Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 27 de Abril de 2011, expediente 6.025/06

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

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Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3048

Corrientes, veintisiete de abril de dos mil once.-

Vistos: Estos autos: “Recurso de Apelación en autos: “V., J.A. c/Dirección Nacional de Gendarmería y/o Est. De la Nación Argentina y/o Quien resulte responsable p/ Acción de Nulidad y Resarcimiento de Daños y Perjuicios” Expte. N° 6.025/06 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.

Considerando:

1) Que a fojas 12/16 y 41/44 la representante de la demandada interpone recurso de apelación contra la resolución de fojas 10/11 por la que, previa declaración de inconstitucionalidad del Art. 14 de la ley 25.543 -

en cuanto prohibe a los jueces decretar medidas cautelares- se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor, disponiendo que el organismo empleador debería mantener la misma situación, en orden a la percepción de sus haberes, que revestía al mes de noviembre de 2005, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el principal, bajo caución juratoria.

Solicitó que, en su oportunidad se dispusiera su pase a situación de retiro -

conforme a la depresión reactiva post traumática que padece y la relaciona con actos de servicio y que se establezca el haber de retiro en el 100% de la remuneración que conforme a su antigüedad y grado percibía en la fuerza.

La apelante funda el recurso en que en autos se habría efectuado un ejercicio razonable de la potestad militar respecto de la calificación del actor,

lo que constituiría un acto administrativo discrecional de competencia exclusiva –según nuestra Carta Magna- del Poder Ejecutivo Nacional y de sus agentes investidos de mando militar lo que constituiría una cuestión ajena al examen judicial y obedecería al principio de separación de poderes.

Señala que el mantenimiento de la disciplina militar es esencial para la existencia de orden y cohesión en una organización castrense y que presupone sometimiento a las normas de fondo y forma que la estructuran;

que tampoco estarían reunidos los requisitos establecidos por el Art. 230

C.P.C.yC.N. toda vez que el actor se adhirió voluntariamente al régimen en forma integral, en el que la valoración de la idoneidad profesional no puede ser sustituida por la de los jueces, salvo que existiere arbitrariedad; que al dirigirse la medida contra un acto administrativo debe exigirse mayor rigurosidad en razón de la presunción de legitimidad de la que gozan.

Respecto del peligro en la demora advierte que no...

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