Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 052093/2007

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “V.T., G.F. y otro c/M.B. Desarrollos Inmobiliarios S.A. s/daños y perjuicios”, expediente n°109, del Juzgado Civil n°109, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que el señor juez “a quo” en su sentencia de fs. 735/740 hizo lugar parcialmente a la demanda de escrituración e indemnización de daños por incumplimiento contractual promovida por los actores, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, contra M.B. Desarrollos Inmobiliarios S.A. La admisión fue parcial pues hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta respecto de los hijos menores con fundamento en que son ajenos al vínculo contractual del que nace la acción y desestimó la pretensión resarcitoria del daño material y psicológico por falta de prueba.

    Finalmente admitió la pretensión de escriturar, fijando a tal fin el plazo de sesenta días y condenó también a resarcir el daño moral que estableció en la suma total de $10.000, con más sus intereses desde la notificación de la demanda a la tasa del 8% anual y la tasa activa desde la sentencia y hasta el pago total de la condena.

  2. Recursos y agravios:

    Ambas partes apelaron la sentencia: la actora se agravió por considerar reducida la suma fijada para indemnizar el daño moral y la demandada cuestionó que se la condenara a escriturar cuando con fecha 9/12/2004 transfirió el dominio fiduciario de la tierra a la sociedad Administración Los P.S.A., quien tiene a su cargo la realización de las obras proyectadas para el Club de Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Campo, subdividir el inmueble y transferir a cada comitente el lote asignado, por lo que afirma que la condena que se le impuso es de cumplimiento imposible.

    Con igual fundamento cuestionó que se la condenara a indemnizar el daño moral cuando cesó en 2004 su responsabilidad como desarrolladora del proyecto con la designación de Administración Los Palenques S.A. como fiduciaria. También se quejó de que se le impusieran las costas cuando la pretensión resarcitoria fue admitida en escasa medida.

    También la Defensora de Menores e Incapaces ante esta Alzada mantuvo el recurso de apelación interpuesto por la de primera instancia en representación de los menores F y B.V.T. cuestionó que se hiciera lugar a la falta de legitimación opuesta por la demandada respecto de los menores, considerando que tal decisión incurre en un exceso ritual y omite que la relación entre las partes constituye una relación de consumo que se rige por lo dispuesto por la ley 24.240.

  3. Sobre la legitimación de los menores para deducir la acción:

    El señor juez “a quo” consideró procedente la excepción de falta de legitimación activa de los hijos menores de los actores con fundamento en que sólo los coactores V.T. y O. suscribieron el contrato y en que el daño personal indirecto no debe indemnizarse en el caso de incumplimiento de un contrato, de modo que concluyó que los nombrados carecían de legitimación para reclamar el daño moral sufrido por sus hijos como consecuencia del incumplimiento contractual.

    Ahora bien, se advierte que asiste razón a la Defensora de Menores apelante cuando invoca que no se ha tenido en cuenta que en el caso existe una relación de consumo, tal como lo establece con meridiana claridad la ley 24.240, luego de la reforma Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M introducida por la ley 26.361, que en su art. 1 consagra...

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