Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita450/16
Número de CUIJ21 - 509329 - 2

V., V.E. c/ HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO -MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -ACCION ARTICULO 16 LEY 24028- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 450/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 341 Pág. de fin: 350 Fecha del fallo: 06/09/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE Tesauro > ADMINISTRACION PUBLICA > R.P.T. > LEY DE DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO > RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO Tesauro > PRESCRIPCION > INTERRUPCION > SUSPENSION Tesauro > RECURSO ADMINISTRATIVO > INTERPOSICION > EFECTOS INTERRUPTIVOS DE LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA. PRESCRIPCION.

INTERRUPCION. SUSPENSION Corresponde declarar procedente el recurso interpuesto, toda vez que la decisión de la Sala de admitir la defensa de prescripción opuesta por la accionada por entender -a diferencia de lo resuelto en baja instancia- que en autos no hubo interrupción de la prescripción -dado que a su juicio no puede asimilarse el reclamo administrativo previo a la interposición de la demanda judicial- sino suspensión de su curso por un año -al concluir que si bien tal escrito no es determinante de la mora de la Administración, constituye una interpelación instrumentada de un modo fehaciente-, debe ser descalificada constitucionalmente al fundarse en una interpretación de las normas legales en juego que traspasa el límite de lo meramente opinable o posible, afectando el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable por privarlo, sin razón suficiente para ello, de la instancia judicial intentada. (Del voto del Dr. Spuler, al que adhirió el Dr. G.. En disidencia: Dra.

G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7234; Código Civil, artículo 3986, párrafos 1 y 2. T. > ADMINISTRACION PUBLICA > R.P.T. > LEY DE DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO > RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO Tesauro > PRESCRIPCION > INTERRUPCION > SUSPENSION Tesauro > RECURSO ADMINISTRATIVO > INTERPOSICION > EFECTOS INTERRUPTIVOS DE LA PRESCRIPCION ADMINISTRATIVO LEY DE DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO. RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.

PRESCRIPCION. INTERRUPCION. SUSPENSION No puede asimilarse el reclamo previo previsto en la ley 7234 -modificada por ley 9040- a un acto voluntario, ni a una interpelación fehaciente que solo persiga poner en mora al deudor en forma auténtica, toda vez que si bien el reclamo administrativo previo no es una actuación judicial -por más amplia que sea la interpretación que pueda darse al vocablo demanda- traduce la inequívoca voluntad del reclamante de accionar ante la justicia, lo que no puede ser hecho sin el paso previo previsto en la ley mencionada; criterio que cuenta con apoyo doctrinario y guarda coherencia con lo dicho en precedentes de este Cuerpo, en donde se afirmó que el reclamo administrativo tiene efectos interruptivos, por cuanto ha sido establecido por el propio Estado como un trámite que debe preceder a la demanda judicial y revela el inequívoco propósito de no renunciar a su derecho. (Del voto del Dr. Spuler, al que adhirió el Dr. G.. En disidencia: Dra. G.) - CITAS: CSJStaFe: AyS T 101, p 128; T 153, p 32; T 135, p 211; T 149, p 72. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7234, modificada por Ley 9040. - DOCTRINA: TRIGO REPRESAS, Derecho de las Obligaciones, Tomo 3, 2da. edición Aumentada y actualizada, págs. 582 y 583; MOISSET DE ESPANES, Interrupción de la prescripción por demanda, págs. 25 y siguientes; SPOTA, Tratado, págs. 393/394; nro.2218; SALVAT-GALLI, Derecho de las Obligaciones, T.III, p.511, nro. 2157, let. a) in fine; BORDA, Obligaciones, T.II, pág.37, nro. 1048; LLAMBIAS, P. General, T.II, p.658, nro. 2134; REZZONICO, Derecho de las Obligaciones, T.II, p.1141, nro.48; ARGAÑARAS, La prescripción, p.112, n.127, in fine. También BIELSA, Derecho Administrativo, T. V, nro. 1034; MAIRENHOFF, Tratado de Derecho Administrativo, T.II nro. 375; DIEZ, Derecho Administrativo, T. V, pág. 465, etc.

T. > ADMINISTRACION PUBLICA > R.P.T. > LEY DE DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO > RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO Tesauro > PRESCRIPCION > INTERRUPCION Tesauro > RECURSO ADMINISTRATIVO > INTERPOSICION > EFECTOS INTERRUPTIVOS DE LA PRESCRIPCION Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO LEY DE DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO. RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.

PRESCRIPCION. EFECTO INTERRUPTIVO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL.

JURISPRUDENCIA APLICABLE Si bien la postura de la Corte local en relación al efecto interruptivo de la prescripción del reclamo administrativo previo, fue asumida en causas vinculadas a demandas contencioso administrativas -referidas, por ende, a reclamos deducidos a fin de cumplimentar el requisito del agotamiento de la vía administrativa previa al recurso contencioso administrativo-, es innegable que lo dicho resulta trasladable al supuesto de la reclamación previa regulada en la ley 7234 -prevista para los casos en que el Estado actúa despojado de sus prerrogativas y equiparado, por ende, a cualquier particular; pues la razón que llevó a otorgarle aquel efecto a dichos reclamos administrativos es totalmente aplicable a ésta. (Del voto del Dr. Spuler, al que adhirió el Dr.

G.. En disidencia: Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7234. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA Tesauro > ADMINISTRACION PUBLICA > R.P.T. > LEY DE DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO > RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO Tesauro > PRESCRIPCION > INTERRUPCION Tesauro > CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA.

RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. CARACTER INTERRUPTIVO DE LA PRESCRIPCION.

NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Interpretar el reclamo administrativo previo como medio que válidamente puede utilizar en su favor el administrado para operar la interrupción del plazo de prescripción del que considera su derecho, pero entendiendo que esa conducta importa el acatamiento y seguimiento de las reglas establecidas en dicho procedimiento de manera de mantenerlo vivo, armoniza razonable y equilibradamente con los principios y las reglas en juego, la tutela efectiva y las prerrogativas de la Administración para cumplir con su función de perseguir el interés general; y ello es así aún considerando las nuevas disposiciones incorporadas al Código Civil y Comercial argentino, a poco que se advierta la sanción establecida en el segundo párrafo del nuevo artículo 2547 que fija, para el administrado que desista o deje caducar la instancia, la gravosa pena de tener por no sucedida la interrupción de la prescripción. (Del voto del Dr. Netri al que adhirieron los Dres.

F. y E.. En disidencia: Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil y Comercial, artículo 2547.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CUESTION OPINABLE T. > ADMINISTRACION PUBLICA > R.P.T. > LEY DE DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO > RECLAMO ADMINISTRATIVO...

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