Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Febrero de 2010, expediente 10523/08

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 7

Causa nº 10.523/08 “V.H.Y. c/ UNIÓN PERSONAL s/

amparo”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 258 -

fundado a fs. 259/264vta.- y el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 269, contra la sentencia de fs. 255/257 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 275/278vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación a restablecer la afiliación de la señora H.Y.V., con costas.

    Esa decisión fue fundada en las siguientes circunstancias: a) la demandada no controvirtió la calidad de afiliada titular de la Sra. H.Y.V., ni su condición de jubilada; b) el derecho, cuya protección se persigue, compromete la salud y tiene jerarquía constitucional; y el decreto 292/95 invocado por la demandada tuvo por objeto ampliar la posibilidad de que los jubilados eligieran el Agente del Seguro de Salud.

    Contra esa decisión se agravia la accionada quien arguye que: a)

    conforme a los decretos 292/92 y 492/95 no puede coexistir la múltiple afiliación, b) la obra social no está inscripta en los registros creados por la Superintendencia de Seguros de Salud para que los jubilados puedan ejercer la opción prevista en tales decretos, c) su obra social no tiene dentro de su población beneficiaria a trabajadores pasivos.

    La recurrente también se agravia por las costas, desde que como solicita la revocación de la sentencia, se deben imponer a la actora en virtud del principio de la derrota, y por los honorarios regulados.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, corresponde señalar que no se encuentran discutidos los hechos invocados por cada una de las partes. No está cuestionada la USO

    afiliación de la señora H.Y.V., afiliada activa titular (v. fs. 3), el descuento realizado al titular en concepto de obra social familiar adherente (v. fs. 4/5 y 11/12), como así

    tampoco que la demandada la dio de baja de su padrón de afiliados por corresponderle el INSSJP como titular de un beneficio previsional, negándole la reincorporación solicitada con posterioridad (v. fs. 10).

    También se debe destacar que, la apelante no se hace cargo de la circunstancia valorada por el a-quo en cuanto a la naturaleza del derecho cuya protección se reclama, a la interpretación de los decretos 292 y 492/95 con arreglo a normas de jerarquía superior -en especial, la ley 23.660 (art. 9)-, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR