Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita36/15
Número de SAIJ14090302
Número de CUIJ21 - 508999 - 6

VARINO, C.A. c/ ELMECO INGENIERIA S.A.I.C. Y OTRO -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 36/15 Nº Saij: 14090302 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 249 Pág. de fin: 255 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA Tesauro > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO > COBERTURA. ALCANCE T. > PRUEBA > VALORACION CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA. ASEGURADOR DE ACCIDENTES DE TRABAJO. COBERTURA.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 249/255.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "VARINO, C.A. contra ELMECO INGENIERIA SAIC Y OTROS -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 143/11)- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508999-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., E. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S., T. 251, págs. 188/192 esta Corte admitió -por mayoría- la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia 27 de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, por entender que la postulación de la recurrente -desde la apreciación mínima y provisoria que corresponde a este estadio- cuenta con suficiente asidero en las constancias de autos e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 277/280).

En consecuencia, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., Erbetta y la señora Ministra doctora G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro decano doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. Suscintamente, el caso: Según surge de las constancias de la causa, C.A.V. promovió demanda por accidente de trabajo contra Elmeco Ingeniería S.A.I.C. y Prevención A.R.T. por las sumas de dinero que correspondan (fs. 2/8).

A su turno, citadas y emplazadas las accionadas a comparecer a estar a derecho, Prevención A.R.T. S.A. contestó la demanda solicitando su rechazo (fs. 37/45) y se declaró la rebeldía de la firma Elmeco Ingeniería S.A.I.C. (f. 50).

El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de esta ciudad mediante resolución 306 del 23.07.2010 dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda respecto de la firma Elmeco Ingeniería S.A.I.C. y rechazó la misma en relación a Prevención A.R.T. S.A. (fs. 149/154). Frente a lo que la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR