Varios 2010 / 2010 Consejo Asesor de La Magistratura / 2010-09-30. Aviso Nro: 17129

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2010
Número de Boletín27379
Fecha de Publicación 1 de Octubre de 2010

Consejo Asesor de la Magistratura El Consejo de la Magistratura hace saber que en fecha 29 de Septiembre modificó el texto del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 1.- Competencia Material.- La competencia material del Consejo Asesor de la Magistratura proviene de los términos de la ley nro. 8.197, de conformidad con el art. 101 inc. 5 de la Constitución de la Provincia. En ejercicio de tal competencia, el Consejo Asesor de la Magistratura dicta su propio reglamento interno de funcionamiento y el procedimiento de selección de postulantes para cubrir los cargos, de Magistrados y Fiscales de primera y segunda instancia y de Defensores, que se encuentren vacantes en el Poder Judicial. El Consejo Asesor de la Magistratura tiene personalidad jurídica limitada al cumplimiento de sus funciones y goza de legitimación procesal plena para actuar como actor o demandado en las causas relativas a su competencia material y respecto de todas las atribuciones establecidas en la ley 8.197. Art. 2.- Independencia Funcional.- Atento lo dispuesto en la Ley 8.197, el Consejo Asesor de la Magistratura posee independencia funcional y no se encuentra sujeto a jerarquía administrativa alguna. A los fines presupuestarios constituye una unidad de organización separada dentro del presupuesto del Poder Judicial. Art. 3.- Denominación.- El Consejo Asesor de la Magistratura se denominará, en este Reglamento, como "Consejo" y sus integrantes como "Consejeros". Art. 4.- Domicilio.- El Consejo tendrá su asiento provisorio en la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, calle Maipú 943 piso 2º, Sala de Comisión Nº 1, hasta tanto fije su domicilio permanente. Art. 5.- Quórum.- Conforme lo establecido por la Ley 8.197, el Consejo Asesor de la Magistratura requiere un quórum de 4 miembros para sesionar. El quórum exigido será de 5 miembros para tratar cuestiones referidas al Reglamento Interno. Las decisiones del Consejo necesitan, para su aprobación, la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. En ningún caso se admitirán abstenciones. Art. 6.- Decisiones.- Las decisiones del Consejo se denominarán "Acuerdos", debiendo ser fechados, numerados, protocolizados y archivados por Secretaría. Art. 7.- Sesiones.- El Consejo sesionara durante el periodo hábil judicial. En el mismo se reunirá en sesiones públicas ordinarias con la periodicidad que establezca el Consejo, pudiendo ser convocado a sesiones especiales en fecha distintas a las prefijadas por el Sr. Presidente o a pedido de tres miembros titulares, a cuyos efectos deben ser notificados los consejeros con una anticipación de dos días hábiles con el temario propuesto y los antecedentes pertinentes. El Consejo Asesor de la Magistratura tendrá dos recesos anuales que serán coincidentes con los períodos de las ferias judiciales de enero y julio. Durante los recesos, el Consejo podrá reunirse en sesiones extraordinarias, las que deberán ser convocadas y fijadas por el mismo, hasta dos semanas antes de la iniciación de los respectivos recesos. En cualquier de los tipos de sesiones, las deliberaciones se limitarán al tratamiento del orden del día, salvo que la totalidad de los miembros admitan la inclusión de nuevos temas o la alteración del orden del tratamiento del temario fijado. Art. 8.- Miembros suplentes.- Los miembros suplentes reemplazarán automáticamente -en el orden en que fueron nombrados- a los titulares, sin requerirse formalidad alguna, con la sola presencia en las reuniones y la inasistencia del titular. En el caso de ausencia definitiva, los suplentes asumirán como titulares hasta completar el mandato previsto. Cuando estuviere presente el titular el suplente participará de las sesiones con voz y sin voto. Art. 9.- Duración.- Los miembros del Consejo de la Magistratura duran dos años en sus funciones, mientras mantengan su calidad funcional. Art. 10.- Mociones. Votación.- Toda proposición realizada por un consejero es una moción y deberá ser atendida por el cuerpo. Las mociones de orden revestirán el carácter de previas y serán resueltas con prelación y preferencia a las mociones comunes. Entre las mociones de orden se establecen las siguientes:1.- Levantar la sesión, 2.- Pedido de cuarto intermedio, 3.- Cierre de debate, 4.- Se aplace la consideración de un asunto pendiente para ser tratado en la sesión siguiente. El Presidente y todos los consejeros tienen voz y 1 voto. En caso de empate el Sr. Presidente decidirá la votación (doble voto), conforme lo señalado en el art. 5 de la ley 8.197. Las votaciones serán nominales y públicas.- Art. 11.- Atribuciones del Consejo.