Sentencia de Sala I, 21 de Marzo de 2013, expediente 47.460

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C. 47.460 “Valsecchi, M. y otros s/defraudación contra la administración pública”

Juzg. N° 4 - Sec. N° 8

Expediente 11.072/07/10

Reg. N°: 259

Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los USO OFICIAL

    acusadores- fiscal y querella- y las defensas de los imputados, contra diversos puntos dispositivos del auto que en copia luce a fojas 1/56 de este incidente.

  2. Previo a adentrarnos en el tratamiento de los agravios particulares introducidos por cada una de las partes, y pese a que no es esta la primera ocasión en la que este Tribunal es convocado a expedirse en el contexto de estas actuaciones, el tenor de la materia controvertida requiere detallar sucintamente cuáles son los episodios que dieron origen a esta investigación.

    El impulso acusatorio formulado por el Sr. Fiscal a fojas 9

    reconoce su inicio el día 20 de julio de 2007, luego de la denuncia formulada por el Sr. J.A.S. contra las autoridades de la Administración de Programas Especiales del Ministerio de Salud de la Nación (APE) y de la Obra Social del Personal del Ministerio de Economía (OSME).

    En ella se advertía acerca de irregularidades en la concesión de subsidios por parte de la APE a la Obra Social aludida los cuales, bajo la apariencia de estar destinados a solventar ciertos tratamientos médicos específicos de sus afiliados, generaron el detrimento del patrimonio de la OSME

    y, en definitiva, del propio Estado Nacional. Ello así, en virtud de que quienes figuraron como beneficiarios, o bien habían dejado de pertenecer al agente de salud mencionado, o bien nunca habían padecido las enfermedades y/o patologías para cuya paliación habían sido otorgados esos subsidios.

    Debe adunarse a ello la presencia reiterada de la empresa Vita Pharma como proveedora de la medicación prescripta en los casos denunciados.

    III.a. Tanto en su escrito de apelación como en oportunidad de informar en esta instancia, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la decisión que, en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, el juez de grado adoptó con relación al Sr. M.Á. y propuso, en su reemplazo, un temperamento a través del cual el nombrado fuera también procesado en orden a los ilícitos por los que fue convocado en el marco de este proceso.

    A su vez, expresó su disconformidad con el punto VI del decisorio controvertido por el que el a quo dispuso el sobreseimiento del Sr.

    F.C., en razón de que, a su criterio, se erige a su respecto el grado de probabilidad exigido por el artículo 306 del digesto de forma (cfr. fojas 58 y 111/112).

    Por otra parte, la querella- bajo la representación de C.A.S., J.G.E. y M.C.; Directora,

    Coordinador de Investigaciones e Investigador de la Oficina Anticorrupción,

    respectivamente- en idéntico sentido al adoptado por el Sr. Fiscal criticó los fundamentos utilizados por el magistrado de grado para adoptar un temperamento expectante con relación al Sr. M.Á..

    En torno a ello enfatizó, esencialmente, que aquel decisorio sólo encontraba sustento en los dichos vertidos por el nombrado en oportunidad de prestar declaración indagatoria, en tanto fueron ignorados otros elementos agregados al legajo que permitían sustentar el grado de probabilidad requerido para disponer su procesamiento, tales como aquellos relativos a las funciones que el mencionado debía cumplimentar en su carácter de Gerente General de la OSME (cfr. fojas 86/89). Por ello promovió se dictara un temperamento a través del cual quedara sujeto al proceso y, en consecuencia, a las instancias siguientes.

    Al momento de presentar su informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el acusador privado mantuvo y amplió los fundamentos expuestos con relación al Sr. M.Á. y, paralelamente, introdujo argumentos a fin de que sean confirmados la Poder Judicial de la Nación ampliación de procesamiento y el procesamiento de los Sres. M.V. y J.G., respectivamente (cfr. fojas 118/123).

    Por otra parte, la asistencia técnica de F.C. mejoró ante esta instancia aquellos fundamentos utilizados por el juez de grado para desvincular a su asistido de los eventos a él atribuidos, y solicitó el rechazo del recurso que el Sr. Fiscal interpuso con el objeto de que fuera dictado su procesamiento (cfr. fojas 113/115).

    Frente a la tesitura que el auto de mérito mantiene, se alzó

    también el planteo que la defensa de M.V. formuló sobre la base de una supuesta ausencia de elementos que permitan tener por acreditada la imputación que a él se le dirige, vinculada a los dos episodios respecto de los cuales se amplió su procesamiento. Cuestionó, además, la calificación legal que el juez de grado atribuyó a los eventos objeto de investigación.

    En ocasión de informar en los términos del artículo 454 del código ritual (cfr. fojas 124/132), el letrado desarrolló y profundizó los argumentos introducidos en su apelación de fs. 71/73.

    Por último, la asistencia técnica de J.U.G. se agravió por considerar que el magistrado de la instancia anterior realizó un análisis erróneo y perjudicial para con su asistido en torno al rol que desarrolló

    dentro de la empresa Vita Pharma S.A.

    Añadió que la imputación dirigida a su pupilo sólo encontraba sustento en el vínculo que aquél mantenía con M.V. y, en ese contexto, enfatizó la necesidad de que sea realizado un peritaje contable con el objeto de establecer los tipos de operaciones con relación a las cuales G. brindaba su asesoramiento.

    Destacó que el magistrado omitió la realización de diversas medidas de prueba solicitadas por la defensa y no valoró una serie de elementos incorporados al legajo que distancian a su asistido de los eventos que se le imputan. Agregó que tampoco fueron tomados en consideración los extremos vertidos por G. en oportunidad de prestar declaración en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación; y criticó que en el caso de Á. su versión se haya constituido en el sustento utilizado por el juez de grado para adoptar un temperamento expectante a su respecto.

    También cuestionó la clase de concurso que el a quo atribuyó

    a los episodios investigados y, luego de evocar el fallo “Pompas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmó que en el caso sólo podía imputarse una única maniobra, mas no una pluralidad de comportamientos.

    Por último, criticó el monto de embargo dispuesto en perjuicio de su pupilo.

    En oportunidad de informar oralmente en los términos del artículo 454 del código adjetivo, el letrado a cargo de la defensa profundizó cada uno de los agravios ya expuestos en su presentación de fojas 74/85.

    1. Acerca de la situación de M.E.V. En su anterior intervención este Tribunal advirtió, previo a ingresar al análisis de los fundamentos de la resolución controvertida en aquella ocasión, la existencia de ciertas deficiencias que afectaban el temperamento adoptado respecto del imputado V..

      Así, enfatizó la importancia de la recepción de fundamentales derechos constitucionales como antecedente necesario de un auto procesamiento válido y, conforme a ello, destacó la necesidad de conceder al imputado un espacio para que pueda explicar su posición con relación a todos los acontecimientos fácticos que se le atribuyen. Sólo así, señaló el Tribunal, aquél a quien se le dirige una acusación cuenta con la posibilidad de reconocer cuál es su situación dentro del proceso y cuáles son las constancias sobre las que aquella...

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