Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 9 de Octubre de 2015, expediente FCB 044000523/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000523/2011/CA1 LME doba, 9 de octubre de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VARELA, M.E. sobre inf. Ley 23.737” (E.. FCB 44000523/2011/CA1), venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28.04.2015, por el señor Fiscal Federal de San Francisco en contra de la resolución dictada con fecha 27.03.2015, por el señor Juez Federal Subrogante de B.V. en cuanto dispuso: “

  1. Hacer lugar al cambio de calificación legal pedido por la defensa, en la forma y con los alcances referidos en los considerandos.

  2. Declarar la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, de la ley 23.737 y disponer el sobreseimiento de M.E.V., de condiciones personales obrantes en autos, por cuanto el hecho investigado no encuadra en una figura penal, declarando igualmente que la formación de la presente, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

  3. Disponer la incineración del estupefaciente secuestrado.

  4. Regístrese y hágase saber”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Con fecha 27.03.2015 el señor Juez Federal Subrogante de B.V. resolvió hacer lugar al cambio de calificación legal que fuera peticionado por la defensa en relación con el hecho atribuido a M.E.V., fijándola en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Asimismo, el Magistrado declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte de la ley 23.737 y dispuso el sobreseimiento del nombrado.

    Sostiene el Juez que el imputado expresó que es consumidor de estupefacientes y que actualmente se encuentra en tratamiento, no existiendo pruebas en la causa que desvirtúen sus hechos.

    Atento lo mencionado anteriormente y la cantidad de estupefaciente secuestrado, entiende el Magistrado que la droga era tenida para consumo personal de M.E.V..

  6. Los hechos motivo de la presente causa tienen su origen el día 24.03.2011, siendo aproximadamente las 10:00 Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA “VARELA, M.E. sobre inf. Ley 23.737” (E.. FCB Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA 44000523/2011/CA1)

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000523/2011/CA1 LME horas, cuando M.J.E., empleado del Servicio Penitenciario Nro. 7 de San Francisco, Ayudante de Segunda, se encontraba de guardia en el patio interno del Establecimiento. En aquella oportunidad, observó a M.E.V. arrojar desde el interior de la celda Nº 3, por la ventana –en la cual se estaba realizando una requisa de mobiliarios- un objeto contundente. Por ese motivo, se solicitó de inmediato la presencia de testigos hábiles para controlar dicho elemento, resultando éstos el Adjutor Diego Oliva y el S.A.R.T., por lo que se procedió a levantar del suelo una bolsa de nylon color blanco, la cual contenía en su interior 25 cigarrillos de marihuana.

  7. Con fecha 28.04.2015, el señor Fiscal Federal de San Francisco interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del señor Juez de Primera Instancia por considerar que el mismo se ha apartado de la normativa vigente, lo que descalifica la legalidad y razonabilidad del fallo en cuestión. Asimismo, expresó el apelante que la resolución atacada es arbitraria y se estructura sobre una valoración fragmentaria, escueta y parcial de la prueba.

    Con fecha 27.07.2015 y 3.08.2015, el señor F. General y la Defensora Público Oficial, doctora M.M.C., presentaron, respectivamente, informe escrito de los fundamentos en los términos del art. 454 del CPPN, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (fs.

    190/193).

  8. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces intervinientes:

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

    Entrando al estudio de la impugnación formulada por el Ministerio Público Fiscal corresponde examinar los fundamentos esgrimidos por el Juez de grado para el dictado de la resolución apelada, evaluando de este modo la razonabilidad del criterio utilizado.

    La cuestión sometida a revisión estriba en la corrección o no del resolutorio dictado por el señor Juez Federal Subrogante de B.V. mediante el cual dispuso el cambio Fecha de firma: 09/10/2015 “VARELA, M.E. sobre inf. Ley Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 23.737” (Expte. FCB Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA 44000523/2011/CA1)

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000523/2011/CA1 LME de calificación legal de la conducta atribuida a M.E.V., la que quedó subsumida en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (conf. art.

    14, segunda parte, Ley 23.737). En el mismo interlocutorio declaró la inconstitucionalidad de la figura penal prevista en el art. 14, segunda parte, de la Ley 23.737 y dispuso el sobreseimiento total del encartado M.E.V..

    El hecho del proceso, conforme fuera establecido en la pieza acusatoria y reseñado precedentemente, se circunscribe a presunta tenencia de marihuana en poder del imputado M.E.V. dentro del Establecimiento Penitenciario Nº 7 de San Francisco, donde se encontraba cumpliendo una pena temporal privativa de la libertad, en una cantidad aproximada a los uno con noventa(estimativamente 10 dosis umbrales), fraccionada y acondicionada en el interior de veinticinco cigarrillos de confección artesanal de los comúnmente llamados “porros”.

    El hallazgo se habría producido el día 24 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 10.00 horas, mientras se realizaba una requisa de mobiliario en el pabellón Nº 3 del citado establecimiento carcelario, oportunidad en la que el interno condenado M.E.V. habría arrojado el estupefaciente a través de la ventana hacia el patio interno de dicho pabellón, conforme se expusiera arriba.

    Adelanto que, a mi criterio, el estupefaciente secuestrado se habría encontrado dentro del ámbito de privacidad e intimidad del imputado M.E.V., en la celda Nº 8 del referido Establecimiento Penitenciario en donde se encontraba detenido a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

    Establecido la plataforma fáctica de la imputación y las circunstancias que rodean al presunto accionar desplegado por el imputado M.E.V., considero que la decisión jurisdiccional en examen se presenta a todas luces como la derivación razonada del derecho vigente, ajustándose a los principios que signan la materia penal.

    En efecto, conforme las constancias de autos, ha quedado suficientemente acreditada la efectiva tenencia del estupefaciente dentro del ámbito de custodia y disposición Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA “VARELA, M.E. sobre inf. Ley 23.737” (E.. FCB Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA 44000523/2011/CA1)

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000523/2011/CA1 LME del encartado M.E.V., como así también la relación posesoria respecto de éste, consistente en aproximadamente uno con noventa gramos (1,90 grs.) de cannabis sativa...

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