Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 17 de Diciembre de 2014, expediente 65265/2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:65265/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N: 162905

EXPTE. N: 65265/08 SALA III

AUTOS:"V.R.E.C. EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/AMPAROS Y

SUMARISIMOS"

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos, el 30.12.08 el actor promovió demanda a fs. 13/28 para preservar su derecho de propiedad sobre los aportes acumulados en su C.C.I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5, por sentencia definitiva nro.

27.945 del 13.04.09 de fs. 57/60, hizo lugar parcialmente a la acción declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 26425, 3 inc. e) del dto. 897/07 (texto según dto. 2103/08), 3 del dto. 2104/08 y demás normas reglamentarias y complementarias, condenó a la ANSeS a que en el plazo de 10 días abone la suma equivalente al valor de las cuotas acreditadas en su C.C.

  1. correspondiente al 9.12.08, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, hizo saber a la demandada que deberá considerar los servicios prestados por el afiliado bajo el derogado régimen de capitalización de conformidad con las pautas que fija el art. 3 de la ley 26425, excepto en lo que respecta a la liquidación de la PAP que prevé el art. 30 inc. b) de la ley 24241, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 13% del monto de condena.

    Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la accionada de fs. 62/67, que fue concedido en relación y en ambos efectos, y sustentado en el mismo acto de interposición.

    En su memorial, se dice agravia por: 1) nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia, 2) devolución de aportes obligatorios, 3) devolución de voluntarios, 4) consideración de los servicios prestados bajo el derogado régimen de capitalización, 5) monto de los aportes, 6) imposición de costas, 7) apela honorarios y 8) intereses no pedidos en la demanda.

    II.

    A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

  2. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O. 9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09 “MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente”, 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

  3. el 4.5.09 nros. 105998, 106045 y 106226,

    respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “F.E.R. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI

    Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

    Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, en atención a las constancias de la causa en que no fue acreditado saldo voluntario en la C.C.

  4. del demandante (ver “Estado Detallado” de fs. 12), propongo hacer lugar al recurso deducido, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda.

    La solución arribada torna inoficioso el tratamiento de los otros agravios.

    III.

    Por último, toda vez que la actora pudo creerse asistida con mejor derecho a demandar, las costas habrán de ser impuestas por su orden en ambas instancias (arts. 17 de la ley 16.986 y 68, segundo párrafo,

    del CPCCN).

    Por lo expuesto y oído lo opinado por el Ministerio Público a fs. 89 (dictamen nro. 35.410 del 6.12.2013 de la Sra. Fiscal General a cargo de la F.G. nro. 1), propongo: declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; y 2) revocar la sentencia atacada y rechazar la demanda e imponer las costas de ambas instancias por su orden (arts. 17 de la ley 16.986 y 68, segundo párrafo, del CPCCN), todo ello en base al fundamento y con el alcance de los considerandos. Así lo voto.

    EL DR. J.C.P.L. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.

    EL DR. M.L. DIJO:

    Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de...

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