Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 11 de Agosto de 2014, expediente CIV 091882/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91882/2011. V.L.I. c/ ADM NACIONAL DE

MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MED Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 11 de agosto de 2014.- DL Fs. 765

AUTOS Y VISTOS:

Por recibido.

A los fines de conocer en el recurso deducido contra la regulación de honorarios se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido por el plenario de esta Cámara en autos “M., E.J. c/Green, E.B. s/cumplimiento de contrato”, resultante del acuerdo de pago de fs. 672/675,

homologado a fs. 683.

Sentado ello se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, las etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo,

considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 37, 38 y ccs. de la ley 21.839 (t.o. ley 24.432), debiéndose señalar que el letrado que asistió al demandado D´Imperio cumplió la primera etapa en que se divide el proceso ordinario a los fines arancelarios por lo que habrá de aplicarse a su respecto el proporcional correspondiente (art. 38 del Arancel).

Bajo tales pautas y por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante del codemandado D´Imperio...

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