Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Junio de 2013, expediente 35707/2006

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35707/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N: 153690

EXPTE. N: 35707/2006 SALA III

AUTOS: “VALLE ESTELA MIRTA C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, 24 de junio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs115 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería revocar el pronunciamiento materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen a fin de que, previo tratamiento de las objeciones efectuadas por la demandada a la liquidación aprobada por el a quo, se dicte nueva sentencia. V2

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia de fs.44. el Juzgado nro. 3 del fuero mandó llevar adelante la ejecución promovida y aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 20/22 y a fs. 62, en atención a lo solicitado y al estado de autos ordenó intimar al organismo para que dentro del plazo de 20 días deposite en autos la sumas resultantes de la liquidación aprobada, bajo apercibimiento de embargo.

Sin que la demandada hubiese cumplido con la intimación cursada, a fs.

68 se decretó el embargo sobre las sumas que por todo concepto tenga depositada o se depositen en el futuro a favor de ANSeS y que no estén específicamente destinadas al pago de jubilaciones y pensiones,

sueldo del personal y de subsidio por fondo de desempleo, hasta cubrir las sumas de $78.515,61 con más la de $15.703,12 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas. Respecto de la deuda consolidada se ordenó proceder al embargo de la Subcuenta Comitente a nombre de ANSeS

hasta cubrir los 34.675,69 Bonos Serie III 2% , y deposite dichos importes en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y a la cuenta de autos.

A fs. 90, en virtud de lo informado por a fs. 71 por la subgerencia de legales y a fs. 76 por la Subgerencia Judicial del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se ordenó librar el giro correspondiente a la orden del actor, por la suma de $78.515,61, que fue retirado por el mismo el 16.12.09. (ver fs. 91).

Vuelven las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación dirigido por la demandada a fs. 102/10104, contra la providencia de fs. 90237 del juzgado interviniente por la que su titular reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la...

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