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:Dictar las normas que sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento. Establecer los métodos y sistemas de evaluación y selección de los postulantes para su ingreso como magistrados, fiscales y defensores en el Poder Judicial de la Provincia, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial y en la Ley 8.197. Realizar las evaluaciones de aptitud y de idoneidad de los postulantes a cargos de Magistrados, Fiscales y Defensores, respetándose las tres etapas que impone la Ley 8.197:Evaluación de antecedentes de cada postulante, prueba de oposición y entrevista, con apego a los puntajes máximos que la propia ley adjudica. En su oportunidad, elevar al Poder Ejecutivo el dictamen con las listas de postulantes para ocupar cada cargo. Designar los miembros del Jurado para la prueba escrita de oposición. Controlar el desempeño del jurado, pudiendo removerlos cuando mediare causa que así lo justifique. Efectuar la evaluación de los antecedentes de los postulantes. Tomar la entrevista a los postulantes y evaluar la misma. Preparar y remitir al Poder Judicial de la Provincia el cálculo de recursos, gastos e inversiones para ser considerados en el Presupuesto General de la Provincia. Nombrar y remover a su personal, estableciéndose para el ingreso al Consejo Asesor de la Magistratura un régimen específico de concursos de antecedentes y/ u oposición. Aplicar el régimen disciplinario y de licencias de los dependientes del Poder Judicial de la Provincia para los funcionarios y agentes del Consejo Asesor de la Magistratura incluido el Secretario del Consejo. Designar al Secretario del Consejo. La precedente enumeración de atribuciones es de naturaleza meramente enunciativa, ya que el Consejo tendrá toda otra función o facultad que resulte necesaria a los fines de dar cumplimiento, con la Constitución, con la ley de creación del Consejo Asesor de la Magistratura, con el presente reglamento y con la finalidad que posee el organismo. Art. 12.- Presidencia.- Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor de la Magistratura la representación institucional del organismo. La Presidencia del Consejo Asesor de la Magistratura tendrá las siguientes atribuciones:a. Convocar y presidir las reuniones y deliberaciones del Consejo y ejecutar sus decisiones. b. Resolver las cuestiones de mero trámite. c. Ordenar y distribuir el despacho del Consejo Asesor de la Magistratura, suscribiendo los decretos de trámite de los distintos expedientes en los que se tramiten los concursos, como también, los decretos y las resoluciones referidas al funcionamiento administrativo del Consejo Asesor de la Magistratura, con informe al Plenario ordinario inmediato posterior. d. Ejercer la dirección administrativa y del personal del Consejo. e. Disponer todas las medidas que resulten conducentes a los fines del correcto desarrollo de las atribuciones del Consejo. f. Decidir todas las cuestiones que no sean competencia expresa del Consejo. g. Dictar resoluciones ad referéndum del Consejo, cuando razones de urgencia o necesidad así lo ameriten. h. Designar al primer Secretario del Consejo, el que tendrá carácter de provisorio hasta tanto se designe al Secretario permanente. i. Presentar el anteproyecto de presupuesto anual del Consejo de la Magistratura para ser elevado al Poder Judicial de la provincia para su incorporación.- j. Poner en funciones al personal que designe el consejo.- k. En general hacer observar y cumplir el presente reglamento y el de selección que se dicte como también las resoluciones del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, sus atribuciones serán ejercidas por su Suplente, de conformidad al artículo 4 de la Ley 8.197. En caso de ausencia del Presidente y de su Suplente, tales atribuciones serán ejercidas por el Vicepresidente. Art. 13.- Secretario.- El cargo de Secretario del Consejo Asesor de la Magistratura, con funciones administrativas, tendrá el carácter de permanente y gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta. Será designado mediante concurso de antecedentes y oposición, con la única excepción del primer Secretario Provisorio que nombre Presidencia, conforme sus atribuciones. El cargo de Secretario será ocupado por un abogado, y tendrá incompatibilidad absoluta con el ejercicio de la profesión, no podrá participar en política ni ejercer empleo alguno, con excepción de la docencia o la investigación, siempre que el desempeño de éstas no sea de tiempo completo o con dedicación exclusiva. Deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto que comprometa la imparcialidad de sus funciones. La retribución del Secretario será una suma equivalente a la de Secretario Judicial de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Tendrá las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que un magistrado. Sus funciones son las siguientes:a. Llevar los Libros de Protocolo de los Acuerdos del Consejo Asesor de la Magistratura, debiendo ser fechados, numerados, protocolizados y archivados; y de las Resoluciones del Presidente. b. Prestar asistencia directa al Sr. Presidente y al Consejo. c. Dar fe de los actos y hechos efectuados en su presencia. d. Confeccionar el orden del día conforme las instrucciones del Presidente y las peticiones de los consejeros, las actas y las...

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