Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 27 de Abril de 2015, expediente FCR 003658/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 3658 C.R., de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “V., P.B. c/ OSECAC s/Ejecución de Astreintes”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº3658/2013, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por la Dra. A.S.P., contra la resolución de fs.35 que establece sus honorarios profesionales, por escasos.

  2. - A fs.7 la a quo mando llevar adelante la ejecución de multa iniciada por P.B.V. contra OSECAC hasta hacer íntegro pago a la accionante de $35.500. Impuso las costas a la vencida, estableciendo a fs.35 los emolumentos de la representante legal de la parte actora Dra. A.S.P. en $3.500, de conformidad con el art.40 L.A.

  3. - Se agravia la recurrente por considerar que en autos no existió el tratamiento de excepciones sino un incidente de nulidad de la notificación en el cual la regulación de honorarios de la incidencia debe ser en forma independiente de los regulados por la cuestión de fondo, conforme el art.33 de la ley arancelaria.

Pide se readecuen los honorarios por las dos etapas del proceso de ejecución y por el incidente de nulidad de la notificación.

Los Dres. J.L. de I. y A.E.S. dijeron:

Siendo que la manera de regular los honorarios en la ejecución de multa no está prevista en la ley arancelaria, tomaremos los parámetros utilizados al establecer los estipendios en las ejecuciones de sentencia.

Bajo tal lineamiento y toda vez que el art.40 se refiere a los procesos ejecutivos cuya segunda etapa es equivalente a la ejecución de la sentencia en los procesos sumario, ordinarios y especiales, deberán apreciarse las labores desarrolladas durante este período Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA de ejecución de multa como una etapa ordinaria más, es decir, un tercio de la escala que contiene el art.7.

En ese orden y teniendo en cuenta el monto de la multa cuya ejecución origina la presente -

$35.500- la naturaleza del asunto, calidad y extensión...

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