Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2013, expediente 8748/2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:8748/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152215

EXPTE. N: 8748/09 SALA III

AUTOS:"VAN KREGTEN EDUARDO ERNESTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "

Buenos Aires, 16 de abril de 2013

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda se desprende que el actor obtuvo su jubilación conformada por P.B.U./P.C./P.A.P. al amparo de la ley 24241, con fecha inicial de pago a partir del 29.3.00 por la suma mensual de $912,31. (Ver fs. 104 del expte administrativo que corre por cuerda).

Disconforme con la cuantía de su prestación y ante la denegatoria administrativa,

promovió demanda por reajuste de haberes ante el Juzgado nro. 8 del fuero, por la que su titular por sentencia nro. 33545 del 9.2.11, rechazó la demanda en torno al recálculo del haber inicial por cuanto cuestionaba el régimen de la ley 18037 –régimen no aplicable al caso- y dio favorable acogida a la movilidad, ordenando la aplicación del ïndice de Salarios, Nivel General elaborado por el INDEC desde el 1.1.02 al 31.12.06, para luego empalmar con el incremento acordado por el art. 45 de la ley 26198 y siguientes a partir del 1.1.07.

Contra lo decidido, se dirigen los recursos de apelación de la actora y demandada, que fueron concedidos libremente y fundados en sus respectivos memoriales.

En tanto quien demanda se agravia del rechazo del recálculo del haber inicial y de la movilidad con posterioridad al 31.12.06, la accionada cuestiona la supuesta actualización de la PC y PAP, de las pautas de movilidad, de lo decidido en torno al art. 9 de la ley 24463, de la supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241.

II. No obstante que de la lectura de la demanda mediante la cual se impugnó la resolución denegatoria del reclamo por reajuste, se desprende que la actora invocó como sustento normativo de su petición las disposiciones de la ley 18037 cuando su beneficio de jubilación acordado por ese régimen general había sido otorgado al amparo de la ley 24241, lo cierto es que el rechazo asumido por el organismo impidió el recálculo de su haber inicial y la actualización de sus haberes posteriores.

En este sentido, considero que aunque el encuadramiento legal desarrollado por la titular del beneficio en sustento de su pretensión haya sido incorrecto, ello no constituye obstáculo para que teniendo en cuenta lo decidido en sede administrativa y en ejercicio del "iura novit curia" pueda resolverse el litigio de conformidad con el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas con prescindencia inclusive de los fundamentos expuestos por las partes. (arg. C.. CSJN. in re "G.A.E. c/ANSeS s/reajustes varios", del 28.7.05 y "S.J.F. c/ANSeS

s/reajustes varios", del 10.12.05, entre otros). (En concordancia con el dictamen nro. 22292 del 29.9.06 de Fiscalía General 1 en autos 8527/05 "G.A.A. c/ANSeS

s/reajustes varios", al que remite al sentencia interlocutoria nro. 94758 del 26.12.06 de esta Sala).

III. Por considerar necesaria y de todo punto de vista conveniente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR