Varios Publicados en la Fecha 11 de Noviembre de 2008

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, a cargo del Dr. Humberto Takashima, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Zárate-Campana, hace saber que con fecha 23 de mayo de 2008, en autos caratulados: "Palmieri Oreste Hugo s/ Quiebra" Expte. N° 30606, se ha decretado la quiebra de ORESTE HUGO PALMIERI, DNI N° 10.225.421, con domicilio en Manzana 5 casa 7 del Barrio España de la ciudad de Zárate. Se ordena al fallido y a los terceros entreguen al Síndico designado, Contador Héctor Ricardo Martínez, con domicilio constituido a los efectos de este juicio en calle San Martín N° 855 de Zárate, los bienes de aquél y prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Se intima al fallido para que en término de 24 hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura hasta el día 11 de diciembre de 2008, siendo el plazo de presentación de los informes individual y general previsto en los Arts. 35 y 39 de la Ley Nº 24522 los días 26 de febrero de 2009 y 16 de abril de 2009, respectivamente.- Zárate, 21 de octubre de 2008. Adriana Beatriz Romero, Secretaria. C.C. 10.178 / nov. 5 v. nov. 11La Sra. Juez interinamente a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Etel Bielajew, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a CHAVEZ, JULIO CESAR, paraguayo, nacido el 3 de julio de 1957, en Asunción del Paraguay, soltero, con último domicilio en calle Lavarden y Figueredo primer pasillo casa 67 de Ingeniero Budge, hijo de Leocadio Bogados y de María Mercedes Chávez, que en el marco del incidente de ejecución de pena en suspenso, promovido en la causa Nº 67.129/3, (R.I. Nº:952/1), en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: "Computo: Que conforme se desprende de fojas 36/47, de la causa principal, que Julio Cesar Chávez, fue condenado en fecha 26/12/2005, a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, con más las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real con violación de domicilio...IV.- Imponiendo a Chávez, Julio César, por el término de tres (3) años, el cumplimiento de las pautas de conducta que, previstas en el artículo 27 bis del Código Penal: Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires.- b) abstenerse de la ingesta abusiva de bebidas alcohólicas y del uso indebido de sustancias estupefacientes. Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del Art. 27 párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día 25 de diciembre de 2009, caducando a todos sus efectos el registro de la sentencia, de conformidad con lo normado en el artículo 51, inciso 1ro. del código de fondo, el día 25 de diciembre de 2015. Por otra parte el término de vigencia de las reglas de conducta impuestas a Chávez de conformidad con lo establecido en el art. 27 bis del C.P. vence el 25 de diciembre 2008. Secretaría, 28 de abril de 2006. Fdo: Dr. Julio Andrés Grassi, Secretario". Secretaría, 16 de octubre de 2008. Francisco Mario Valitutto, Secretario.C.C. 10.117 / nov. 5 v. nov. 11POR 5 DIAS - La Sra. Jueza Interinamente a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a FERNANDEZ, ALBERTO MARIANO, argentino, nacido el 8 de junio de 1980, en Alte. Brown, soltero, con último domicilio en calle Chañar 1321 de, hijo de Ferreyra Osvaldo y de Fernández Saira, que en el marco del incidente de ejecución de pena, promovido en la causa Nº 599.420, (R.I. Nº:4213/1), en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: "Lomas de Zamora, 24 de agosto de 2007. Por recibida la causa Nº 599420 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 6 Departamental, fórmese incidente de ejecución de pena respecto de Alberto Mariano Fernández y désele entrada en el sistema informático de Secretaría: Asimismo: I) Recepcionadas que fueran en esta sede las copias de la sentencia obrante a fs. 106/117 de la causa principal, glósense a la presente incidencia, previa certificación actuarial en caso de así corresponder. II) Firme que sea el cómputo a practicarse, devuélvanse los actuados originales a la dependencia remitente, a sus efectos, mediante oficio de estilo. III) Hágase saber a las partes que en la presente incidencia ha tomado intervención el Suscripto. IV) Teniendo en cuenta que la sentencia obrante a fs. 106/117 ha adquirido firmeza a la fecha y habiendo oportunamente el condenado Alberto Mariano Fernández obtenido su libertad provisoria, por imperio del beneficio excarcelatorio (art. 169, inc. 10, 177, del C.P.P. y 13 del C.P.), conforme surge de fs. 21/23 del incidente de excarcelación acollarado por cuerda al principal, corresponde ante su nueva situación procesal de condenado, hacer saber que su libertad lo es por imperio del Art. 13 del Código Penal.