Varios Publicadas en la Fecha 03 de Septiembre de 2002

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL Resolución Nº 283La Plata, 3 de mayo de 2002.POR 5 DIAS – Expte. Nº 5400-3653/01. VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra Nros. 16/01, 110/01, 129/01, 172/01, 177/01, 195/01, 1201/01, 74/01, 1761/00, 1308/00 (en dos oportunidades), emitidas por el Ministerio de Salud, por parte de la firma "Armando Héctor Crocce", proveedor Nº 4398, yCONSIDERANDO:Que se han acreditado las entregas fuera de término.Que la firma ha efectuado descargo en forma extemporánea, en el que manifiesta que con relación a las órdenes de compra Nº 3/98, 78/98, 926/98, 1149/98, 433/98, 1303/99, 89/99, 30/99, 1761/00, 1308/00, en todas existe documentación probatoria de adelantos de insumos a cuenta de dichas órdenes de compra con remitos firmados por personal del Hospital que superan los sesenta (60) días de anticipo; orden de compra Nº 24/98 con fecha de emisión 7/8/98 y recepción 22/8/98, considera que desde la fecha de recepción está en término. Agrega que un criterio similar corresponde a las órdenes de compra de los Hospitales Penna de Bahía Blanca, San Martín de La Plata, San Roque de Gonnet, Belgrano, Melchor Romero y Tigre, de las cuales dispondría de elementos probatorios de entregas anticipadas.Que a fs. 107 interviene el señor Asesor General de Gobierno, opinando que deben desestimarse los dichos de la firma respecto de la Orden de Compra 24/98, en virtud de que por el presente no tramita ningún reclamo ni incumplimiento respecto de la misma. Con relación a los demás argumentos, señala que el hecho de entregar con anticipación distintos insumos no habilita a la misma a incumplir con los términos de entrega pactados en las mismas, no pudiendo justificar tampoco sus atrasos ni el cabal cumplimiento de otras órdenes de compra, ni en los supuestos atrasos en los pagos en los que habría incurrido la Provincia. Atento a ello, estima corresponde aplicarle la sanción de apercibimiento propuesta.Que a fs. 108 interviene el señor Fiscal de Estado, opinando que los argumentos esgrimidos por la empresa no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad, conforme lo dictaminado a fs. 107. Atento a ello, estima que la conducta de la firma encuadraría en el inc. a), ap. 2), del Art. 96 del Reglamento de Contrataciones.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVEArt1 Aplicase a la firma "Armando Héctor Crocce", legajo Nº 4398, la sanción de Apercibimiento, prevista en el Artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por entregas fuera de término de las Ordenes de Compra Nros. 16/01, 110/01, 129/01, 172/01, 177/01, 195/01, 1201/01, 74/01, 1761/00, 1308/00 (en dos oportunidades), emitidas por el Ministerio de Salud.Art. 2º - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 4.646 – ag. 28 v. set. 3Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 154La Plata, 4 de diciembre de 2000.POR 5 DIAS – Expte. Nº 5400-8138/99. VISTO: El recurso de revocatoria y su implícito el jerárquico en subsidio formulado por la firma "Ternes S.A.", proveedor Nº 10.186, contra la Resolución Nº 1102/99, de fecha 27 de diciembre de 1999 y,CONSIDERANDO:Que es opinión del señor Asesor General de Gobierno y del señor Fiscal de Estado que el recurso de revocatoria formulado debe ser rechazado en razón de no aportar nuevos elementos de juicio que hagan variar el criterio oportunamente sustentado, y otorgar el procedimiento previsto por el Art. 91 del Decreto Ley 7.647/70,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Art. 1º - Rechazar el recurso de revocatoria formulado por la firma "Ternes S.A.", proveedor Nº 10.186 por los motivos puestos en el considerando de la presente.Art. 2º - Conceder a la firma nombrada el recurso jerárquico en subsidio que establece el Art. 91 del Decreto Ley 7.647/70.Art. 3º - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficia" y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 3.610 – ag. 28 v. set. 3Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 733La Plata, 4 de octubre de 2001.POR 5 DIAS – Expte. Nº 5400-2511/01. VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra Nº 26/96, Licitación Privada Nº 3/96, con destino al Hospital Interzonal Colonia Dr. Domingo Cabred de Open Door, por parte de la firma "Italo Argentina S.A.", legajo Nº 8796, yCONSIDERANDO:Que a fs. 6 y 7, obra la Disposición 183/99, del señor Director Ejecutivo del nosocomio precitado, mediante la cual se procede a rescindir parcialmente el contrato con la citada firma aplicándose las penalidades previstas por el Art. 71 del Reglamento de Contrataciones (pérdida proporcional de la garantía).Que a fs. 17, esta Contaduría General encuadró la conducta del proveedor.Que a fs. 18/19, se ha notificado a la firma que debía tomar vista de las actuaciones y para que formulara los descargos a que se considerara con derecho, no habiendo hecho uso del derecho que le fuera otorgado, no aportando elementos probatoria alguno.Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. c), ap. 3), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Art. 1º - Aplícase a la firma "Italo Argentina S.A.", legajo Nº 8796, la sanción de suspensión del Registro de Proveedores y Licitadores por el término de dos (2) años, conforme lo prescripto en el artículo 96, inciso c), apartado 3) del Reglamento de Contrataciones, por no haber depositado la suma requerida relativa a la pérdida proporcional de la garantía (ver artículos 2 y 3 de la Disposición Nº 183/99, fs. 6/7).Art. 2º - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 3.611 – ag. 28 v. set. 3Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 077La Plata, 28 de enero de 2002.POR 5 DIAS – Expte. Nº 5400-2865/01. VISTO: Que la firma "Yali S.A.", se encuentra concursada e inhibida para disponer de sus bienes, proceso en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 42, yCONSIDERANDO:Que el Art. 89, inc. c), y d), del Reglamento de Contrataciones prescribe que no pueden permanecer inscriptas en el Registro de Proveedores: "las empresas en estado de convocatoria, quiebra o liquidación”, y "los inhibidos y deudores morosos del fisco".Que a fs. 6 y 7, el Registro de Proveedores y Licitadores envió oficios al referido Juzgado a los fines de que informara en que estado se encontraba el concurso preventivo declarado a la firma "Yali S.A.", y a la vez si la misma se encontraba inhibida para disponer de sus bienes.Que a fs. 11, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 42, informa que con fecha 27 de diciembre de 2000, el concurso preventivo de la firma "Yali S.A." se ha homologado, y que conforme el art. 14 inc. 7 de la LCQ, la apertura del concurso impone la inhibición general de bienes de la concursada, restricción patrimonial que se mantiene después de homologado el acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el Art. 59, segunda parte de la Ley 24522.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Art. 1º - Dar de baja del Registro de Proveedores y Licitadores a la firma "Yali S.A.", legajo Nº 10.376, por encontrarse concursada y por mantener la inhibición general para disponer de sus bienes ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 42, circunstancia que impide su permanencia en el Registro de Proveedores y Licitadores, conforme lo prescripto por los incisos c) y d), del Art. 89, del Reglamento de Contrataciones.Art. 2º - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 3.612 – ag. 28 v. set. 3Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 276La Plata, 3 de mayo de 2002.POR 5 DIAS – Expte. Nº 5400-5411/02. VISTO: La presentación del proveedor "Dottori, Gustavo Carlos", legajo Nº 11.992, tramitando la ampliación del código 9999 para la prestación del servicio que detalla en su presentación de fs. 1: "Limpieza de edificios", y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la ampliación.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Art. 1º - Ampliar, en el legajo Nº 11.992 del proveedor "Dottori, Gustavo Carlos" –habilitado para cotizar el rubro 9999 (Trabajos menores de albañilería y pintura)-, el rubro 9999 para la prestación de los siguientes servicios: "Servicio de limpieza – Desobstrucción de cloacas y pluviales – Limpieza de tanques de agua".Art. 2º - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 3.614 – ag. 28 v. set. 3Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 274La Plata, 30 de abril de 2002.POR 5 DIAS – Expte. Nº 5400-5575/02. VISTO: Lo actuado e informado por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, y,CONSIDERANDO:Que las presentaciones efectuadas por distintos proveedores cumplimentan las disposiciones establecidas...

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