Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 23 de Septiembre de 2014, expediente 1231/2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala 3

Causa Nro. 1231/2013 – S.I. “DELV.B., C.A. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1906/14 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y los doctores Liliana E.

Catucci y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alducín, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº 1231/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “DEL VALLE BUSTAMANTE, C.A.; MONTENEGRO, H.D.;M., J.L.; R.M., P.R. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor J.A. de L.; los imputados D.V.B., Montenegro, M. y R.M. por el defensor oficial, doctor J.E.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por el doctor G.M.I., asistiendo a C.A. delV.B., a H.D.M., a J.L.M. y a P.R.R.M. (cfr. fs.

    2424/2471vta.), contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de esta ciudad, con fecha 2 de julio de 2013 —cuyos fundamentos fueron leídos con fecha 10 de julio del mismo año—, quien resolvió —en lo que aquí

    interesa—: “

  2. RECHAZAR el planteo de nulidad introducido por el Señor Defensor oficial, Dr. G.I., en el marco de la causa nº 3770, sin costas.

  3. ABSOLVER a R.G.Q. en orden a los hechos descriptos en el requerimiento 1 de elevación a juicio de fojas 1655/1664 –causa nº 3820–, y que fueran calificados oportunamente como robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego en tres (3) hechos que concurren en forma real entre sí, por no mediar acusación F., sin costas.

  4. ABSOLVER a C.A.D.V.B. en orden al hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 201/204 (causa nº

    3770), y que fuera oportunamente calificado como encubrimiento, por no mediar acusación F., sin costas).

  5. ABSOLVER a H.D.M. en orden al hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 1079/1081 –causa nº 3718–, y que fuera calificado oportunamente como encubrimiento, por no mediar acusación F., sin costas.

  6. CONDENAR a C.A.D.V.B. (alias `Gobierno´), de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de 19 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de portación de arma de uso civil, sin la debida autorización legal –causa nº 3770– (artículos 12, 29, inciso 3º, 45 y 189 bis, inciso 2º del C.P.), en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con privación ilegal de la libertad, los que concurren en forma material con el delito de portación de armas de guerra, concurriendo asimismo en forma real con resistencia a la autoridad, en calidad de coautor –causa nº 3718, Hecho `1´– (artículos 12, 29, inciso 3º, 45, 55, 142, 141, 166, inciso 2º, párrafo segundo, 189 bis, inciso 2º, párrafo cuarto y 239 del CP), en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego en tres (3) hechos, que concurren en forma real entre sí, los que concurren en forma real con resistencia a la autoridad que concurre en forma real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización que concurren en forma real con el delito de encubrimiento en calidad de coautor –causa nº 3820–

    Causa Nro. 1231/2013 – S.I. “DELV.B., C.A. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal (artículos 12, 29, inciso 3º, 45, 55, 166, inciso 2º, segundo párrafo, 189 bis, inciso 2º, párrafo cuarto, 239, y 277, inciso 1º, apartado `c´ del CP), en concurso real con el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en grado de tentativa, en calidad de coautor –causa nº 3879– (artículos 12, 29, inciso 3º, 41 bis, 42, 45 y 79 del C.P.).

  7. CONDENAR A H.D.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de 8 AÑOS de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo material y penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas de fuego, en concurso real con privación ilegal de la libertad, que concurren en forma material con el delito de portación de arma de guerra, concurriendo asimismo en forma real con resistencia a la autoridad, en calidad de coautor –

    causa nº 3718, Hecho `1´–, los que concurren en forma material con el delito de robo simple consumado, en calidad de autor –Hecho `2´– (artículos 12, 29, inciso 3º, 45, 54, 55, 141, 164, 166, inciso 2º, párrafo segundo, 189 bis, inciso 2º, párrafo cuarto y 239 del CP).

