Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1993, expediente B 53221

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.221, “Vanitoso, C.A. contra Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. C.A.V., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la Resolución del Jefe del Servicio Penitenciario que desestimó su pedido de ascenso al grado inmediato superior en el que presta servicios en la institución y el decreto 536 del Gobernador que rechazó el recurso de apelación articulado contra tal denegatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se disponga el ascenso al grado de Subalcaide con fecha retroactiva al 1I89.

    F. también una manifestación en el sentido que mediante la Resolución Ministerial 283/90 del 18V90 ha sido promovido al grado pretendido, pero con prescindencia de la fecha requerida, ya que se hizo efectiva al 1I90, desconociéndose entonces el cómputo de la fecha indicada precedentemente.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados y solicita el rechazo de la misma en todas sus partes.

  3. Agregados los expedientes administrativos remitidos, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

    I.El actor integra los cuadros del personal perteneciente al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Se desempeña en el escalafón profesional, en el cargo de abogado auditor y con el grado de Adjutor.

    En este sentido, sus antecedentes en la institución no resultan objeto de controversia, ya que las diferencias se mantienen exclusivamente en torno a la forma de practicar el cómputo del tiempo de permanencia en el cargo a los fines del ascenso en el escalafón.

    Las constancias obrantes en autos demuestran que el ingreso se produce por decreto 9675 del 31XII86 y que la toma de posesión en el cargo se hizo efectiva el 13I87 (exp. 2211132.141/89: fs. 8).

    En base a tales elementos y al amparo del...

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