-1.- Residir en el domicilio de la calle Chañar Nº 1321 de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown, denunciado al momento de concederle la excarcelación, teniendo la obligación en caso de mudarse del mismo, de comunicarlo a este Juzgado en el término de 24 horas. 2.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas, ni utilizar sustancias estupefacientes. 3.- No cometer nuevos delitos. 4.- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados, Delegación de Lomas de Zamora, con la obligación de presentarse mensualmente al mismo, el cual será el responsable de su asistencia y supervisión, debiendo efectuar a su respecto un eficaz control y seguimiento. V) En atención a lo resuelto en el punto que antecede, desígnase la audiencia del día 12 de septiembre de 2007, a las 10:00 horas, a fin que comparezca al asiento de este Juzgado el condenado Fernández, a los efectos de confeccionar el acta respectiva, librándose a tales fines la citación de estilo a la Seccional que por jurisdicción corresponda a su domicilio, quien además, su titular o personal que éste designe deberá arbitrar los medios tendientes a obtener tres juegos de fichas dactilares del nombrado, debidamente rodados, previo lavado de manos y con entintado parejo; y remitirlos a la brevedad a este Juzgado. VI) Líbrese oficio a la Delegación de Lomas de Zamora del Patronato de Liberados, haciéndole saber la parte pertinente de la resolución, a efectos que tome debida intervención en el presente, debiendo llevar a cabo un pormenorizado control del desenvolvimiento en el marco del régimen al cual se halla incorporado el condenado Fernández, remitiendo informes trimestrales dando cuenta de su situación. VII) Encontrándose firme la sentencia obrante a fs. 106/117 del principal, pasen las presentes actuaciones a despacho a fin de cumplimentar con lo prescripto por el artículo 500 del Ordenamiento de forma. "..."Cómputo: Que practicó para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta por sentencia obrante a fs. 106/117 del principal, en la cual en fecha 13 de febrero del año en curso se condenó a Alberto Mariano Fernández, de las demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y costas, por considerarlo autor del delito de portación ilegal de arma de uso civil, robo calificado por su comisión con arma de fuego de aptitud para el disparo no acreditada reiterada dos hechos. Que conforme surge de fs. 1/2 y 11 de la causa Nº 599420, el nombrado fue detenido el día 22 de mayo de 2005, recuperando su libertad con fecha 27 de mayo del mismo año (cnfr. fs. 3 del incidente de excarcelación que por cuerda corre), por lo que estuvo privado de su libertad por un término de seis días. Por su parte, en la causa identificada con el Nº 603129 el condenado de mención fue aprehendido el 06 de junio de 2005 (fs. 1/2 y 20), permaneciendo en igual situación hasta el día 15 de febrero de 2007, fecha esta en que recupera la libertad, por haber sido excarcelado de conformidad con lo normado por el artículo 169, inciso 10 del C.P.P., conforme surge de fs. 21/23 del incidente excarcelación acollarado por cuerda, por lo que en este período permaneció detenido un sub-total de un (1) año ocho (8) meses y diez (10) días. Además, por haber sido excarcelado en tiempo de condicional, deberá computarse como cumplimiento de pena desde el 16 de febrero del año en curso, hasta el día de la fecha. En virtud de lo expuesto, la pena impuesta al condenado Alberto Mariano Fernández, vence el día primero (01) de junio de 2008. Secretaría, 24 de agosto de 2007. Fdo: Dr. Ricardo Héctor Cabrera, Juez de Ejecución Penal.... Secretaría, 15 de agosto de 2008. Francisco Mario Valitutto, Secretario.C.C. 10.118 / nov. 5 v. nov. 11POR 5 DIAS - La Sra. Jueza interinamente a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Etel Bielajew, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a QUIROGA, ADRIAN NICOLAS, argentino, nacido el 2 de agosto de 1986, en Lomas de Zamora, soltero, con último domicilio en calle Vernet nº 2740 de V. Centenario, hijo de Francisco Eleuterio y de María Eva Rojas, que en el marco del incidente de ejecución de pena en suspenso, promovido en la causa Nº 569914, (R.I.Nº:902/1), en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: "Computo: Que conforme se desprende de fojas 144/149, del principal, Quiroga Adrián Nicolás, fue condenado en fecha 4 de noviembre de 2005 a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra, hecho ocurrido el día 13 de febrero de 2005, en la localidad de V. Centenario, encontrándose firme la sentencia, y a los fines del Art. 27 párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día 4 de noviembre de...

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