Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 28 de Noviembre de 2014, expediente CIV 087844/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 87844/2011 V.C.A. c/M.L.C. s/DIVORCIO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V., C.A. c/M., Lucía Cecilia s/ divorcio” respecto de la sentencia de fs. . 470/476 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE.- CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 470/476, resolvió no hacer lugar a la reconvención por las causales subjetivas de divorcio (adulterio e injurias graves) deducida por la demandada L.C.M. y, en cambio, admitió la demanda por la causal objetiva de separación de hecho promovida por el actor C.A.V.. El judicante decidió también aplicar las costas del proceso en el orden causado.

    Contra el mencionado pronunciamiento, la demandada y reconviniente expresó sus quejas a fs. 498/502, las que fueron replicadas a fs. 503/504. A su vez, a fs. 506/508 obra el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara, y en él propone que se revoque el decisum de grado y se decrete el divorcio vincular de las partes por la causal de injurias graves introducida por la reconviniente.

    La quejosa, en sus agravios, afirma que la causal de injurias graves “debe ser entendida con amplitud” y que en materia de divorcio no es necesario que existan “pruebas concretas y contundentes”. Todo su planteo gira fundamentalmente en torno a la declaración testimonial de una testigo –la Sra. M.—afirmando que según sus dichos se acreditaría la mencionada causal de injurias graves que le imputa a su consorte. También cuestiona, en fin, que el juez haya dispuesto la aplicación de las costas por su orden; desde luego, en el caso de que se hiciera lugar a sus quejas.

    Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Para el debido estudio de los agravios, es indispensable hacer referencia al tema de la convergencia de las causales objetiva y subjetivas de divorcio, a los criterios que hemos de aplicar para su análisis, al orden de estudio de las causales y a las pautas que aplicaremos para evaluar las declaraciones testimoniales prestadas en autos.

  3. Convergencia de las causales objetiva y subjetivas de divorcio En la presente causa, de acuerdo a lo expuesto, se presenta un caso de convergencia de la causal objetiva de separación de hecho y de las subjetivas de los incs. 1º y 4º del art. 202 del Cód. Civil. Es decir, que mientras el actor pide que el juez decrete el divorcio por el mero hecho de la ruptura de la convivencia durante el plazo legal, desde la perspectiva de la accionada se apunta -con la demanda reconvencional que impetra -a ingresar en el campo de la inculpación con la decidida intención de que el juez emita su sentencia atribuyendo al Sr. V. la condición de único responsable del divorcio. La reconviniente aspira, entonces, a que el fallo produzca un doble efecto, ya que -además de resolverse el divorcio en sí- se pretende que el pronunciamiento comporte al mismo tiempo una sanción para su cónyuge (ver C., J., “Derecho Civil”, ed. B., Barcelona, 1961, t. I, vol. II, p. 184, N° 3).

    Así las cosas, se anticipa desde ya que no ha de ser el mismo el criterio interpretativo que corresponde adoptar para tener por verificadas una y otro tipo de causales. Es que respecto a las causales subjetivas -el juicio de reproche- es conocido el severo cuestionamiento que ha merecido tanto en el ámbito jurídico como en el de la interdisciplina. Por un lado, porque en este tipo de procesos es harto improbable la determinación, con un grado razonable de certeza, del real responsable -si es que existe- del fracaso conyugal. Sobre el punto, no debe perderse de vista que en el vínculo matrimonial se parte de una comunidad de vida en la que se entremezclan comportamientos cuyos respectivos orígenes son de muy difícil identificación. En relación a este tema, son conocidas las agudas reflexiones de D.P. y G., cuando afirmaron que la ubicación de un culpable en el divorcio demandará una tarea de búsqueda nada convincente, y a veces escandalosa, de los más escondidos pliegues de la vida conyugal (ver la obra “Sistema de Derecho Civil”, vol. IV, p. 147, ed. Tecnos, Madrid, 1986). La realidad es, en síntesis, que el juez no podrá conocer lo que ha sucedido en la intimidad del hogar (ver CN Civ., S.F., 13-

    11-1986, JA. 1988-I-301; B., G.A. y Z., E.A., “Manual de Derecho de Familia”, p. 333, Astrea, 6° edición, 2005).

    Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Es por eso que B. -magistralmente- se interrogaba acerca de quien es el culpable de la ruptura matrimonial, si el que comete el adulterio o abandona el hogar, o el otro cónyuge que con su frialdad y su desamor ha...

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