Varios Publicados en la Fecha 1 de Septiembre de 2004

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL Resolución N° 425 Expte. 5400-11.632/04.La Plata, 17 de junio de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma "CAÑUELAS GAS S.A.", legajo n° 11.179, tramitando la actualización de su legajo de proveedor, y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende, de acuerdo a la documentación obrante en su legajo, con más la aportada en el presente, y dado que por Resolución n° 890/03 de este Organismo se procedió a la apertura del rubro 6830 (Gases, comprimidos y licuados), que corresponde, atento el análisis que surge de la habilitación municipal (Planta de gas licuado), contrato social y alta en impuestos, readecuar su inscripción como proveedora del Estado provincial, quedando, la citada firma, habilitada para cotizar en el rubro 6830 (Gases, comprimidos y licuados).Que "Cañuelas Gas S.A." ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos para la actualización de legajo.Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Dar de baja, en el legajo de la firma "Cañuelas Gas S.A.", proveedor n° 11.179 -habilitada para cotizar el rubro 6850 (Especialidades químicas varias), el citado rubro por cuanto por Resolución n° 890/03 de este Organismo se procedió a la apertura del rubro 6830 (Gases, comprimidos y licuados).Artículo 2°: Incorporar, en el legajo del citado proveedor, el rubro 6830 (Solamente gases licuados), atento el análisis que surge de la habilitación municipal, contrato social y alta en impuestos del mismo.Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador General de la Prov.C.C. 4.956 - ag. 27 v. sep. 2Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 450Expte. 5400-11.954/04.La Plata, 23 de junio de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma "INSA S.A.", legajo n° 11.442, comunicando el cambio de sus domicilios real y comercial por el de Avenida 13 n° 723, 9° piso, oficina 4, de la ciudad de La Plata, y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de sus nuevos domicilios.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Reconocer, en el legajo de la firma "Insa S.A.", proveedor n° 11.442 -habilitada para cotizar el rubro, 9999 (Construcción industrial - Construcción civil sin certificado de capacidad de obra - Construcción civil con certificado de capacidad de obra-Obras viales - Ingeniería hidráulica)-, sus nuevos domicilios real y comercial en Avenida 13 n° 723, 9° piso, oficina 4, de la ciudad de La Plata.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador General de la Prov.C.C. 4.957 - ag. 27 v. sep. 2Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 451Expte. 5400-11.886/04.La Plata, 23 de junio de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma "COMERCIAL DEL NEA S.A.", legajo n° 12.342, comunicando el cambio de sus domicilios legal y real por el de Avenida Presidente Ortiz .2415, de la Localidad de Burzaco, y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de sus nuevos domicilios.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1: Reconocer, en e legajo de la firma "COMERCIAL DEL NEA S.A.", proveedor n° 12.342 -habilitada para cotizar el rubro 8922-, sus nuevos domicilios legal y real en Avenida Presidente Ortiz 2415, de la Localidad de Burzaco.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador General de la Prov.C.C. 4958 - ag. 27 v. sep. 2Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 338Expte. 2920-2021/02.La Plata, 12 de mayo de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de contrato celebrado mediante la Orden de Compra n° 43/02, emitida por el Ministerio de Salud, relativa a elementos comprendidos en el rubro 6505 (Drogas y medicamentos, productos biológicos y reactivos oficiales), por parte de la firma "BIOTENK S.A.", ex - proveedor n° 10.360, eliminada por Resolución n° 1111/99, firme desde el 21/01/00, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que a fs. 44 se remitió el presente al Ministerio de Salud a fin de dar cumplimiento al Art. 2 de la Resolución n° 855/02 de este Organismo.Que a fs. 49, la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de dicho Ministerio informa, en base a lo indicado por la Mesa General de Entradas de esa Secretaría de Estado, que no se ha registrado presentación alguna por parte de la firma solicitando la revisión de las penalidades.Que el art. 10, del Decreto n° 2888/02, en su última