reserva al cobro (fojas 26/27); Que por otra parte con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancia de fojas 7; Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 8 que tal renuncia lo fue en el momento de adherirse al sistema de pago mediante "interdepósito" la cual se mantiene a la fecha; Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido, mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (fallos 215:420, 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo", más aun cuando renunció expresamente a los intereses moratorios; Que en tales condiciones, no resulta atendible el reclamo efectuado por la referida firma, toda vez que, según lo establece la doctrina de los actos propios, en su enunciación más simplificada, "...es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..." (Conf.Ac. y Sent. 1988-III, 530; 1989-III, 172 y 1994-II, 364 entre muchos otros), por lo que corresponde rechazar el pedido de intereses efectuado por la citada firma; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 19, la Contaduría General de la Provincia a fojas 20 y la Fiscalía de Estado a fojas 30 y vuelta; Por ello, y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 5000/89, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º- Rechazar el pedido de intereses moratorios efectuado por la firma DROGUERIA MERCURIO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66235462-3), por el pago tardío de la factura B n° 0001-00002440/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2º- Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución 11.112 N° 347/04. Firmada por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ismael José Passaglia.Elina Jesús BustamanteOficial Superior AdministrativoDepartamento Despacho y ProtocolizaciónC.C. 5.749 / jul. 10 v. jul. 14MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la RESOLUCION 11.112 n° 348/04, que a continuación se transcribe: LA PLATA, 4 de marzo de 2004, Visto el expediente n° 2900-25373/01, por el cual la firma DROGUERIA MERCURIO S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas B n°s 0001-00002527/00, y CONSIDERANDO: Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 23, corresponden a la Orden de Compra n° 195/00, librada por el Hospital Descentralizado Zonal Especializado de Agudos y Crónicos "DR. ANTONIO A. CETRANGOLO" de Vicente López, en el marco de la Licitación Privada n° 33/00, realizada para la adquisición de medicamentos, aprobada por Disposición n° 145/00; Que de los presentes actuados se desprende que con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancia de fojas 7; Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 8 que tal renuncia lo fue en el momento de adherirse al sistema de pago mediante "interdepósito" la cual se mantiene a la fecha; Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido, mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (fallos 215:420, 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo", más aun cuando renunció expresamente a los intereses moratorios; Que en tales condiciones, no resulta atendible el reclamo efectuado por la referida firma, toda vez que, según lo establece la doctrina de los actos propios, en su enunciación más simplificada, "...es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores, jurídicamente...

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