Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 27 de Octubre de 2015, expediente FSM 018040386/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18040386/2011/CA1 - Orden 11.982 VALLEJOS, J.A. c/ ESTADO NACIONAL - EJÉRCITO ARGNTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 3 S.M., 27 de octubre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de fs. 27, por la cual el iudex a quo declaró abstracta la medida cautelar dictada en autos como la apelación interpuesta en su contra por el Estado Nacional. Sin réplica de la demandada [cfr. fs. 30, 31, 32/36vta., 37vta. y 39/39vta.; art. 246, CPCC].

En primer lugar, cabe recordar que el dictado de medidas precautorias no causa estado, porque “susbsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron”, es por ello que “en cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento” [doct. art. 202, CPCC]. En segundo lugar, el decreto n. 1305/2012 en miras de la recomposición de haberes y conforme “las pautas establecidas […] en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” [v. considerando de la citada norma], fija “a partir del 1 de agosto de 2012, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas” y suprime los suplementos y compensaciones como los adicionales transitorios establecidos por los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 [arts. 1, 2, 4 y 6, decreto 1305/2012 y sus modificatorios, decretos Fecha de firma: 27/10/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ...

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