parte, faculta a la Contaduría General de la Provincia a morigerar las sanciones previstas reglamentariamente en caso de justificación parcial del incumplimiento contractual. Dado el supuesto que, a criterio del Organismo, hubiere justificación total de incumplimiento, podrá disponer el archivo in limine sin sustanciación, circunstancia que no se verifica en el presente.Que ha efectuado descargo en forma extemporánea en el que la empresa expresa que decidió participar en la Licitación acorde las circunstancias económico financieras imperantes en ese momento, las cuales se vieron bruscamente alteradas con la sanción de la Ley de Emergencia en la que se dispuso la derogación de la Ley de Convertibilidad vigente. Los acontecimientos, expuestos sucedieron en forma imprevisible, extraordinaria y anormal y generaron una gravísima alteración de la ecuación económica financiera de la oferta, en desmedro de la empresa. Asimismo, agrega como agravante la falta de pago por parte de la Provincia. Al mismo tiempo, señala que el descargo presentado señala un mínimo de incumplimiento comparado con el resto cumplido y satisfecho de conformidad de cada contrato.Que del análisis surge que los argumentos vertidos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad.Que es opinión de este Organismo y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a) , ap. 2) , con los alcances del art. 99, del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "Biotenk S.A.", ex proveedor n° 10.360, eliminada por Resolución Nº 1111/99, firme desde el 21/01/00, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), con los alcances del art.99° del Reglamento de Contrataciones, por el incumplimiento de contrato celebrado mediante la Orden de Compra n° 43/02, emitida por el Ministerio de Salud, relativa a elementos comprendidos en el rubro 6505 (Drogas y medicamentos, productos biológicos y reactivos oficiales).Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador General de la Prov.C.C. 4.959 - ag. 27 v. sep. 2Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 336Expte. 5400-6262/02.La Plata, 12 de mayo de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 413/01, 381/01 (en dos oportunidades), 319/01 (en dos oportunidad-es), 326/01 (en dos oportunidades), 85/01, 139/01, 163/01, 385/01, por parte del proveedor "NASTASI, GUSTAVO DANIEL", legajo n° 12.635, yCONSIDERANDO:Que se han acreditado las entregas fuera de término.Que el proveedor, en los últimos diez (10) años, presenta una sanción de apercibimiento, aplicada por resolución n° 443/03, por expte. n° 5400-6261/02, firme desde el 15/5/03.Que. a fs. 104, se remitió el presente al Ministerio de Salud, a fin de dar cumplimiento al Art. 2 de la Resolución n° 855/02 de este Organismo.Que a fs. 107, la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de dicho Ministerio, informa que no se ha registrado presentación alguna por parte de la firma solicitando la revisión de las penalidades.Que el art. 10, del Decreto 2888/02, en su última parte, faculta a la Contaduría General de la Provincia a morigerar las sanciones previstas reglamentariamente en caso de justificación parcial del incumplimiento contractual. Dado el supuesto que, a criterio del Organismo, hubiere justificación total de incumplimiento, podrá disponer el archivo in limine sin sustanciación, circunstancia que no se verifica en el presente.Que ha efectuado descargo, en forma extemporánea. No obstante ello, este Organismo procede a analizar los términos del mismo. En el referido descargo la empresa citada manifiesta que ante la falta de insumos en los Hospitales, se les solicitó las entregas antes de los tiempos reglamentarios, originando así más entregas de las dos permitidas y que la falta de cancelación de deudas por parte de la Provincia, contribuyó a originar faltantes en las estanterías ante la ausencia de divisas para reposición.Que respecto a los dichos de la firma cabe señalar que la misma reconoce los atrasos que se le imputan. En cuanto a las circunstancias que esgrime, se advierte que el hecho de que se hayan hecho más de las entregas permitidas, no implica que éstas se puedan efectuar fuera del término estipulado.Que del análisis realizado, surge que los argumentos vertidos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad.Que es opinión de este Organismo y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y...

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