Varios 22 / 2009 Anexo Decreto Acuerdo Nº 22 / 2009-04-23. Aviso Nro: 9088

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2009
Número de Boletín27028
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2009

ANEXO REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO PROVINCIAL CAPITULO I:PRINCIPIOS GENERALES Art. 1:Toda contratación de la Administración Pública Provincial se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado. Las compras de bienes, las contrataciones de suministros, locaciones, alquileres con opción a compra y trabajos o servicios que se ejecuten en el ámbito de aplicación de la ley N° 6970 y sus modificatorias, se ajustarán a lo previsto en la presente reglamentación. Art. 2:Las contrataciones y sus procedimientos deberán ajustarse a los siguientes principios generales:1.- Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el bien común comprometido. 2.- Promoción de la libertad de concurrencia y de la competencia entre oferentes. 3.- Transparencia en los procedimientos. 4.- Publicidad y difusión de las actuaciones. 5.- Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, gestionen o aprueben las contrataciones. 6.- Formalismo moderado. 7.- Igualdad de trato para todos los oferentes. Art. 3:Para iniciar los trámites de una contratación, los organismos interesados en la misma deberán:- Formular por escrito a la autoridad competente la solicitud de contratación, fundando su necesidad. - Determinar en forma inequívoca el objeto de la contratación, mediante una clara y completa descripción. - Estimar su costo y fijar la imputación presupuestaria del gasto. - Elaborar los pliegos de bases y condiciones particulares con sus especificaciones técnicas, cuando correspondiere, en un todo de acuerdo a las previsiones del presente reglamento. Quedan eximidas de la obligatoriedad de dar cumplimiento a las exigencias precedentes las contrataciones que no excedan la suma prevista en el inciso 1° del artículo 59 de la Ley 6.970. CAPITULO II:LICITACION PÚBLICA Publicidad Art. 4:Los llamados a licitación pública deberán publicarse en el Boletín Oficial y en el Portal Web Oficial de la Provincia. Los organismos licitantes deberán comunicar las convocatorias a la Dirección del Boletín Oficial, a la Secretaría de Estado de Prensa y Difusión y al Honorable Tribunal de Cuentas con la debida antelación a través de correo electrónico o por soporte papel. Los citados organismos deberán tener por lo menos un funcionario habilitado con firma digital. Adicionalmente, se podrán enviar comunicaciones a las asociaciones, cámaras, federaciones u otros organismos que agrupen a productores, fabricantes y/o comerciantes del rubro, para la difusión entre sus asociados. Art. 5:El Boletín Oficial de la Provincia publicará las convocatorias, en sus ediciones impresa y digital, por el término de cuatro (4) días, con un mínimo de diez (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Cuando se trate de un segundo llamado, los avisos se publicarán durante dos (2) días, con un mínimo de tres (3) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. La Secretaría de Estado de Prensa y Difusión publicará los llamados en el Portal Web Oficial de la Provincia desde el día de la primera publicación en el Boletín Oficial hasta la fecha de apertura de las propuestas. Deberá comunicarlos también por vía electrónica y por soporte papel a todos los diarios locales impresos de circulación en toda la provincia. Además deberá transmitir las convocatorias por vía electrónica a todos los medios de comunicación que informen su dirección de correo electrónico a dicha Secretaría y manifiesten su interés en recibirlas. La autoridad que autorice llevar a cabo el procedimiento podrá disponer, cuando lo estime necesario, la ampliación de los términos y plazos indicados precedentemente. También podrá disponer que se agrupe en un solo anuncio los avisos correspondientes a diferentes licitaciones. Art. 6:La Secretaría de Estado de Prensa y Difusión queda facultada a contratar avisos publicitarios para la difusión de las convocatorias, en diarios impresos de circulación local y/o de otras jurisdicciones, en los casos que considere pertinente. Art. 7:Los Avisos del llamado a licitación pública deberán contener la siguiente información:a) Denominación del organismo licitante. b) Objeto de la contratación. c) Número de expediente y número de la licitación. d) Lugar, fechas y horarios fijados para retirar los pliegos, efectuar consultas sobre los mismos y presentar propuestas. e) Valor del Pliego, si correspondiese. f) Lugar, fecha y hora establecidos para la realización del acto de apertura. Pliegos de Bases y Condiciones Art. 8:Las contrataciones se regirán por el Pliego único de Bases y Condiciones Generales que se aprueba y se agrega como Anexo, formando parte del presente Reglamento. Art. 9:Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados en cada caso por los organismos licitantes, y deberán ser aprobados por la autoridad que autorice llevar a cabo el procedimiento. Dichos pliegos deberán contener:la información contemplada en el artículo 7, salvo la de los incisos d) y f); plazo de mantenimiento de las propuestas; plazo, lugar y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; especificaciones técnicas; moneda de cotización, en los casos en que se disponga que se cotice en moneda extranjera; forma y plazo de pago. Además deberán precisar:las muestras que presentarán los oferentes, cuando se exigieren; la forma de constitución de garantía, cuando por razones fundadas se establezca/n alguna/s en especial o se excluya/n alguna/s de las previstas en este reglamento; la cantidad de copias de las propuestas que los oferentes deban presentar, cuando se requiera más de un ejemplar; si se admitirá la presentación de ofertas alternativas y demás información adicional y exigencias que deberán cumplimentar los oferentes. Dichos pliegos deberán contemplar, preferentemente, que la entrega se efectuará en el lugar de destino, y que el flete, acarreo, descarga, impuestos y todos los gastos necesarios para entregarlos en el lugar indicado, serán a cargo exclusivo del adjudicatario. Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que, por la envergadura de la licitación o la complejidad en la elaboración de la documentación técnica respectiva, el organismo licitante resuelva fijar un precio determinado, en consideración al costo que hubiera irrogado su elaboración. En caso de requerirse la presentación de estados contables, manifestación de bienes, comprobante de compra de pliegos, catálogos u otra documentación que se considere necesaria para evaluar características, solvencia, grado de cumplimiento de normas previsionales e impositivas u otros aspectos, los pliegos de bases y condiciones particulares deberán indicarlo expresamente. Art. 10:Las especificaciones técnicas que se consignen en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberán indicar:a) Las características y especie de la prestación. b) La calidad exigida y, en su caso, las normas que deben cumplir los bienes o servicios a proveer. Art. 11:La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. Debe entenderse que si se menciona alguna marca o tipo, es al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas o tipos. Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente a aquellos casos en que el objeto de la contratación consista en la reparación de aparatos, máquinas o motores o la adquisición de repuestos para tal fin, en cuyo caso podrá exigirse repuestos legítimos u originales de marca determinada. Propuestas Art. 12:Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, con o sin identificación del proponente, hasta la hora fijada para la realización del acto de apertura. Cuando la documentación que integre la propuesta sea voluminosa, podrá sustituirse el sobre por caja o paquete debidamente cerrado. En el sobre, caja o paquete que contenga la propuesta deberá o indicarse el número de la licitación y el nombre de la repartición licitante. Art. 13:Las propuestas se integrarán con:1.- La oferta económica. 2.- Los instrumentos de garantía respectivos. 3.- La descripción o catálogo, si resultare pertinente. 4.- El sellado de actuación que correspondiere, según la Ley Impositiva vigente. 5.- El recibo de la muestra, cuando la presentación de la misma hubiera sido exigida. 6.- Tratándose de artefactos, maquinarias y demás bienes que, de acuerdo a las normas comerciales, tengan servicios y garantías postventa, deberá indicarse las características y plazos de duración de los mismos, así como identificar al prestador del servicio, cuando se tratare de una persona física o jurídica distinta del oferente. 7.- El certificado de libre deuda de impuestos provinciales expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán. 8.- Demás documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 14:Las ofertas deberán estar escritas en forma clara y legible, sin raspaduras, interlineas, testaciones ni enmiendas, las que, de existir, deberán estar debidamente salvadas. Los proponentes o sus representantes legales rubricarán cada una de las hojas que compongan la oferta económica. Cuando se actúe en representación de una persona física o jurídica deberá acompañarse el instrumento que lo acredite. Art. 15:El oferente deberá ajustar su propuesta a los Pliegos de Bases y Condiciones de la licitación, y su presentación implica el conocimiento y aceptación de los mismos. Cuando la propuesta contenga condicionamientos que a criterio de la comisión de preadjudicación no resulten procedentes, o cuando no se ajuste a dichos pliegos de bases...

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