Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2015, expediente FSA 031000003/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “V.A.C. NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/EXPEDIENTES CIVILES”

- EXPTE. Nº FSA 31000003/2010 –

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 1 ta, 26 de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación concedido a fs. 155; CONSIDERANDO:

I) Sentencia de primera instancia: A fs. 147/151 el a quo hace lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa en los términos del considerando II, con costas a la vencida.

  1. Agravios de la demandada y su contestación: A fs.

163/170 la Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional se agravia de la resolución en cuestión por cuanto entiende que la sentencia desconoce las normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de las Fuerzas Armadas dictando una sentencia arbitraria que afecta el presupuesto nacional en desmedro de la seguridad pública a favor de un interes particular. Reitera el carácter transitorio, no remunerativo, no bonificable y particular de los decretos en cuestión. Reafirma la potestad del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política salarial del sector público, con lo que el Poder Judicial no puede sustituir la decisión del Ejecutivo extendiendo la interpretación de los decretos a supuestos no previstos. Remite a los antecedentes “V.O.” y “Z.”. Entiende que con la entrada en vigencia del decreto 1305/12 toda resolución judicial que tenga por objeto las Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA normas bajo análisis deviene abstracta ya que se estaría invocando una norma inaplicable al caso por estar derogada. Mantiene el planteo del caso federal. Pide costas.

A fs. 172/176 contestó la actora los agravios del recurrente, solicitando su rechazo con imposición de costas.

A la cuestión planteada el Dr. J.L.V. dijo:

Que la pretensión es sustancialmente análoga a lo resuelto por este Tribunal en los antecedentes : “S., P.Á. y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/amparo”, expte. N° 066/07, sent. del 4 de mayo de 2007 que fuera confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 15 de marzo del año 2012, entre otros, por lo que teniendo en cuenta el carácter general, remunerativo y bonificable de las asignaciones dispuestas por los arts. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06 871/07, 1053/08 y 751/09 que aquí se reclaman, corresponde...

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