Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Junio de 2013, expediente 33.251

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. Causa n° 33.251 “V., C.s.ón”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/647-

    Buenos Aires, 26 de junio de 2013.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 58/61 por el Defensor ad hoc Dr. R.D.L.G. contra la resolución de fs. 52/57

    que no hiciera lugar al planteo de prescripción de la acción penal sustanciado en USO OFICIAL

    favor de C.V..

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, el Dr. G.E.M. en su calidad de Defensor ad hoc por las razones allí

    indicadas peticionó se revoque el auto en crisis, efectuando las reservas del caso;

    en tanto a fs. 89/vta. el Sr. Fiscal de la P.G.N., Res. M. n° 16/10 Dr. Horacio J.

    Azzolin solicitó se confirme el citado decisorio.

  4. De la nulidad del auto apelado:

    En lo que hace a la argüída falta de fundamentación, ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado, una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá del acierto o desacierto que pueda llevar la resolución en crisis, el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

  5. Sobre el carácter de delito de lesa humanidad y prescripción:

    En lo que atañe a la calidad de delito de lesa humanidad del hecho que tuviera como víctima a H.M.H.S. -que, al decir de la Defensa, respondió a intereses particulares y por ende, adolece de esa característica-, ha de señalarse que la comisión del ilícito en su perjuicio, a través 1

    de los medios del Estado y enmarcado en el accionar llevado a cabo en el período 1976-1983, reviste el sello característico de los crímenes contra la humanidad, pues se inserta en un ataque de naturaleza sistemática y en gran escala cometido en contra de la población civil, en todo o en parte (v. causa n°

    23.516 “G.V., rta. 18.7.06, reg. n° 25.247).

    Es que este caso al igual que el resto de los que integran el objeto procesal de la investigación, se trata de un delito de lesa humanidad, como crimen de derecho internacional cuya imprescriptibilidad, contenido, naturaleza y condiciones de responsabilidad son establecidas por normas internacionales con independencia de los criterios que puedan discernirse en el derecho interno de los Estados. Estos, a su vez, se encuentran obligados a juzgar y castigar a los responsables de esos crímenes, y la norma que así lo establece es una norma imperativa del derecho internacional que pertenece al ius cogens o derecho de gentes.

    Sobre ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “... la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en...

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