Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Julio de 2015, expediente C 119069

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.069, "V., O.J. y otros contra Bank Boston N.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había rechazado la acción de daños y perjuicios incoada (fs. 1712/1720).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1723/1756).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.V. las presentes actuaciones sobre un reclamo indemnizatorio iniciado por O.J.V. y E.J.G. -junto a sus respectivas cónyuges-, en virtud de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la endilgada falsa denuncia efectuada por el apoderado de "Bank Boston N.A.", sucursal M. delP., mediante la cual se los imputara como autores de los delitos de administración fraudulenta, defraudación y asociación ilícita, en oportunidad en que los actores se desempeñaban como tesoreros de la aludida entidad financiera (v. demanda, fs. 319/379 vta.).

En su escrito de inicio, los accionantes alegaron que la demandada tenía un plan bien definido e intencionalmente direccionó la denuncia penal contra los empleados de rango inferior, cubriendo a los verdaderos responsables de la operatoria, importando tal proceder una denuncia calumniosa, que lesionó su buen nombre y honor (fs. 353/356).

El juez de origen -tras concluir que no existían elementos probatorios que permitiesen justificar un obrar negligente o falto de previsión de parte de la demandada al poner en movimiento la jurisdicción penal- desestimó la acción (fs. 1549/1566).

  1. Apelado dicho pronunciamiento por los actores, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata lo confirmó (fs. 1712/1720).

    Sostuvo el tribunal que los hechos denunciados en sede penal contaron con el respaldo de la auditoría interna realizada por C.S. (responsable del área de control interno del banco) y el informe pericial preliminar efectuado por el delegado de la Asesoría Pericial Departamental. Por otra parte, advirtió que el magistrado del fuero criminal, al dictar el auto de detención de fs. 309/315, tuvo por acreditada la posible comisión de los delitos de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con estafa, orden que fuera confirmada por la alzada del fuero represivo, lo que aventaba toda posible calificación de ligereza culpable en la formulación de la denuncia (fs. 1718 vta.).

    Así las cosas, juzgó que surgía razonable el ejercicio que la aquí demandada efectuara de su derecho a ocurrir ante el órgano judicial correspondiente, denunciando los hechos antes descriptos (fs. 1718 vta./1719).

    Por último, agregó que no era posible exigir a las víctimas que sólo formulasen acusación cuando estuviesen munidas de pruebas incontrastables, toda vez que ello equivaldría a imponerles a los denunciantes una carga...

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