Sentencia de SALA II, 1 de Noviembre de 2013, expediente CCF 008617/2009

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8617/2009

VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIA SCA CARVAL DE

COLOMB C/BROUWER SA S/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO

DE MARCA

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2013.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs.

181, fundado a fs. 186/186 y replicado a fs. 188/189, contra la resolución de fs. 178; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado fijó

    el monto del arraigo que debe prestar la actora en la suma de $45.000, a integrar en el plazo de 45 días.

  2. ) Contra esa decisión se alza la obligada cuestionando el término en el que debe integrar la caución, como así también el monto fijado por el a quo.

  3. ) Así planteada la cuestión, cabe recordar que, por principio, no es posible establecer de antemano el grado de complejidad que habrá de presentar un caso a los fines de su resolución y, por consiguiente,

    la extensión y entidad de la labor profesional que demandará a los letrados que intervengan en él (esta Sala, causas 6.179/98 del 4.10.00, 4.645/99 del 28.8.01 y 5.976/00 del 29.8.02).

    No obstante ello, esta Cámara se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el monto del arraigo debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar la actora en caso de resultar condenada en costas (conf. Sala 1, causa n° 3.256/03 del 12.10.04; esta S., causa n° 8.739/01 del 4.9.02; Sala 3, causa n° 13.860/04

    del 13.9.05, entre otras).

  4. ) Partiendo de esa premisa, el monto fijado por el a quo no impresiona elevado.

    En efecto, para llegar a esa conclusión deben ponderarse diversos factores: a) en autos se pretende el cese de oposición al registro de una marca, b) las erogaciones que la actora deberá afrontar en caso de resultar vencida según las pautas seguidas por el Tribunal al regular honorarios en procesos como el presente; y c) estos casos habitualmente transitan la doble instancia.

  5. ) Ello establecido, tampoco merece acogida el cuestionamiento al plazo fijado por el a quo para integrar la caución.

    Cuarenta y cinco días no parece un exceso para una empresa del porte de la actora –según sus propias manifestaciones-, aun cuando estuviera domiciliada en la República de Colombia. Y en ese contexto, no puede dejar de advertirse que la caución, convertida a dólares según la...

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