Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Agosto de 2013, expediente 14.708

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

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Causa N° . -Sala I C.F.C.P.-

VARANDO, J.E. s/recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.745

la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de agosto de 2013,

se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidente, y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa Nº 14.708, caratulada: “V., J.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción penal y sobreseyó a J.E.V. en orden al hecho imputado en la presente causa (cfr. fs. 71/73 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, el doctor M.C., F.F., interpuso recurso de casación (fs.

    77/88); concedido a fs. 89/90 vta., fue mantenido ante esta instancia a fs. 94.

  2. ) Que el recurrente fundó su recurso en el motivo del art. 456, inciso 1º, del C.P.P.N..

    Sostuvo que el tribunal oral realizó una aplicación e interpretación errónea de la calificación legal o encuadre jurídico que corresponde endilgarle al comportamiento del imputado V. a los efectos del cómputo del término del artículo 67 del Código Penal, lo que trajo como consecuencia la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y su consecuente sobreseimiento.

    Señaló que el abuso de armas es una figura residual que comparte la misma plataforma fáctica con los delitos de lesiones y homicidio y tales figuras se diferencia solamente por el dolo.

    Entendió que la única manera establecida en nuestro ordenamiento para establecer con certeza positiva el dolo de una persona, respetando las garantías constitucionales del debido proceso, es en el marco de un debate oral y público en el cual se produzcan y valoren la totalidad de las pruebas de cargo y descargo. Que sólo por medio de un debate podrá

    determinarse cual es en todo caso la calificación legal que mejor capta judicialmente a los hechos que se le imputan a V. y recién ahí corresponderá contar los plazos de la 1

    prescripción.

    Sino deberá tenerse en cuenta a los fines de la prescripción la calificación jurídica más gravosa que permitiría encuadrar la plataforma fáctica que ha sido enrostrada.

    Expresó que si bien al momento de contestar la vista que se le concediera en este incidente se valoró

    solamente y a modo de ejemplo aplicable al caso, como punibilidad jurídica más gravosa, el tipo penal del abuso de armas agravado por alevosía, ello lo hizo en virtud de que en aquel tiempo le resultaba suficiente para rechazar el planteo de la defensa contabilizar solamente una de las posibles calificaciones más gravosas a la que podía razonablemente someterse la conducta ilícita reprochada a V..

    Entendió que el a quo omitió la obligación de considerar tal instituto siempre a la luz de la calificación legal más gravosa que razonablemente podría caberle al hecho aquí investigado, lo que resulta relevante si se tiene en cuenta, -como ya se ha explicado- que el encuadre de los hechos no se agota en el abuso de armas.

    Sostuvo que la calificación legal que se propugna –tentativa de homicidio- y que se torna aplicable en base a compartir la misma plataforma fáctica que el delito de abuso de armas, no se trata de una calificación legal esgrimida por primera vez en la causa y ni tampoco se presenta al sólo efecto de evitar la prescripción.

    La imputación primigenia consistía en la comisión del delito de homicidio simple. En efecto, la primera hipótesis sostenía que los disparos habían sido los causantes de la muerte de G.A.B., lo que se corroboró en otros actos procesales (procesamiento confirmado y requerimiento de elevación a juicio).

    Sostuvo que si bien a partir del fallo de la CSJN, que resolvió dejar sin efecto el pronunciamiento apelado (auto de procesamiento), se modificó la calificación legal primigenia que se le imputaba a V. por la de abuso de armas, lo cierto es que la decisión del Alto Tribunal no implica de ninguna manera descartar de manera definitiva la 2

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    Causa N° . -Sala I C.F.C.P.-

    VARANDO, J.E. s/recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.745

    calificación que se propugna, puesto que dicho decisorio consideró que la relación causal entre el accionar del imputado y la trágica muerte del joven B. no se encontraba suficientemente probado, habiéndose omitido la valoración de la prueba de descargo. Que tal situación nada dice respecto del dolo que cabe considerar respecto del acto concreto y que conforme a la pericia bajo ningún aspecto puede considerarse que permiten simultáneamente descartar un dolo homicida.

    Así, teniendo en cuenta la escala penal establecida para el delito de homicidio en grado de tentativa sostuvo que la acción penal respecto de J.E.V. en este proceso no se hallaba prescripta.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art.

    465, párrafo cuarto, del C.P.P.N. el señor F. General,

    doctor R.O.P., presentó el escrito glosado a fs.

    101/105 vta., en el que peticionó que se haga lugar al remedio incoado.

    Reiteró lo expuesto por su antecesor destacando que el análisis de la prescripción en orden al delito de abuso de armas y su posterior sobreseimiento son prematuros, puesto que las partes no han tenido la oportunidad de discutir la calificación del hecho en el debate.

    Señaló que la calificación escogida por el Fiscal de Instrucción es provisoria en tanto el requerimiento de elevación a juicio fija el marco de los hechos sobre los que versará el juicio pero no la calificación jurídica, la que puede cambiar siempre y cuando aquéllos permanezcan invariables.

    Expresó que faltando prueba por producirse la prescripción debe decidirse en el momento apropiado y recién en el debate oral se podrá fijar apropiadamente a través de la prueba que en éste se analice calificaciones legales y plazos habida cuenta que resultan indispensables para resolver el asunto.

    Señaló que la calificación que se propugna en el recurso F. –tentativa de homicidio- y que se torna aplicable en virtud de que comparte la misma plataforma fáctica que la figura delictiva –residual- de abuso de armas, respeta 3

    las exigencias de la doctrina de casación al respecto.

    Sostuvo que la acción investigada no se consumó

    por razones ajenas a la voluntad del imputado, ya que los paneles de vidrio fueron los que desviaron las balas dirigidas al cuerpo de las víctimas.

    Señaló además que el homicidio representa un tipo penal dominante y el abuso de armas su residual y que entre ellos se da un concurso aparente. Expresó que el abuso de armas tiende a evitar que queden impunes hechos que en realidad son tentativas de hechos más graves que aparecen plenamente probados como tales y requiere que sea manifiesta la falta de intención homicida, lo cual no se encuentra probado si se da en autos.

    Por ello, solicitó que se haga lugar el recurso F., que se case el fallo impugnado y se lo anule.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el art.

    468 del C.P.P.N. y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M. y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez doctor R.R.M. dijo:

    1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6

      hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción penal y sobreseyó a J.E.V. en orden al hecho imputado en la presente causa (cfr. fs. 71/73 vta.).

      Para así concluir el a quo tuvo en cuenta en primer lugar que a J.E.V. se le imputó de manera provisional la comisión del delito de abuso de armas previsto y sancionado por el art. 104 –primer párrafo- del Código Penal cuya escala penal establece una pena de entre uno a tres años de prisión.

      Sobre la base de ello, sostuvo el tribunal de origen que, aunque pretendan considerarse los lineamientos fijados en el requerimiento de elevación a juicio y sin descartar la eventual acreditación de la agravante de la...

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