Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Diciembre de 2014, expediente 9926/2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:9926/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 164954 CAUSA N : 9926/2009 JFSS N 9 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "VANNELLI PASCUAL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora,

contra la sentencia de grado.

La ANSeS centra su agravio en la determinación del haber inicial y la aplicación del fallo “B.”.

El accionante cuestiona la movilidad posterior al año 2006; la actualización de la PBU; lo resuelto respecto de los arts. 9, 22 y 23 de la ley 24463.

Al recurso de la ANSeS:

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241. Adquiere el derecho a la prestación a partir del 31de octubre de 1997, previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados en relación de dependencia y de carácter autónomo, estos últimos no cuestionados.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC

y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido,

debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que,

por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial...

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