  8. CONDENAR a J.L.M. (o J.L.M., Alias `M.´), de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de 12 AÑOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo material y penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con privación ilegal de la libertad, los que concurren en forma material con el delito de portación de arma de guerra, concurriendo asimismo en forma real con resistencia a la autoridad, en calidad de coautor –causa nº 3718, Hecho `1´– (artículos 12, 29, inciso 3º, 45, 55, 141, 166, inciso 2º, párrafo segundo, 189 bis, inciso 2º, párrafo cuarto y 239 del CP), en concurso real con el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa en calidad de coautor –causa nº

    3879– (artículos 12, 29, inciso 3º, 42, 41 bis, 45 y 79 del CP), condenándolo en definitiva a la PENA UNICA DE 15 AÑOS de 3 PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la pena dictada precedentemente y de la pena única de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, que comprende a su vez la pena de dos años de prisión y costas, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, en grado de tentativa, hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa y tenencia de arma de uso civil, todos en concurso real entre sí, los que a su vez concursan en forma material con encubrimiento, que le fuera impuesta el día 12 de marzo de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de la Capital Federal en la causa nº 3252/3664, que a su vez comprende la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y costas, dictada el 29 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en la causa nº 12.190 de su registro (Artículo 12, 29, inciso 3º y 58 del C.P.).

  9. CONDENAR a P.R.R.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de 7 AÑOS de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo material y penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego en tres (3) hechos, que concurren en forma real entredí s, en calidad de coautor –causa nº 3820– (artículos 12, 29, inciso 3º, 45, 55 y 166, inciso 2º, segundo párrafo, del CP)… –“

    (cfr. veredicto obrante a fs. 2307/2310, cuyos fundamentos lucen a fs. 2311/2415vta.). –

    El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de D.V.B., Montenegro, M. y R.M. fue concedido a fs. 2472/2475 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 2493.

  10. El doctor G.M.I. efectuó

    diversos planteos en su recurso con relación a los distintos hechos enjuiciados, que se detallarán a continuación:

    Causa Nº 3770:

    La defensa planteó la nulidad de la requisa 4 Causa Nro. 1231/2013 – S.I. “DELV.B., C.A. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal efectuada a C.A.D.V.B., en virtud de la cual se secuestró la pistola marca “Bersa”, Calibre 22 mm, Modelo “6” con numeración erradicada y su respectivo cargador con ocho (8) cartuchos en su interior.

    Sostuvo que el arma secuestrada al imputado no estaba en condiciones de “uso inmediato”, motivo por el cual que debe calificarse el accionar de su defendido como aquel previsto en el art. 189 bis, apartado 2 del Código Penal (simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal).

    Causa Nº 3879:

    La recurrente se agravió de la identificación de J.L.M. y de C.A. delV.B., toda vez que consideró que ella reposó exclusivamente en la versión dada por los hermanos del damnificado M.O.F..

    En cuanto a la materialidad del hecho, consideró

    que no se cuenta con prueba objetiva que acredite lo acontecido, más allá de las lesiones sufridas por la víctima.

    También sostuvo que no se acreditó el “dolo homicida” ni la existencia de un acuerdo entre los imputados para matar. Indicó que el tribunal escogió una atribución conjunta de responsabilidad y se desinteresó del rol efectivamente desarrollado por cada imputado, dejando al fallo ausente de motivación.

    Dijo que lo ocurrido fue una “simple intimidación disparando hacia el aire”, que implica un cambio de calificación legal para el hecho enjuiciado y al respecto citó el art. 95 ó la aplicación conjunta de los arts. 94 y 104, todos del C.P.

    Por otra parte, se agravió de la aplicación de la agravante genérica contenida en el art. 41 bis del Código Penal e indicó que en el caso particular del homicidio el tipo legal ya contempla o tiene incluida la seguridad del daño mayor que una persona pueda sufrir (su muerte), que a su entender no puede ser más grave por el hecho de que ésta sea 5 cometida por un arma.

    Asimismo, planteó que el tribunal no refutó

    fundadamente que sus defendidos hubieran actuado en legítima defensa o, eventualmente, en un exceso de ella (art. 34, inc.

    6 ó art. 35 del C.P.).

    Causa Nº 3820:

    La impugnante se quejó de la valoración de la prueba efectuada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR