Sentencia de Sala II, 15 de Febrero de 2012, expediente 30.932

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 30.932 “V.M.,

Eric s/nulidad”

Juzg. Fed. n° 5 - Secret. n° 9.

-Expte. n° 13.090/2010/2-.

R.. n° 34.122

Buenos Aires, 15 de febrero de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. J.E.A. -defensor de E.V.M.- interpuso recurso de apelación contra la decisión que luce a f. 8/10 de este legajo, en cuanto el Sr. Juez de Grado no hizo lugar al planteo de nulidad deducido por dicha parte.

II- Diversos fueron los argumentos que llevaron al Señor Juez de Grado a denegar la nulidad planteada.

Entre ellos, se pueden mencionar que a) el principio de libertad probatoria establecido en nuestro sistema procesal no obsta la admisión de algún medio de prueba que no tenga regulación específica si resulta pertinente para comprobar el objeto procesal, b) las reglas de garantía de rango constitucional, tales como el derecho de defensa y la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo, no son oponibles a los particulares, c) en el caso de autos las conversaciones grabadas por el denunciante tuvieron lugar en una reunión donde estuvieron presentes al menos seis personas, con lo cual descarta que se haya afectado el derecho de privacidad de todo imputado con su defensor y d) el incidentista no ha explicado de qué modo pudo la desgrabación provocar un perjuicio en el ejercicio de la defensa de su asistido en el marco de la causa n°

7507/09.

Cabe agregar que el a quo citó en apoyo a su postura la jurisprudencia de ambas Salas de este Tribunal, a la que más adelante haremos mención.

Por su parte, la defensa cuestiona la validez de las escuchas y grabaciones aportadas por el denunciante y que dieran origen al presente sumario.

Para fundamentar su postura considera, entre otras cosas, que en la decisión recurrida no se ha valorado que: a) la parte querellante -en el marco del expediente n° 7507/09 que tramita ante el Juzgado n° 5 del fuero- efectuó las grabaciones a sabiendas que en la reunión estaría la defensa de los imputados, pese a lo cual continuó con su accionar sin solicitar previamente autorización judicial; b) la supuesta grabación del abogado “J.J.” se refiere sola, única y exclusivamente a cuestiones vinculadas con la defensa de los imputados en el mencionado sumario,

lo que afecta la inviolabilidad del derecho de defensa; c) el principio de amplitud de la prueba procesal al que hace referencia el Juez de Grado, no es de aplicación al caso bajo estudio, desde que no está en debate si el medio empleado tiene entidad probatoria o no, sino que se alega la imposibilidad de grabar a un defensor en su trato con su asistido -aún con la correspondiente orden judicial- y d) el perjuicio que tan ilegal medio probatorio provoca en la defensa es irremediable, desde que los dichos del supuesto defensor demuestran su estrategia y futura defensa en el mencionado expediente (conf. presentaciones de f. 14/6 y f. 30/9vta. de este legajo).

III- Ahora bien, habrá de hacerse un breve repaso de lo ocurrido en estas actuaciones.

Poder Judicial de la Nación La presente causa tuvo su origen a partir de la presentación efectuada por D.A.Y. con la asistencia letrada del Dr. M.A.D. en el marco de la causa n° 7507/09 caratulada “C.R. y otros s/delito de acción pública”, en la cual el nombrado resulta ser parte querellante.

Conforme se desprende de los términos de la denuncia, los nombrados tomaron conocimiento de una supuesta reunión “secreta” que iría a realizarse en el salón “Polo” del centro de negocios Park Tower del Hotel Sheraton de esta ciudad entre los directivos de la empresa “Atlas Copco” -algunos de ellos imputados en esa causa- y su defensor, un alto ejecutivo de la casa central de esa firma con oficinas en el extranjero, un asesor letrado y un funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ante ello, los denunciantes manifestaron que con un importante esfuerzo y el auxilio de periodistas, rentaron el salón contiguo a fin de lograr tomar registro de lo que iría a acontecer. Que “…el acuerdo con los trabajadores periodistas fue el siguiente: ellos nos ayudarían desde el punto de vista técnico,

nosotros le dábamos la primicia, pero a condición de ello debían aguardar sin publicar la nota el tiempo suficiente para...

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