Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 20.991/2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66706 SALA VI Expediente Nro.: 20.991/2011 (J.. N° 48)

AUTOS: “VARGAS ROGELIO ARTURO C/ ESCORIAL S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

el reclamo en lo principal se agravia la parte actora según el memorial de fs. 472/482vta, cuya réplica de su contraparte luce a fs. 492/498vta.

A su vez, la perito contadora apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 483).

El actor inicia su reclamo en procura del cobro de diferencias salariales e indemnización por daño moral derivado de un acoso laboral, tras el despido directo decidido por su empleadora el 29/03/2011. Indica que se desempeñaba de manera correcta a las órdenes de la accionada como operario oficial soldador desde el 14/02/2010. Aduce que la empresa demandada abonó de manera incorrecta el rubro “premio producción” y, respecto al acoso laboral, sostiene que el Sr. J.V. (presidente de la empresa) a partir de diciembre de 2010, comenzó con una actitud de claro acoso laboral hacia el actor, con expresiones discriminatorias racistas hacia su persona. En su contestación, la empresa efectúa la negativa de rigor y particulariza en rechazar la pretensión de ajuste del premio por producción, sosteniendo que la liquidación del mismo siguió pautas de convenio y, respecto a la acción de daños y perjuicios por mobbing, indica la ausencia total de pruebas que acrediten semejante actuar.

El Sr. Juez “a quo”, resolvió rechazar el reclamo en todas sus partes en cuanto no entiende acreditada la existencia de diferencias salariales impaga, ni el acoso laboral denunciado que justifique el pago de indemnizaciones por daño moral y psicológico.

La parte actora plantea su queja, en primer término, contra la decisión del magistrado de grado en lo que respecta al rechazo de las indemnizaciones por daño moral y psicológico provocado por acoso laboral de parte del presidente de la empresa antes citado, sostiene que hubo una incorrecta apreciación de las pruebas aportadas a la causa. Adelanto que la queja debe ser rechazada.

En primer término, cabe destacar que en la apreciación de la prueba, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los...

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