VARIOS 3 / 2016 TECNICO REGISTRAL Nº 3 de 19 de Julio de 2016

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2016
Fecha de la disposición19 de Julio de 2016
Número de Boletín28801
Fecha de Publicación22 de Julio de 2016
Número de documento54740

REGISTRO INMOBILIARIO. TÉCNICO REGISTRAL N° 3, del 19/07/2016.

VISTO: la modalidad de cobrar los formularios y contribuciones especiales previstas en la ley 8394

CONSIDERANDO: Que los fondos de los formularios y contribuciones especiales, son percibidos como contraprestación de la entrega de un formulario, de uso obligatorio, cuya confección se realiza en papel a traves de imprenta, conforme art. 3 Ley 8394 ;

Que el sistema requiere actualizarse, adoptando nuevas tecnologias, a los fines de poder atender nuevos y mejores servicios, mayores facilidades para el usuario, reducir el uso de los papeles y optimizar los controles de seguridad, además de permitir mejor gestión y control de los fondos, optimizando el proceso de cobro;

Que por tal razón resulta necesario reemplazar los formularios como medio de cobro de las contribuciones especiales autorizadas por la ley convenio, por etiquetas con código de barras encriptado con algoritmo propietario, que emitirá el sistema informático desarrollado e implementado para la casilla de ventas en el Registro Inmobiliario y serán validados en el ingreso en mesa de entradas;

Que, los formularios que correspondan, serán impresos desde la pagina web, y también habrá copias impresas a disposición de los usuarios en el registro. Las etiquetas que deban ser adosadas a otro documento se entregarán para ser pegadas donde corresponda;

Que a partir de la implementación del nuevo sistema, no se venderán mas formularios, debiéndosele otorgar a los formularios ya vendidos hasta esa fecha un termino de vigencia para ser utilizados.

Que los formularios que existan en stock sin vender, el Colegio informó los últimos números de serie vendidos a fin de que se invaliden en el sistema, y esos formularios podrán ser usados como plantillas para entregar al usuario hasta que se terminen;

Que la venta de etiquetas se realizara en la casilla del Registro Inmobiliario.- Se mantiene el mismo procedimiento actual, cambiando solo el lugar de compra;

Que diariamente se rendira cuenta de las ventas y se remitirá al Colegio de Escribanos el resultado de la venta diaria que emite el sistema;

Que en mesa de entradas deberá controlarse que...

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